RES. Nº 829/2008

Se rectifica el error material incurrido en el art. 1º de la Res. Nº 769/08, reemplazando "Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21" por "Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26".