RES. Nº 769/2007

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la adquisición de los motocompresores para la reparación del sistema de climatización del edificio sito Av. Roque Sáenz Peña 636 con la firma Britam S.A., hasta la suma de Pesos Diecisiete mil trescientos treinta y nueve ($ 17.339) por las razones expuestas en los considerandos.

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la adquisición de los motocompresores para la reparación del sistema de climatización del edificio sito Av. Roque Sáenz Peña 636 con la firma Britam S.A., hasta la suma de Pesos Diecisiete mil trescientos treinta y nueve ($ 17.339) por las razones expuestas en los considerandos.

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la adquisición de los motocompresores para la reparación del sistema de climatización del edificio sito Av. Roque Sáenz Peña 636 con la firma Britam S.A., hasta la suma de Pesos Diecisiete mil trescientos treinta y nueve ($ 17.339) por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 27 de noviembre del 2007

 

RES. N° 769 /2007

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 543/2003 y la Resolución CM Nº 193/2007;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan, en este caso, la necesidad de proceder a la adquisición de motocompresores para reparar el sistema de climatización del edificio de Roque Sáenz Peña 636 de esta ciudad.

Que entre mediados del mes de julio y princippios del mes de agosto de 2007 se produjo la plena ocupación del referido edificio. Como consecuencia del intenso uso del sistema de climatización se sucedieron una serie de reclamos motivados en desperfectos, corrientes para esa clase de equipos.

Que a partir de la revisación del sistema se determina la necesidad de reemplazar determinados motores de los equipos que se quemaron por su uso habitual, extremo que es comunicado a la Dirección General de infraestructura y Obras, con el informe técnico y respectivo diagnóstico.

Que la Dirección General de Infraestructura y Obras ha solicitado presupuestos a distintas empresas dedicadas al rubro, resultando el más conveniente el presentado por Britam S.A. que ofrece el menor precio por los insumos que es preciso adquirir.

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4, sustituido por la Resolución CM Nº 193/2007 se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Seis Mil ($6.000.-).

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podrían impedir la contratación para la adquisición de los motocompresores necesarios para el funcionamiento del sistema de climatización del edificio de la Av. Roque Sáenz Peña 636, ya que la Dirección General de Infraestructura y Obras informa mediante Memo DGIO Nº 1260/07 que el presupuesto presentado por la firma Britam S.A., por la suma de Pesos Diecisiete mil trescientos treinta y nueve ($ 17.339) resulta ser el que ofrece el menor precio, razón por la cual resulta procedente exceptuar su aplicación para dicha contratación.

Que asimismo debe considerarse que en esta época del año comienzan a elevarse las temperaturas por lo que la reparación del sistema de climatización debe realizarse con carácter de urgente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 2110/2007, manifestando que esa Dirección no encuentra objeciones para que se autorice el gasto solicitado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la adquisición de los motocompresores para la reparación del sistema de climatización del edificio sito Av. Roque Sáenz Peña 636 con la firma Britam S.A., hasta la suma de Pesos Diecisiete mil trescientos treinta y nueve ($ 17.339) por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 769 /2007

Juan Pablo Mas Vélez Secretario

Carla Cavaliere Presidente