RES. Nº 752/04

 

Rectificatoria Res. CM Nº 744/04 Toner

Buenos Aires, 12 octubre de 2004

RES. Nº 752/2004

VISTO:

La Resolución CM N° 744/2004 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que por un error material involuntario se consignó erróneamente en el Artículo 1°, como así también en los Considerandos de la citada Resolución, el nombre de la firma adjudicataria como "Duplimat S.A.", cuando el mismo, conforme se desprende de la oferta económica y de la documentación adjunta, obrante a fojas 120/192, es "Duplimat S.R.L.".

Que en el Punto 10 del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 06/04, aprobado por Resolución CM Nº 446/04, se estipula que "el plazo de contratación del servicio será de doce (12) meses contados a partir de la firma del respectivo contrato de locación de servicios".

Que en consecuencia es necesario proceder a la confección del respectivo contrato y autorizar a la Presidencia del Consejo a la rúbrica del mismo.

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y La Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución CM N° 744/2004, reemplazando los términos "DUPLIMAT S.A.", por "DUPLIMAT S.R.L."

Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 1º Bis a la Resolución CM Nº 744/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° Bis: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a que elabore el modelo de contrato que deberá suscribirse con la firma adjudicataria."

Artículo 3º: Incorporar el Artículo 1º Ter a la Resolución CM Nº 744/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º Ter: Autorizar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el respectivo contrato."

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 752/2004

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     

Bettina Paula Castorino

Carlos Francisco Balbín

María Celia Marsili

 

(en uso de licencia)

 
     

Juan Sebastián De Stefano

Germán C. Garavano

Diego May Zubiría

   

(en uso de licencia)