RES. Nº 774/2007

No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. CM Nº 561/2005, por la empresa Abaque Ingeniería SA, por las razones expuestas en los considerandos.

No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. CM Nº 561/2005, por la empresa Abaque Ingeniería SA, por las razones expuestas en los considerandos.

No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. CM Nº 561/2005, por la empresa Abaque Ingeniería SA, por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007

 

RES. Nº 774 /2007

 

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Abaque Ingeniería S.A. contra la Res. CM Nº 579/2007, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 208/2004, se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 1/2003 y se adjudicó la adquisición e instalación del sistema de climatización en el edificio sito en Tacuarí 138, a la firma Abaque Ingeniería SA, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Seis ($548.076,00) IVA incluido.

Que por Actuaciones Nros. 19442/06 y 19296/07 de fs. 2896/2897 y 2968/2972, Abaque Ingeniería SA, solicitó el reconocimiento de los mayores costos que habría tenido en la ejecución del contrato, por demoras producidas por causas ajenas a su voluntad.

Que el costo en cuestión, consistió en el mantenimiento de las Pólizas por los conceptos de Garantía de Ejecución del Contrato N° 00808437 y de Anticipo Financiero N° 00809485, como así también, las Pólizas de los Fondos de Reparo Nros. 00832916, 00872220 y 00887548, por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Noventa y Uno con Veinticinco Centavos ($6.591,25), según Actuación N° 1944/06 de fecha 28 de septiembre de 2006 y que ha sido actualizado mediante Actuación N° 1926/07 del día 05 de septiembre de 2007, en Pesos Siete Mil Novecientos Trece con Sesenta y Uno Centavos ($7.913,61).

Que la Dirección de Infraestructura y Obras, a fs.2932/2936 produjo un informe, en el que concluyó que las demoras en la entrega de la obra no son imputables a la contratista, quien se vio obligada a mantener vigentes sus obligaciones contractuales, por lo que deberían reconocerse los conceptos reclamados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1560/06, coincidió con la opinión sustentada precedentemente y propició hacer lugar a lo solicitado por Abaque Ingeniería SA.

Que a fs. 2953 intervino la Dirección de Programación y Administración Contable, informando que la Licitación Pública Nº 1/2003, se encuentra cancelada y por lo tanto, correspondería la nueva intervención de Dirección de Asuntos Jurídicos para que se expida sobre la devolución de las garantías presentadas.

Que el órgano de asesoramiento jurídico, reiteró los conceptos de su anterior dictamen y en consecuencia, entendió que nada obsta a la devolución de las garantías de adjudicación, de anticipo financiero y de sustitución de fondo de reparo, una vez cumplimentados los recaudos del art. 44 de la Ley de Obras Públicas, según Dictamen Nº 1664/07.

Que consecuentemente, se procedió a la devolución de las garantías de ejecución, de anticipo financiero y de sustitución de fondos de reparo, según consta a fs. 2975/2979.

Que la Comisión de Administración y Financiera, advirtió del análisis del Acta de recepción provisoria parcial, del 25 de octubre de 2004, que la contratista prestó su conformidad para continuar los trabajos cuando el Consejo de la Magistratura se lo indique, comprometiéndose a mantener las garantías según el contrato suscripto a fs. 2733/2734.

Que en el acta que acordó la suspensión de los trabajos, Abaque Ingeniería SA, se obligó a continuar la ejecución de la obra cuando fuese decidido por el Consejo, y no se fijó un plazo para la reiniciación de dichos trabajos. Simultáneamente Abaque Ingeniería SA se comprometió a mantener las pólizas.

Que conforme lo expuesto, la pretensión de percibir los importes abonados en concepto de mantenimiento de pólizas de caución se contradice con los términos del acuerdo de fs. 2733.

Que en efecto, si en el acuerdo se pactó la suspensión de la obra y su posterior reiniciación en fecha indeterminada, la contratista debió prever que necesariamente pagaría mayores costos por dichas pólizas. Abaque SA consintió tal situación sin formular reserva alguna. Es más, también consintió que no se admitirían actualizaciones.

Que por lo tanto, no se trató de determinar si la demora en la ejecución de la obra es imputable a la contratista. De hecho, no se ha formulado, ni se formulará, imputación alguna de tal tenor, ya que la obra ha concluido sin verificarse incumplimientos de Abaque Ingeniería SA.

Que por otra parte, se observó que las garantías de ejecución, de anticipo financiero y de sustitución de fondos de reparo, fueron devueltas, según consta a fs. 2975/2979.

Que por todo lo expuesto, este Cuerpo resolvió mediante la Res. CM Nº 579/2007 no hacer lugar al pedido formulado por Abaque Ingeniería SA., reconociéndole los mayores costos que habría tenido en la ejecución del contrato, por demoras producidas por causas ajenas a su voluntad.

Que con fecha 12 de octubre del corriente año la empresa Abaque Ingeniería SA, a través de su presidente Ing. Mario Ricardo Alcoba interpuso recurso de reconsideración contra la Res. CM Nº 579/2007, manifestando, entre otras cosas, que la empresa que él representa ha cumplido estrictamente con sus obligaciones contractuales y que la Dirección de Infraestructura y Obras ha reconocido el reclamo, solicitando por lo tanto, que se admita el recurso de reconsideración y se ordene el pago de los costos de mantenimiento de las cauciones por garantías de ejecución de contrato, de anticipo financiero, como las de fondo de reparo por un monto total de $ 7.913,61.

Que analizadas nuevamente las presentes actuaciones surge que el peticionante no aporta nuevos argumentos que logren conmover la decisión oportunamente adoptada por este Cuerpo y corresponde en consecuencia, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. CM Nº 561/2005, por la empresa Abaque Ingeniería SA, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la firma Abaque Ingeniería SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 774 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta