RES. Nº 425/2007

Agréguese como párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura (Res CM Nº 504/2005) el texto que a continuación se transcribe: “La agente que hubiere gozado de licencia en los términos del presente artículo y posea una antigüedad mayor a 6 meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá solicitar licencia extraordinaria por excedencia por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos, prorrogable por única vez por otro lapso que sumado al ya gozado en su conjunto no podrá superar los ciento veinte (120) días corridos, siempre y cuando la solicitud se presente con antelación a la finalización de la licencia de la que se encuentre gozando.”.

Agréguese como párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura (Res CM Nº 504/2005) el texto que a continuación se transcribe: “La agente que hubiere gozado de licencia en los términos del presente artículo y posea una antigüedad mayor a 6 meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá solicitar licencia extraordinaria por excedencia por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos, prorrogable por única vez por otro lapso que sumado al ya gozado en su conjunto no podrá superar los ciento veinte (120) días corridos, siempre y cuando la solicitud se presente con antelación a la finalización de la licencia de la que se encuentre gozando.”.

Agréguese como párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura (Res CM Nº 504/2005) el texto que a continuación se transcribe: “La agente que hubiere gozado de licencia en los términos del presente artículo y posea una antigüedad mayor a 6 meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá solicitar licencia extraordinaria por excedencia por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos, prorrogable por única vez por otro lapso que sumado al ya gozado en su conjunto no podrá superar los ciento veinte (120) días corridos, siempre y cuando la solicitud se presente con antelación a la finalización de la licencia de la que se encuentre gozando.”.

Buenos Aires, 10 de julio de 2007

 

RES. Nº 425 /2007

 

VISTO:

Los artículos 69 y 84 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res. PLN 504/05) y las Resoluciones PLN nº1037/06, nº1040/06, nº49/07, nº185/07 y nº241/07, y

 

CONSIDERANDO:

Que tal como surge de las resoluciones mencionadas en el visto -de entre tantas otras- este Consejo concedió gran cantidad de licencias a agentes del sexo femenino del área jurisdiccional como administrativa, con las características de la correspondiente al estado de excedencia.

Que para ello se recurrió en forma reiterada a la tipología establecida para las licencias extraordinarias sin goce de haberes por motivos personales prevista por el artículo 84 del Reglamento Interno, que dispone “El/la agente que tenga más de un (1) año de antigüedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial puede solicitar licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por motivos particulares, debidamente fundados. Su otorgamiento queda a criterio del Consejo de la Magistratura. Esta solicitud puede efectuarse por períodos no inferiores a dos (2) meses y hasta un máximo de seis (6) meses cada cinco (5) años.”.

Que conforme al contenido del párrafo final del artículo trascripto se vislumbra que la técnica utilizada hasta este momento resulta inadecuada y les quita a las agentes mujeres la posibilidad de recurrir a este tipo de licencia por un período de 5 años. O, caso contrario, obliga al Consejo de la Magistratura a hacer uso indiscriminado de su facultad de conceder beneficios ante circunstancias especiales a modo de excepción.

Que la situación señalada pone a las agentes mujeres en palmaria desigualdad con respecto a sus pares del sexo masculino, sea cual fuere el área del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la cual dependen.

Que -en consecuencia- resulta oportuno plasmar las labores tendientes a desarticular dichas diferencias discriminatorias del régimen actualmente aplicable, conforme al Reglamento Interno (Res. 504/05). Máxime cuando la propia Constitución CABA, Constitución Nacional, Normas internas (Dec. Nac. 66/99, Ley CABA 471 y sus modificatorias, Ley de Igualdad de Oportunidades CABA, entre otras) y sendos Tratados Internacionales firmados e incorporados por la República Argentina obligan a los poderes estatales a actuar desminuyendo las desigualdades entre mujeres y varones, así como a garantizarle a éstas tratos que favorezcan la maternidad (sea desde lo físico como lo psíquico).

Que debiéndose considerar a la mencionada Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de orden público, ésta determina el mínimo legal de las previsiones sobre la materia. Súmase a ello que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -como Poder público del estado que es- no puede ni debe desatender tales parámetros, ni dejar de desempeñar un rol activo de inclusión y equiparación social de sus propios empleados y funcionarios.

Que por las razones señaladas se estima adecuado incluir al artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que regula la licencia extraordinaria por maternidad- la previsión de las licencias para las agentes mujeres que se encuentren en condiciones de acogerse al régimen denominado “estado de excedencia”.

Que en consonancia, es facultad de este Consejo de la Magistratura exigir menores requisitos para el otorgamiento de este tipo de licencias, previéndose así una antigüedad de la agente de sólo 6 meses; lo que se condice con los parámetros utilizados para el cómputo de la antigüedad a los efectos de la retribución salarial de las/los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que -por lo demás- por estado de excedencia debe entenderse “la situación que asume voluntariamente la mujer trabajadora que ha dado a luz, de gozar de una licencia sin goce de haberes por un período no inferior a treinta (30) días ni superior a ciento veinte (120) -corridos-, con el objeto de permanecer al lado de su hijo recién nacido”.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1º: Agréguese como párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura (Res CM Nº 504/2005) el texto que a continuación se transcribe: “La agente que hubiere gozado de licencia en los términos del presente artículo y posea una antigüedad mayor a 6 meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá solicitar licencia extraordinaria por excedencia por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos, prorrogable por única vez por otro lapso que sumado al ya gozado en su conjunto no podrá superar los ciento veinte (120) días corridos, siempre y cuando la solicitud se presente con antelación a la finalización de la licencia de la que se encuentre gozando.”.

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad y, oportunamente, archívese.

 
RESOLUCION Nº 425 /2007

 

 

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta