RES. Nº 831/2007

No hacer lugar a la solicitud de inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentada por el Lic. Diego Rivas.

No hacer lugar a la solicitud de inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentada por el Lic. Diego Rivas.

No hacer lugar a la solicitud de inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentada por el Lic. Diego Rivas.

Buenos Aires,18 de diciembre de 2007

RES. Nº 831 /2007

VISTO:

La Actuación Nº 21222/07 s/ Solicitud de Inscripción en el Registro de Peritos del Lic. Diego Rivas; y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/6, el Lic. Diego Rivas solicita la inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia, acompañando sus datos personales, copia de título profesional de Licenciado en Economía, expedido por la Universidad de Buenos Aires, copia de Documento Nacional de Identidad, Certificado de Servicios del Municipio de La Matanza, y declaración jurada certificando su buena conducta en el ejercicio de la profesión. Asimismo, manifiesta no estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, porque como Licenciado en Economía no es requerible la matriculación.

Que la Oficina de Auxiliares de la Justicia, sugiere a fs. 10 la desestimación de la inscripción solicitada, con fundamento en las disposiciones de la Ley Nº 20488, y del art. 3.1, del Título III, del Reglamento General de Justicia, dado que la primera norma citada establece la obligatoriedad de la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del País de la profesión de Licenciado en Economía, y la segunda norma requiere el ejercicio de la profesión por un mínimo de 5 años.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminó a fs. 17, opinando que el peticionante no ha acreditado el requisito de antigüedad en el ejercicio de la profesión, porque la ley Nº 20488 dispone la obligatoriedad de la inscripción en la matrícula de los respectivos Colegios Profesionales, para el ejercicio de la Licenciatura en Economía.

Que al respecto, intervino la Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional, sin realizar observación alguna.

Que la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario no hacer lugar a la solicitud de inscripción al registro de Peritos Auxiliares de la Justicia, por entender que el ejercicio de la profesión como licenciado en economía, solo podrá ejercerse a partir de la inscripción de la respectiva matrícula, por lo tanto, el requisito de antigüedad mínima no podría verificarse porque falta dicha documentación.

Que mediante Res. CAyF Nº 58/2007, se convocó a la inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando la incumbencia de licenciados en economía.

Que conforme surge de lo dispuesto en el punto 3.1 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Res. CM N° 152/199 y sus modificatorias, “Pueden inscribirse como Peritos Auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad”.

Que asimismo, el punto 3.5.1. de la normativa citada, dispone que deberá “presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva ...” y el punto 3.5.2. indica que se acreditará la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información.

Que por otra parte, la Ley 20488 establece en su art. 1º que “En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del País conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio”.

Que por lo expuesto, se observa que el Lic. Rivas no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigentes, por lo tanto, no se advierten razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio expuesto por la Comisión de Administración y Financiera.

Que sin perjuicio de ello, se observa que a fs. 3 el interesado adjunta el certificado de servicios expedido por la Municipalidad de la Matanza, del cual no surge relación alguna con el ejercicio de su profesión.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: No hacer lugar a la solicitud de inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentada por el Lic. Diego Rivas.

Art. 2°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 831 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta