RES. Nº 626/04

 

Resolución Ganancias

 

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2004.

Res. Nº 626/2004

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 116 de la C.C.A.B.A. y la Resolución 772/03 y las presentaciones realizadas por los Señores Consejeros y,

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, se encuentra en trámite el Proyecto de Ley Nº 164/02 que fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores e ingresó a la Honorable Cámara de Diputados con fecha 29/04/2004 bajo el Nº 40/04- que versa específicamente sobre la situación de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales frente al impuesto a las ganancias.

Que el citado proyecto prevé expresamente en su artículo 1º la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones.

Que, en virtud de la modificación propuesta, el inciso a) del artículo 79 impone a los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público; nacionales, provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, la obligación de tributar el impuesto a las ganancias por el desempeño de su actividad.

 

Que, a su vez, el inciso c) del artículo citado, establece el pago de dicho impuesto sobre las jubilaciones, retiros o subsidios de cualquier especie percibidas como consecuencia de la actividad de los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público nacionales, provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.

Que, a su vez, el proyecto expresamente prevé que ?Los poderes judiciales provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definirán en el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los conceptos remunerativos asimilables a los previstos en el artículo que se incorpora a continuación del artículo 79 de la ley de impuestos a las ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones según se establece en el inciso c) del artículo 1º?.

Que, con anterioridad al proyecto aludido, este Consejo dictó la Resolución CM Nº 772/03 del 25 de noviembre de 2003.

Que la existencia del proyecto de ley ?que ya se encuentra aprobado por la Honorable Cámara de Senadores- cambia ostensiblemente el marco de situación que dio origen al dictado de la Resolución Nº 772/CM/2003, toda vez que prevé específicamente la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la forma en que dicho impuesto se instrumentará y a partir de qué momento se aplicará a los magistrados.

Que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo quinto de la presente, y a los efectos de analizar la adecuación de ello a las particularidades de la estructura salarial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta conveniente que este Consejo disponga la creación de una Comisión que tenga como finalidad específica el estudio de dicho tema.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes, y teniendo en cuenta todos los argumentos expresados oportunamente en el seno del Plenario,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender los efectos de la resolución Nº 772/CM/2003.

Artículo 2º.- Crear la Comisión para el estudio y determinación de los conceptos remunerativos establecidos en el Proyecto de Ley aludido en el párrafo primero de los considerando de la presente resolución.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 626/2004

   
     

María Magdalena Iráizoz

Carla Cavaliere

L. Carlos Rosenfeld

(en disidencia según su voto)

   
     

Juan Sebastián De Stefano

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

   

(en disidencia parcial)

     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

 

(en disidencia)

(en disidencia)