RES. Nº628/03

Contratación de pólizas de seguros contra riesgos de Responsabilidad Civil, Incendio Edificio y Contenido, Cristales y Robo y/o Hurto

Contratación de pólizas de seguros contra riesgos de Responsabilidad Civil, Incendio Edificio y Contenido, Cristales y Robo y/o Hurto

Contratación de pólizas de seguros contra riesgos de Responsabilidad Civil, Incendio Edificio y Contenido, Cristales y Robo y/o Hurto

Buenos Aires, 14 de octubre de 2003

RES. N° 628/2003

VISTO:La Nota N° 188 -DCC CM, obrante a fojas 1/4 del Expediente CM Nº 161/2003; y

CONSIDERANDO:Que mediante la misma, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación de nuevas pólizas que cubran los riesgos de responsabilidad civil, incendio, cristales y robos y/o hurtos de los edificios sitos en Av. Leandro N. Alem 684, Av. de Mayo 761, Combate de los Pozos 155, Beruti 3345, Arias 4491 y Almafuerte 37/45, de esta Ciudad; como así también del vehículo automotor propiedad de este Consejo.Que a los efectos de optimizar la cobertura de los riesgos asegurables, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó las gestiones conducentes a la unificación de los vencimientos de la totalidad de las pólizas de seguros.Que dichas tareas fueron llevadas a cabo con la intención de implementar un procedimiento tendiente a la contratación de una nueva cobertura mediante un único llamado a compulsa de precios, conforme lo instruido por este Plenario mediante el Artículo 3º de la Resolución CM Nº 414/2003, Que con el objeto de optimizar la cobertura de los riesgos asegurables la Dirección de Compras y Contrataciones propone la ampliación de la póliza de incendio edificio a incendio contenido, la contratación de una nueva póliza contra riesgos de Robo y/o Hurto a Primer Riesgo Absoluto y la incorporación de las nuevas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad (Arias 4491 y Almafuerte 37/45), así como la modificación de las sumas aseguradas.Que de la Nota mencionada se desprende que el costo estimado para la contratación es de Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos ($ 32.500.-), cuya entidad permite la aplicación del régimen de Contratación Directa, conforme lo estipulado en el Artículo 56º, Inciso 3, Apartado a), del Decreto Ley Nº 23.354/56, con arreglo a la Ley 31 y su modificatoria Ley 1007.Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2003- 10000055, como consta a fojas 19/20.Que la Dirección Compras y Contrataciones, sostiene que el procedimiento propuesto satisface las condiciones ordinarias a tener en cuenta en estas contrataciones, y se da cumplimiento a las dispuesto en la Ley 31 y modificatorias y las Resoluciones concordantes; y que no advierte obstáculos de orden legal o reglamentario para habilitar el progreso de la autorización solicitadaQue se toma como referencia para la realización de la Contratación Directa de marras, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 150/2003 y su modificatoria, Resolución CM Nº 178/2003.Que en virtud de la Resolución CM Nº 509/2003 el Secretario Técnico deberá disponer cuales serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación en función del tipo de bienes y servicios que se esté contratando, y cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente.Que conforme la Resolución CM Nº 509/2003 se nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de Apertura de Ofertas.Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVEArtículo 1°: Autorízase el llamado a Contratación Directa, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 150/2003, y su modificatoria Resolución CM Nº 178/2003, con el objeto de la contratación de pólizas de seguros contra riesgos de Responsabilidad Civil, Incendio Edificio y Contenido, Cristales y Robo y/o Hurto para las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad; y de la póliza de seguro del vehículo automotor propiedad de este Consejo, en la cantidad, características técnicas y demás condiciones descriptas en el Anexo I de la presente Resolución, con un presupuesto oficial estimado en Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos ($ 32.500.-).Artículo 2°: Instrúyese a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a invitar a no menos de diez oferentes, a participar de la Contratación Directa autorizada en el artículo precedente, en concordancia con lo previsto en el Art. 62º, Inc. 10) del Decreto Nº 5720/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56).Artículo 3º: Establécese el día miércoles 5 de noviembre de 2003 a las 12.00 horas, como fecha de la apertura pública de las ofertas.Artículo 4º: Instrúyese al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, y en la cartelera del Consejo, cúmplase y, oportunamente, archívese.Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz- Marsili - Fleitas Ortiz de Rozas(No firma por encontrarse en uso de licencia)

Anexo IDetalle de las Pólizas de Seguros a contratar§ Seguro contra Riesgos de Responsabilidad Civil Comprensiva en los edificios sitos en Av. Leandro N. Alem 684, Combate de los Pozos 155, Av. de Mayo 761, Beruti 3345, Arias 4491 y Almafuerte 37/45, que contemple las coberturas de:o Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.o Ascensores y Montacargas.o Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente.La póliza será de vigencia anual y la suma asegurada deberá ser de $500.000.-§ Seguro contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, de los siguientes inmuebles:Ubicación del Inmueble Suma Asegurada Edificio Suma Asegurada ContenidoAv. Leandro N. Alem 684 $ 13.000.000.- $ 3.900.000.-Av. De Mayo 761 $ 10.100.000.- $ 3.030.000.-Combate de los Pozos 155 $ 8.600.000.- $ 2.508.000.-Beruti 3345 $ 14.000.000.- $ 4.200.000.-Arias 4491 $ 970.000.- $ 291.000.-Almafuerte 37/45 $ 880.000.- $ 264.000.-La póliza será de vigencia anual.§ Seguro contra Riesgos de Cristales para los siguientes edificios: Ubicación del Inmueble Suma Asegurada ContenidoAv. Leandro N. Alem 684 $ 5.000.-Av. De Mayo 761 $ 5.000.-Combate de los Pozos 155 $ 5.000.-Beruti 3345 $ 5.000.-Arias 4491 $ 2.000.-Almafuerte 37/45 $ 2.000.-La póliza será de vigencia anual.

§ Seguro contra Riesgos de Robo y/o Hurto a Primer Riesgo Absoluto.Ubicación del Inmueble Suma Asegurada EdificioAv. Leandro N. Alem 684 $ 15.000.-Av. De Mayo 761 $ 15.000.-Combate de los Pozos 155 $ 10.000.-Beruti 3345 $ 10.000.-Arias 4491 $ 5.000.-Almafuerte 37/45 $ 5.000.-La póliza será de vigencia anual.§ Seguro del Vehículo Automotor Marca Renault Kangoo Express (Tipo Camioneta Furgón), Modelo 2000, Dominio ETR001.Cobertura: Seguro obligatorio automotor Res. Nº 21999 de la S.S.N. Responsabilidad Civil con límite. En la República Argentina y países limítrofes: por lesiones y/o muertes y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/o muerte únicamente de terceros transportados por acontecimiento, hasta la suma de $3.000.000.- Extensión de cobertura a países limítrofes. Pérdidas totales y parciales por accidente, Incendio, Granizo, Terremoto e Inundación o Desbordamiento y Tumulto o Alboroto Popular y/o Huelga. Pérdidas totales por robo y/o hurto y parciales al amparo del robo o hurto total. La póliza será de vigencia anual.El capital asegurado deberá corresponder estrictamente a la tabla de valuación de automotores emitida por el "Boletín Estadístico" de la Superintendencia de Seguros, a los fines del cobro de la radicación de automotores del último trimestre anterior al Acto de Apertura de Ofertas.Cláusula de ajuste automático del capital asegurado hasta el 30%.