RES. Nº 679/05

 

Licitación Pública Nº007/04 sobre Adquisición de hardware

 

Buenos Aires, 23 de agosto de 2005

 

 

RES. N° 679 / 2005

 

VISTO:

 

El Expediente CM N° ST 089/04-2 por el que tramitó la Licitación Pública Nº 7/2004 para la adquisición de hardware, autorizada por Resolución CM N° 945/2004 de fecha 14 de diciembre de 2004; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 1169- DCC CM-04, obrante a fojas 79/81, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a licitación pública para la adquisición de hardware, a fin de satisfacer las necesidades de equipamiento informático de diversas dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad.

Que la Resolución citada en el Visto autoriza dicho procedimiento, toda vez que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de Pesos un millón setecientos ochenta y un mil novecientos treinta ($ 1.781.930.-), lo que admite la aplicación del régimen de licitación pública, según lo normado por el Artículo 55º del Decreto-Ley N° 23.354/56.

Que se cursaron suficientes invitaciones a participar de la contratación, y comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos. A fs. 112/146 se incorporan las invitaciones cursadas. A fs. 147/148 se informa sobre su diligenciamiento.

Que a fojas 195/203, obra el listado de adquisición de pliegos confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones y las respectivas constancias.

Que a fs. 103 se informa de la publicación realizada en la cartelera del Consejo, a fs. 150/151, sobre la publicación en la página web del Organismo, y a fs. 104/106 obra la constancia de publicación en Boletín Oficial.

Que a fs. 107/108 el Departamento de Informática y Tecnología aclaró las especificaciones técnicas del subrenglón 7.6, motivando así la circular sin consulta N° 1, que fue publicada y anunciada (fs. 109, 110 , 111 y 174).

Que a fs. 152 el Director de Compras y Contrataciones solicita la postergación de la fecha de apertura porque a esa fecha (18/2/05), sólo un oferente había comprado los pliegos. Por Resolución CM N° 100/2005, del 1ro. de marzo de 2005, el Consejo aprueba la prórroga de la apertura de ofertas, fijándola para el 18 de marzo a las 12 hs., y ordena la publicación de avisos en los diarios Clarín y La Nación, además de las publicaciones habituales (fs. 171/172). Las constancias de dichas publicaciones se agregan a fs. 185/189.

Que a fs. 158 el Departamento de Informática y Tecnología aclara especificaciones técnicas de los subrenglones 1.1, 1.2 y 3.3, generando la circular sin consulta N° 2 (fs. 159). A fs. 160 y 161 constan las solicitudes de publicación de la circular sin consulta N° 2 en la cartelera y en la página Web del Consejo de la Magistratura. De fs. 173 a 194 obran constancias de la comunicación y la publicación de las circulares sin consulta N°1 y Nº2 y la postergación del plazo de apertura.

Que a fs. 205 obra el Acta de Apertura de sobres, efectuada con fecha 18 de marzo de 2005 y con presencia del Dr. Mauro Gonçalves Figueiredo, el Dr. Javier Scipioni y representantes de los oferentes. Se registran 7 sobres presentados en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, dejándose constancia de que uno de ellos no contenía ninguna oferta, sin que se formularan impugnaciones.

Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió un dictamen dividido, en razón de la diferente apreciación sobre la presentación de los certificados fiscales y sus constancias de tramitación, postulando el voto de la Dra. Gabriela Serra y el Dr. Fabio Ona que corresponde declarar inadmisibles las ofertas que acompañan copias, conforme la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos vertida en el dictamen 743/05.

Que, por su parte, el voto del Dr. Durán propicia la admisibilidad de las ofertas que presentan copias de dichos documentos, ya que considera que el Pliego General lo admite, y así fue propuesto en reiteradas oportunidades -citadas en el dictamen-, sin que tal criterio mereciera impugnaciones de terceros, ni observaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y recibiendo aprobación del Plenario.

Que de acuerdo a lo informado por la Mesa de Entradas a fs. 770, se dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. 826/88, no habiéndose registrado impugnaciones relacionadas con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.

Que mediante Dictamen Nº 784/2005, obrante a fs. 771, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción alguna a los votos propuesto por los Dres. Fabio Ona y Gabriela Serra en el dictamen de preadjudicación.

Que a fs. 772 se agrega una presentación de Nixon Net SRL. pretendiendo impugnar parcialmente el dictamen de preadjudicación. Dicho escrito no cumple el recaudo del depósito previo, impuesto por el Pliego General para las impugnaciones, condición que además de conocida por el oferente, fue expresamente aceptada al suscribir copia de dicho Pliego. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la presentación no supera la mera enunciación de circunstancias parcialmente analizadas, y carece de fundamentos serios que avalen la pretensión impugnatoria.

Que a fs. 783/793, Ikon Office Solutions Argentina SA, presenta copias del certificado fiscal de AFIP, y formula manifestaciones pretendiendo sea reconsiderada la inadmisibilidad decretada respecto de su oferta. Debe resaltarse que tampoco en este caso, se cumplió con el depósito previsto en el Pliego General para las impugnaciones de los dictámenes de preadjudicación.

Que sin perjuicio de la apuntada deficiencia en la presentación de Ikon Office Solutions Argentina SA, las consideraciones formuladas contradicen expresas constancias del expediente de fs. 225 y 702, en las cuales obra el certificado de habilitación para presentar ofertas, en el que se lee claramente que el oferente jamás presentó certificado fiscal alguno en el RUPP. Por ello, estaba obligado a cumplir con esa condición en este trámite, y es acertada la descalificación de su oferta.

Que la Comisión de Administración y Financiera, mediante Dictamen Nº 117, de fecha 30 de julio de 2005, propuso a este Plenario declarar admisibles aquellas ofertas con copias de certificados fiscales o de constancias de su tramitación (fs. 780/781).

Que con tal inteligencia la Comisión de Administración y Financiera aprobó el dictamen suscripto por el Dr. Fabián Duran y elevó los actuados al Plenario a fin de que se adjudique los distintos renglones de la presente licitación, en los términos propuestos por dicho funcionario, con excepción del subrenglón 18.1 que corresponde preadjudicar por precio a la firma Digital General Service SA.

Que a fs. 776 el Departamento de Informática y Tecnología advirtió que el dictamen de preadjudicación publicado propone a Avantecno SA para el subrenglón 3.3, y que no obstante cumplir su oferta con las condiciones particulares de la contratación, no resultan compatibles con los motherboards que se preadjudican en el subrenglón 1.1 a Digital General Service SA, razón por la cual el área técnica concluye que deberán preadjudicarse ambos subrenglones a ésta última empresa.

Que la Comisión de Administración y Financiera resaltó la extemporaneidad de la observación formulada por el Departamento de Informática y Tecnología, y dejó a consideración del Plenario expedirse sobre la cuestión planteada respecto de los subrenglones 1.1 y 3.3.

Que en el Plenario del 2 de agosto de 2005 se resolvió hacer lugar a la advertencia del Departamento de Informática y Tecnología, ya que aún resultando tardía no puede ser ignorada, dado que alerta sobre la imposibilidad de armar los equipos servidores, en caso de mantenerse el criterio propuesto en la preadjudicación. Ello impediría concretar el principal objetivo de la contratación, esto es, dotar de equipos informáticos a aquellas dependencias que así lo requieran.

Que por otra parte, en dicha reunión, en relación a las cuestiones suscitadas en torno a la validez de las ofertas que acompañan copias de los certificados fiscales o de las constancias de su tramitación, el Plenario consideró que resulta inaceptable el cambio de criterio exhibido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que desde su creación, y hasta el presente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en todos los procedimientos de contratación, expresándose sobre la validez de los dictámenes de preadjudicación y en ningún caso postuló que debieran debían requerirse los documentos originales. En tal sentido, se comprueba que los expedientes citados en el dictamen de preadjudicación de fs. 756 vta. pto. 4, el área jurídica no formuló objeción alguna a las preadjudicaciones propuestas, no obstante que en ellas se declaraban admisibles ofertas con certificados fiscales presentados en copias.

Que el abrupto cambio de criterio que surge de los dictámenes 743/05 y 784/05 no está justificado en cambios normativos -puesto que el Pliego General aplicable a esta contratación no ha sufrido modificaciones-, o en circunstancias concretas del trámite. En cuanto a la jurisprudencia y la doctrina citadas, no resultan aplicables a la cuestión que motiva este debate.

Que la transparencia de los procedimientos de contratación es un valor celosamente vigilado por este Consejo de la Magistratura, y no se admitirá su lesión por razón alguna. Por ello, tampoco puede consentirse el cambio de criterio de interpretación o de aplicación de las normas y pliegos que rigen las contrataciones, ni se admitirá un apartamiento de los principios pacíficamente aplicados hasta hoy en esa materia.

Que al exigir, de forma inexorable, la presentación de los instrumentos originales que acrediten la inexistencia de deudas fiscales, se incurre en un exceso de rigor formal que, sin dudas, afecta la regularidad de las contrataciones, pues impone un rigorismo injustificado que enerva la eficacia y sencillez del proceso.

Que deviene imperioso recordar, tal como fue expuesto oportunamente en el dictamen de la Comisión de Administración y Financiera obrante a fs. 780/781, que el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar con la Administración.

Que por lo expuesto, en su reunión del día 2 de agosto de 2005, el Plenario resolvió aceptar la admisibilidad de las ofertas que acompañan copias de los certificados fiscales o de sus constancias de tramitación.

Que sin perjuicio de ello, en forma previa a proceder a la adjudicación de las ofertas, el Plenario solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones que intimara a los preadjudicatarios a dar cumplimiento con los requisitos necesarios para la adjudicación.

Que a fs. 794/798 obran las intimaciones cursadas por la Dirección de Compras y Contrataciones a las firmas Avantecno S.A, Cidi.Com. S.A, Digital General Service SA, Coradir SA y Nixon Net SRL.

Que a fs. 802/815 Avantecno SA da cumplimiento a la mencionada intimación, acreditando haber presentado, el 29 de junio de 2005, una solicitud de renovación del certificado fiscal para contratar ante la Dirección General de Rentas, por cuanto su anterior certificado fiscal venció el 17/06/2005 (v. fs. 704).

Que Nixon Net. SRL con fecha 10 de agosto de 2005 acompaña el certificado fiscal para contratar expedido por la AFIP (conf. fs. 818/819) y a fs. 846 adjunta copia de la solicitud de certificado presentado a la Dirección General de Rentas en la misma fecha.

Que a fs. 823/824 Cidi.Com SA y a fs. 827/839 la firma Coradir SA dan cumplimiento con la apuntada intimación.

Que a fs. 925/927 y 951/952 Digital General Service SA también cumple con la mentada intimación, acreditando haber presentado, el 9 de agosto de 2005, una solicitud de renovación del certificado fiscal para contratar ante la AFIP, por cuanto el anterior venció el 15/08/2005.

Que a fs. 929/947 obran constancias que acreditan la inexistencia de anotación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las personas que integran las empresas preadjudicatarias.

Que es al momento de la preadjudicación cuando debe analizarse si los preadjudicatarios se hallan habilitados para contratar. Por ello, la validez de los documentos exigidos se debe ponderar y considerar a la fecha de la apertura de los sobres; pues no es dable imputarle a los oferentes las demoras en que haya incurrido el órgano durante el proceso licitatorio.

Que en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, las firmas Avantecno y Digital General Service son pasibles de resultar adjudicatarias ya que al momento de la presentación de las ofertas contaban con todos los certificados necesarios para su contratación.

Que, por su parte, la empresa Nixon Net SRL al momento de ofertar acompañó copia de la solicitud de certificado para contratar ante la Dirección General de Rentas (v. fs. 626). Si bien en posteriores presentaciones adujo la existencia de dicho certificado fiscal (v. fs. 918), lo cierto es que la solicitud menciondada fue rechazada por la DGR.

Que dicha circunstancia obra acreditada en el expediente, ya que Nixon Net S.R.L. el 10 de agosto de 2005 debió solicitar a la Dirección General de Rentas un nuevo certificado, donde informó -con carácter de declaración jurada- que el anterior le había sido denegado (conforme se observa de la copia por ella acompañada a fs. 846).

Que lo precedentemente expuesto encuentra sustento, además, en la constancia que da cuenta de la consulta efectuada a los listados de certificados fiscales que figuran en la página Web de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad, donde Nixon Net S.R.L. figura con fecha 22 de Agosto de 2005 con certificado denegado.

Que, así las cosas, la firma Nixon Net S.R.L. no cumple con el requisito impuesto por el Art. 22.11 del Pliego de Condiciones Generales (aprobado por la res. 150/03 del CMCBA ).

Que consecuentemente, frente al incumplimiento del apuntado requisito solo cabe desestimar la oferta de Nixon Net SRL., de conformidad con lo establecido por el art. 22.15 del citado pliego (aplicable en virtud de lo dispuesto en el Punto 1 del Pliego de Condiciones Particulares de la presente licitación), procediendo a adjudicar los renglones para los que había resultado preadjudicataria a la siguiente oferta económica si ella existiera.

Que de conformidad con todo lo expuesto este Plenario entiende que corresponde efectuar la adjudicación de la siguiente forma:

Sub Renglón

Oferente

Precio Unitario

Precio Total

Prec. Estimado Unitario

1.1

Digital G. Service SA

$ 5.246,93

$ 157.407,88

$ 1.000.-

1.2

Digital G. Service SA

$417,40.-

$ 137.742,00.-

$ 500.-

2.1

Digital G. Service SA

$ 3.972,72

$ 119.181,64

$ 1.000.-

2.2

Coradir SA

$134,00

$ 44.220,00

$ 180.-

3.1

Digital G. Service SA

$110,37

$ 36.422,10

$ 220.-

3.2

Coradir SA

$ 83,00

$ 17.430,00

$ 110.-

3.3

Digital G. Service SA

$ 466,93

$ 37.354,40

$ 550.-

5.1

Digital G. Service SA

$847,59

$ 59.331,30

$ 1.200.-

5.2

Digital G. Service SA

$ 1.318,47

$ 42.191,04

$ 550.-

5.3

Coradir SA

$205,00.-

$ 17.425,00.-

$ 300.-

6

Cidi.Com SA

$11.288.-

$ 56.440.-

$ 50.000.-

7.1

Coradir SA

$ 251.-

$5.020.-

$ 300.-

7.2

Digital G. Service SA

$ 48,67

$ 18.007,90

$90.-

7.3

Digital G. Service SA

$ 238,76

$2.387,60

$ 400.-

7.4

Digital G. Service SA

$ 20,72

$ 7.252.-

$40.-

7.5

Digital G. Service SA

$ 3,09

$ 1.205,10

$ 8.-

8.1

Avantecno SA

$ 854.-

$ 153.720

$ 1.500.-

8.2

Avantecno SA

$ 288.-

$ 95.040.-

$ 450.-

10.1

Digital G. Service SA

$ 546,22

$ 27.311.-

$ 450.-

10.2

Digital G. Service SA

$ 327,73

$ 32.773.-

$ 600.-

10.3

Digital G. Service SA

$ 444,51

$ 4.445,10

$ 360.-

10.4

Digital G. Service SA

$ 1.412,64

$ 2.825,28

$ 1.020.-

11

Digital G. Service SA

$ 375,38

$ 56.307.-

$ 150.-

12.1

Digital G. Service SA

$ 338,25

$5.073,75

$ 350.-

12.2

Digital G. Service SA

 

$9.400,88

$ 32.000.-

12.3

Digital G. Service SA

$18,56

$ 5.568.-

$10.-

13.2

Digital G. Service SA

$ 402,06

$ 1.608,24

$ 800.-

13.3

Coradir SA

$ 110.-

$ 35.200.-

$ 140.-

14

Digital G. Service SA

$ 148,99

$ 1.042,93

$ 450.-

15

Desierto.-

     

16

Digital G. Service SA

$ 25,05.-

$ 3.757,50.-

$60.-

17

Coradir SA

$ 8,00

$ 2.640.-

$90.-

18.1

Digital G. Service SA

$ 2,48

$ 372,00

$ 9.-

18.2

Digital G. Service SA

$ 4,54

$ 227.-

$ 3.-

23.1

Digital G. Service SA

$2,19

$ 1.095,00-

$ 2,25

23.2

Digital G. Service SA

$4,21

$ 1.052,50.-

$ 7,50

 

Que el total de todas las adjudicaciones a realizar asciende a la suma de pesos un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y siete con catorce centavos ($ 1.198.477,14).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 07/2004 y adjudicar los renglones/subrenglones 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11, 12.1, 12.2, 12.3, 13.2, 14, 16, 18.1, 18.2, 23.1 y 23.2, a la firma Digital General Service S.A. por la suma total de Pesos Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y dos con 12/100 ($ 771.342,12), IVA incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 324/329 del Expediente CM Nº ST-089/04-2.

Artículo 2º: Adjudicar los subrenglones 8.1 y 8.2 a las Alternativas cotizadas para los mismos por la firma Avantecno S.A., por la suma total de Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta ($ 248.760,00) IVA incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 274/276 del Expediente CM Nº ST-089/04-2.

Artículo 3º: Adjudicar los renglones/subrenglones 2.2, 3.2, 5.3, 7.1, 13.3 y 17 a la firma Coradir S.A., por la suma total de Pesos Ciento Veintiún Mil Novecientos Treinta y Cinco ($ 121.935.-) IVA incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 524/537 del Expediente CM Nº ST-089/04-2.

Artículo 4º: Adjudicar el renglón 6 a la firma Cidi.com S.A., por la suma total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 56.440.-) IVA incluido, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 445/453 del Expediente CM Nº ST-089/04-2.

Artículo 5º: Declarar desiertos los renglones/subrenglones 4.1, 4.2, 7.6, 9.1, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 13.1, 13.4, 15, 19.1, 19.2, 19.3, 20, 21, 22 y 23.3.

Artículo 6º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que, previamente a la emisión de las respectivas órdenes de compra, proceda a verificar la autenticidad de la documentación acompañada en copias por los correspondientes adjudicatarios.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a las firmas adjudicatarias, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, al Departamento de Informática y Tecnología y a los señores integrantes de la Comisión de Recepción, cúmplase y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 679/2005

 

 

 

 

 

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

 

 

(Ausente)

 

 

 

Jorge Daniel Caputo

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

 

 

 

 

 

 

Germán Garavano

Diego May Zubiría