RES. Nº 790/2007

Autorizar la realización de las obras menores previstas en el expediente DIO-198/07-0, para el edificio ubicado en la calle Beruti 3345, sede de este Poder Judicial, por la suma de Pesos Trescientos Ocho Mil ($ 308.000.-), por el mecanismo de “libre elección”, previsto en el art. 22 inc. b) apartado 3 de la Ley 31, por las razones expuestas en los considerandos.

Autorizar la realización de las obras menores previstas en el expediente DIO-198/07-0, para el edificio ubicado en la calle Beruti 3345, sede de este Poder Judicial, por la suma de Pesos Trescientos Ocho Mil ($ 308.000.-), por el mecanismo de “libre elección”, previsto en el art. 22 inc. b) apartado 3 de la Ley 31, por las razones expuestas en los considerandos.

Autorizar la realización de las obras menores previstas en el expediente DIO-198/07-0, para el edificio ubicado en la calle Beruti 3345, sede de este Poder Judicial, por la suma de Pesos Trescientos Ocho Mil ($ 308.000.-), por el mecanismo de “libre elección”, previsto en el art. 22 inc. b) apartado 3 de la Ley 31, por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007

 

RES. Nº 790 /2007

 

 

VISTO:

El expediente DIO-198/07-0 caratulado “D.I.y O. s/ Obras menores Beruti 3345”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante memo Nº 2108/2007 de fecha 30 de octubre del corriente año el Sr. Administrador General, remitió al Sr. Director General de Infraestructura y Obras los antecedentes de los trabajos urgentes expuestos en las reuniones de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial y de Administración y Financiera, a realizarse en el edificio ubicado en la calle Beruti 3345 (fs. 123).

Que el día 13 de noviembre del corriente año, conforme surge a fs. 125/127, el Sr. Director de Obras y Mantenimiento, elaboró un informe poniendo en conocimiento las intervenciones necesarias a ejecutarse en el inmueble en cuestión, entre las que se encuentran: ejecución de reparaciones y puesta a punto del equipo de aire acondicionado central, ejecución de obras de remodelación en varios sectores, provisión e instalación de equipos de aire acondicionado, reparación de tanque de reserva, readecuación de espacios existentes. Asimismo, adjuntó los respectivos presupuestos.

Que, con posteridad, el Sr. Director General de Infraestructura y Obras a fs. 128/131 mediante memo de fecha 14 de noviembre de 2007 informó al Sr. Administrador General y por su intermedio, a la Presidencia de este Consejo las razones que sustentan la realización de las obras que nos ocupan.

Que, asimismo, manifestó que las intervenciones que estima de urgente tratamiento, ascienden a la suma de Pesos Doscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos ($ 294.732,00.-).

Que, mediante memo Nº 1268 de fecha 22 de noviembre del año en curso elaboró un nuevo informe con el objeto de incorporar otras intervenciones a las oportunamente justificadas, solicitando que las obras se lleven a cabo a la mayor brevedad posible.

Que conforme al informe mencionado, el monto total comprometido para la realización de las obras ascendería de Pesos Doscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos ($ 294.732,00.-) a Pesos Trescientos Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Dos ($308.352,00.-)

Que el Sr. Director de Compras y Contrataciones teniendo en cuenta las características de los trabajos a realizar, entiende que la contratación de las obras corresponde enmarcarla dentro del régimen de Licitación Pública, conforme lo dispuesto por la ley Nº 13.064.

Que no obstante ello, señala que como la Dirección General de Infraestructura y Obras manifestó a fs. 130 que la necesidad de las obras es actual, presente, impostergable o improrrogable, a la luz del criterio sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a la urgencia de la realización de las mismas, propone como medidas de excepción para la contratación de ellas, la creación de un Fondo Especial o la utilización del mecanismo de selección previsto en el art. 22, inc b) punto 3 de la Ley 31 modificada por la Ley 1007 (fs. 157/158).

Que, al respecto, el art. 22, inc b) punto 3 de la Ley 31 prescribe: “Se requiere mayoría especial...con quórum de siete (7) miembros y voto favorable de los dos tercios del total de los miembros para:...3. Autorizar contrataciones directas y/u otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación, y/o concurso en su caso”.

Que del análisis del presente expediente y de las manifestaciones vertidas por funcionarios a cargo de distintas áreas de este Organismo, surge con claridad que las obras a realizar revisten el carácter de “urgentes”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 2133 sostiene que si la autoridad competente lo cree conveniente, podría utilizarse el mecanismo de “libre elección” previsto en el art. 22, inc b) punto 3 de la Ley 31.

Que, la referida Dirección fundamenta su recomendación principalmente en la circunstancia que el crecimiento de este Poder Judicial resultará de manera inmediata en la saturación de los espacios físicos disponibles necesarios para albergar adecuadamente su funcionamiento; y que esta forma de contratar, se refiere a la posibilidad que tiene la Administración Pública para elegir directa y discrecionalmente a su cocontratante sin necesidad de cumplimentar requisito previo. Ello no significa que la contratación y/o selección se realice en forma arbitraria, sino que debe ajustarse y respetar criterios generales que delimitan la validez de su actuación y referidos a casos de especial carácter como asuntos de significativa trascendencia económica.

Que, es importante remarcar que la Administración haciendo uso del sistema de libre elección, puede contratar sin necesidad de observar y/o realizar trámite previo alguno, en cambio en la contratación directa o privada debe cumplimentar ciertos requisitos especiales.

Que resulta necesario para autorizar la contratación el quórum y la mayoría especial enunciados en el referido precepto legal.

Que también cabe destacar que para la utilización de un procedimiento distinto al reglado por la legislación vigente en forma específica, se debe dejar perfectamente fundada la causa por la cual se utiliza la adopción en la operación de que se trate del procedimiento que excluye la licitación y/o concurso, entendiéndose por tal el sistema de “libre elección”.

Que en el supuesto de inclinarse por la utilización del sistema de “libre elección” se deberá, por todo lo expuesto, contar con un quórum de siete (7) de sus miembros y una mayoría especial de dos tercios del total de sus componentes para la aprobación del negocio jurídico a realizarse.

Que analizadas en profundidad las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta que la necesidad de las obras tornan urgente, impostergable o improrrogable su realización, este Plenario de Consejeros considera necesario aprobar el mecanismo de “libre elección”, previsto en el art. 22 inc. b) apartado 3 de la Ley 31.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar la realización de las obras menores previstas en el expediente DIO-198/07-0, para el edificio ubicado en la calle Beruti 3345, sede de este Poder Judicial, por la suma de Pesos Trescientos Ocho Mil ($ 308.000.-), por el mecanismo de “libre elección”, previsto en el art. 22 inc. b) apartado 3 de la Ley 31, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°: Establecer que las contrataciones necesarias para la realización de las obras autorizadas en el artículo precedente, se regirán por el procedimiento dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) , comuníquese al Administrador General del Poder Judicial, y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 790 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta