RES. Nº 639/2007

Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.

Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.

Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

 

RES. Nº 639 /2007

 

VISTO

La Actuación Nº 16213/07 “s/ Salida a celular” y concordantes, el Dictamen CAITyC Nº 9/2007, y

 

CONSIDERANDO

Que mediante la citada actuación los Dres. Sebastián Picasso, en su carácter de Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en el interno de la Mesa de Entradas y en los suyos propios, Horacio G. Corti, en su carácter de Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en el interno de la relatoría a su cargo, Aurelio L. Ammirato, en su carácter de Secretario de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en los internos pertenecientes a los Señores Prosecretarios Administrativos, Prosecretarios Letrados de la Cámara de Apelaciones y al suyo propio, y el Dr. Carlos F. Balbín, en su carácter de Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en la línea correspondiente a la relatoría a su cargo.

Que mediante Nota DIT Nº 682/07, suscripta por el señor Director de Informática y Tecnología de este Consejo, Lic. Gustavo Roldán Olivera, con fecha 6 de septiembre del corriente año, se informa que se han solicitado habilitaciones de salida a los servicios de Discado Directo Nacional (DDN), Discado Directo Internacional (DDI) y a telefonía celular.

Que es criterio de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el acceso a los servicios de Discado Directo Nacional (DDN) e Internacional (DDI), en virtud de la jurisdicción sobre la cual tiene competencia nuestros tribunales, no pueda estar habilitado para su utilización en ningún teléfono, excepto los de las operadoras, contando, para su caso, con la posibilidad de requerir la llamada a través de ellas quienes laboran en cada edificio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de una solicitud suscripta por el titular del área requirente.

Que, por su parte, el servicio de salida a telefonía celular, en virtud de las necesidades propias de la jurisdicción, debe habilitarse para su uso sólo a los internos adjudicados a los agentes del Poder Judicial desde el cargo equivalente a relator de Cámara.

Que, en consecuencia, resulta necesario tomar los recaudos pertinentes para unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios a fin de otorgar un trato igualitario para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad.

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.

Art. 2º: Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Internacional (DDI) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.

Art. 3º: Habilitar el acceso al servicio de salida a telefonía celular a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjudicados a los agentes desde el cargo equivalente a relator de Cámara.

Art.4º: Regístrese, notifíquese a la Secretaría de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección de Informática y Tecnología para que dé cumplimiento con la presente, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y oportunamente, archívese.-

 

RESOLUCIÓN Nº 639 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Maria Teresa del Rosario Moya Vicepresidenta