RES. Nº812/03

Hacer saber a los titulares de todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Hacer saber a los titulares de todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Hacer saber a los titulares de todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

RES. Nº 812/2003

VISTO:El Expte. N° 1-2015-1.080.475/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones fueron iniciadas en virtud de la consulta realizada por este Consejo ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del citado Ministerio, en relación con las entidades cuyas personerías gremiales les permitirían representar a los trabajadores del Poder Judicial de esta Ciudad.

Que por nota de fecha 26 de noviembre de 2003, el Dr. Víctor Hugo Guida, titular de la referida dependencia, informa que en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad existen las siguientes entidades gremiales, las cuales solamente gozan de inscripción gremial con relación a los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU).

Que, con relación a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, se aclara que la misma goza de personería gremial en los ámbitos judiciales nacional y federal, pero, con relación de los trabajadores de la Justicia local, sólo posee simple inscripción gremial.

Que, conforme lo dispuesto por la Ley 23.551, jurisprudencia y doctrina concordantes, sólo gozan de tutela sindical los trabajadores que ocupen cargos electivos en asociaciones sindicales con personería gremial y no aquellos correspondientes a entidades que cuenten con la mera inscripción.

Que, a juicio de este Cuerpo, resulta conveniente poner en conocimiento de esta circunstancia a los titulares de todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º: Hacer saber a los titulares de todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU), carecen de personería gremial en relación con los trabajadores de la Justicia local y, por lo tanto, sus representantes no se encuentran amparados por tutela sindical alguna, en los términos de la Ley N° 23.551.

Art. 2º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario , a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 812/2003

   

Diego May Zubiría

Bettina Paula Castorino

   

María Magdalena Iraizóz

Juan Sebastián De Stefano

   

María Celia Marsili

Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas

 

(No firma por encontrarse en uso de licencia)