RES. Nº 695/2007

Rechazar la impugnación deducida por BRICONS SAICFI a fs. 2034

Rechazar la impugnación deducida por BRICONS SAICFI a fs. 2034

Rechazar la impugnación deducida por BRICONS SAICFI a fs. 2034

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007

 

 

RES. Nº 695 /2007

 

 

VISTO:

 

El Expte. Nº 140/07-0 DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión de Administración y Financiera autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 6/2007 para la contratación de la obra del edificio Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose el día 27 de septiembre de 2007 a las 12:00 horas la apertura pública de ofertas (Res CAyF Nº 65/07)..

Que a fs. 541 y 559 se adjuntan publicaciones del llamado a la presente Licitación en el Boletín Oficial.; a fs. 560 la Dirección de Compras y Contrataciones informa que se ha publicado entre el 23 de agosto y el 12 de septiembre, inclusive.

Que a fs. 543 se informa de la publicación en la página de internet del Poder Judicial y a fs. 554 de la publicación en la Cartelera del Consejo de la Magistratura. A fs. 544/548 obran las invitaciones realizadas, con un informe de su recepción.

Que a fs. 601/602 obra el Acta de Apertura de los sobres Nº 1 de la presente Licitación, con la presencia de los Dres. Hernán Labate y Lucas Bettendorff. Se registran 2 (dos) ofertas presentadas por Mesa de Entradas, sin registrarse observaciones al acto.

Que la Comisión de Preadjudicaciones, propuso declarar admisible la oferta de EMACO SA, y desestimar la oferta de BRICONS SAICFI - en adelante BRICONS-, por haber recibido una sanción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarándola culpable de la rescisión del contrato surgido de la Licitación Pública tramitada en el Expediente Nº 67495/02 (refuncionalización de la Escuela “Mariano Acosta”), y constituir tal extremo una de la causales de inhabilidad para contratar establecidas en el Pliego General, aprobado por Res. CM N° 496/2003.

Que a fs. 2014 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, y por las mismas razones que la Comisión de Preadjudicaciones, consideró que la oferta de EMACO SA es admisible, y la de BRICONS inadmisible.

Que en dicha oportunidad, la Comisión de Administración y Financiera consideró que el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. Nº 496/2003, en su cláusula 14 inciso tercero establece que no podrán contratar “Las personas físicas y jurídicas, por sí o a través de interpósita persona, sancionadas por organismos administrativos competentes...”, y que la rescisión culpable del contrato dispuesta por el Ministerio de Educación del GCBA, es una sanción impuesta por organismo competente.

Que además, el Pliego General otorga al Consejo la facultad de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a reclamo o indemnización alguna (cláusula 16). Esta potestad también fue consentida por el oferente.

Que el Plenario dictó la Res. CM Nº 656/07, aprobando el informe del Sobre Nº 1 elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones, admitiendo la oferta de EMACO SA, y desestimando la oferta de BRICONS, por haber recibido una sanción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró culpable de la rescisión del contrato surgido de la Licitación Pública tramitada en el Expediente 67495/02, y constituir tal extremo una de la causales de inhabilidad para contratar establecidas en el Pliego General (art. 14 inc. 3).

Que a fs. 2046 surge que BRICONS fue notificada de la Res. CM Nº 656/07 con fecha 19-10-07.

Que con fecha 24-10-07 mediante Actuación Nº 23347/07, BRICONS impugnó dicha resolución por ilegítima, solicitando su revocación, que se admita su oferta y que se proceda a abrir su sobre nº 2.

Que BRICONS considera que la Res. CM Nº 656/07 se funda en una interpretación amplia y extensiva del art. 14 de PCG, lo cual constituiría un proceder ilegítimo. Asimismo, considera que “cuando el art. 14 inc 3 del PCG se refiere a personas “sancionadas” esto no puede entenderse de otro modo que a “sanciones firmes”, por cuanto de otro modo se estaría cercenando el derecho de propiedad, el de defensa en juicio y al debido proceso...”, .

Que BRICONS manifiesta que “interpuso los recursos administrativos a los que está facultado...”, por lo tanto, “mal puede considerarse que se encuentra sancionada y comprendida en la disposición legal citada, por cuanto la sanción implica una resolución firme que la imponga” (fs. 2036). Al respecto, razona que si dicha resolución fuese revocada, se le habría infligido un daño irreparable al excluirla arbitrariamente de esta licitación.

Que la impugnante también reprocha el argumento de su sometimiento al pliego licitatorio, puesto que debe ser interpretado racionalmente y enmarcado en un marco jurídico integral.

Que finalmente, BRICONS tacha de arbitrario el argumento invocado por la resolución impugnada en relación a las facultades discrecionales del órgano licitante para desestimar cualquier oferta. En apoyo de sus fundamentos, la impugnante transcribe jurisprudencia, y plantea Caso Federal.

Que a fs. 2048 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que si bien la impugnación fue deducida en término, formalmente es improcedente, porque BRICONS no efectuó el depósito exigido en el art. 26 del PCG y en el art. 18 del PCP, que estipulan un depósito del 1% del monto de preadjudicación. Al respecto, interpreta que el monto sobre el que debe calcularse el depósito es el presupuesto oficial.

Que intervino la Comisión de Administración y Financiera observando que BRICONS omitió cumplir con el depósito exigido en los pliegos licitatorios, sin cuestionar siquiera su procedencia, apartándose así nuevamente del procedimiento aceptado al suscribir los pliegos. Sin perjuicio de ello, y de los fundamentos del dictamen jurídico referido precedentemente, los argumentos vertidos en su presentación obstan a dar curso favorable a su petición.

Que la Comisión analizó los fundamentos expresados por BRICONS, sosteniendo que contrariamente a lo manifestado por BRICONS la Res. CM Nº 656/07 no se funda en una interpretación amplia y extensiva del art. 14 de PCG, sino en una exégesis literal: el art. 14 del PCG dispone que el Consejo de la Magistratura no puede contratar a oferentes sancionados por órganos competentes. No exige que la sanción esté firme, ni que deban resolverse los recursos que el sancionado hubiese interpuesto (mal podría hacerlo, puesto que el art. 12 del Decreto 1510/97 no le requiere). Tampoco puede desconocerse la competencia del Ministerio de Educación para disponer la rescisión de un contrato del cual es parte. Así surge de la Res. Nº 3360 MEGC.

Que la Comisión verificó que BRICONS no ha acreditado, ni ofreció prueba alguna, que otorgue verosimilitud a sus manifestaciones sobre el recurso que habría interpuesto contra la Res Nº 3360 MEGC, el acto administrativo que dispuso la rescisión del contrato que la vinculó al Ministerio de Educación de la Ciudad. Tal omisión no es atribuible a arbitrariedad alguna de la Administración.

Que por el contrario, la existencia de la Res. Nº 3360 MEGC surge de su publicación en el Boletín Oficial (6-9-07, pág. 26), y del reconocimiento que al respecto formula la impugnante. Por lo tanto, sólo existe el acto que motiva la Res. CM Nº 656/07, y que impide la contratación de BRICONS por hallarse incurso en la causal del art. 14 del PCG.

Que además, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da fundamento legal a la inadmisibilidad de su oferta, puesto que en su artículo 12 establece: “Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto administrativo goza de presunción de legitimidad...” y “...Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos salvo norma expresa que disponga lo contrario...”,

Que consecuentemente, es válido y legítimo interpretar que BRICONS tiene una sanción que la encuadra en el art. 14 del PCG, puesto que está probada la existencia de una sanción (BO 6-9-07), cuya legitimidad se presume. Por ello, sus efectos sólo se suspenden si existe una disposición expresa en tal sentido. Por lo visto en el expediente, ni siquiera existe un recurso contra la Res. Nº 3360 MEGC, menos aún, una norma o disposición que hubiese suspendido los efectos de la sanción.

Que no obstante lo expuesto, no puede pretenderse que el Consejo de la Magistratura paralice el trámite de una licitación que busca dar solución a los problemas de infraestructura que padece el Poder Judicial, por un recurso supuestamente interpuesto por un experimentado oferente en obras públicas que, reiteradamente, consintió los términos de los pliegos de la presente licitación, los cuales disponían claramente su incapacidad para ser contratado.

Que la Comisión de Administración infiere el consentimiento de los pliegos a partir de la conducta del oferente, ya que además de suscribirlos sin reserva alguna, no formuló impugnación alguna antes de presentar la oferta, ni siquiera al presentarla. Para ello no era necesario realizar depósito alguno, bastaba fundar su impugnación oportunamente. Pretender desconocer su validez cuando son invocados en su contra por el órgano licitante, es un acto contrario a la buena fe que debe impregnar todo procedimiento.

Que por ello, la Comisión de Administración y Financiera tampoco considera irrazonable las potestades del art. 16 del PCG, cuyo ejercicio no importa arbitrariedad alguna sino la valoración de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican el descarte de la oferta de un oferente, que además, incurre en una causal de incapacidad para ser contratado.

Que la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario rechazar la presentación de BRICONS, y disponer la apertura del sobre nº 2.

Que en tal estado llegan el expediente al Plenario.

Que conforme surge del expediente, el descarte de la oferta de BRICONS se funda en la existencia de una sanción impuesta por un órgano competente (rescisión contractual dispuesta por la Res. Nº 3360 MEGC), sin haberse acreditado que tal sanción hubiese sido revocada o suspendidos sus efectos. Por lo tanto, habiendo sida prevista la situación en los pliegos de la licitación (art. 14 PCG), el descarte cuenta con apoyo normativo.

Que cabe resaltar que el marco legal de la licitación fue conocido por el oferente con suficiente antelación (a fs. 561 consta que adquirió el pliego el 7-9-07), al igual que la existencia de la sanción que le impuso el Ministerio de Educación de la Ciudad (BO 6-9-07), y que ambas circunstancias ocurrieron antes de la apertura de los sobres (27-9-07). Con ello se demuestra que su exclusión no es consecuencia del ejercicio arbitrario de las facultades del licitante, sino el producto de la aplicación de normas consentidas (los pliegos), con base en hechos acreditados (la sanción del Ministerio). Es obvio que el oferente estuvo en condiciones de oponer defensas antes de conocer el descarte de su oferta, sin embargo, eligió no hacerlas y sólo reprocha las consecuencias de su aplicación cuando le resultan desfavorables. Tal proceder no puede ser admitido por la Administración.

Que por lo expuesto, no se observan razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio propuesto por la Comisión de Administración y Financiera y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Rechazar la impugnación deducida por BRICONS SAICFI a fs. 2034.

Art. 2º: Notifíquese a BRICONS SAICFI.

Art. 3°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 695 /2007

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta