RES. Nº 701/2007

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/03,exclusivamente para la contratación de la reparación del ascensor del edificio sito en la calle Arias 4491 con la firma Ascensores Lema Servitec SRL, hasta la suma de Pesos doce mil ($ 12.000) por las razones expuestas en los considerandos.

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/03,exclusivamente para la contratación de la reparación del ascensor del edificio sito en la calle Arias 4491 con la firma Ascensores Lema Servitec SRL, hasta la suma de Pesos doce mil ($ 12.000) por las razones expuestas en los considerandos.

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/03,exclusivamente para la contratación de la reparación del ascensor del edificio sito en la calle Arias 4491 con la firma Ascensores Lema Servitec SRL, hasta la suma de Pesos doce mil ($ 12.000) por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 30 de octubre del 2007

 

RES. N° 701 /2007

 

VISTO:

La Resolución CM N° 543/2003; y la Resolución CM Nº 193/2007;

 

CONSIDERANDO:

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan en las tareas necesarias para la reparación del ascensor del edificio de la calle Arias 4491

Que la Dirección General de Infraestructura y Obras mediante Memo DGIO Nº 1072/07 ha solicitado presupuestos a distintas empresas dedicadas al rubro,- muchas de ellas conservadoras actuales de equipos en uso en otras sedes- acompañando a dichas invitaciones el diagnóstico realizado por el Sr. Vanella quien fuera contratado oportunamente para realizar la habilitación del mencionado ascensor.

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4, sustituido por la Resolución CM Nº 193/2007 se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Seis Mil ($6.000.-).

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podrían impedir la contratación de las reparaciones necesarias para cumplir con las reglamentaciones vigentes y darle mayor seguridad al ascensor del edificio sito en Arias 4491, ya que la Dirección General de Infraestructura y Obras informa mediante Memo DGIO Nº 1164/07 que el presupuesto presentado por la firma Ascensores Lema Servitec SRL, por la suma de Pesos doce mil ( $ 12.000) resulta ser el más conveniente, razón por la cual resulta procedente exceptuar su aplicación para dicha contratación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°.- Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/03,exclusivamente para la contratación de la reparación del ascensor del edificio sito en la calle Arias 4491 con la firma Ascensores Lema Servitec SRL, hasta la suma de Pesos doce mil ($ 12.000) por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 701 /2007

Juan Pablo Mas Vélez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta