RES. Nº 862/04

 

Autorizar el pago a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004

RES. N° 862 /2004

VISTO:

Las actuaciones Nº 13208/04, 13211/04, 13212/04, 15278/04, 15279/04 y 15280/04, originadas en la remisión de facturas por parte de la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramitan las facturas “B” nº 0001-00004882, 4880, 4881, 4984, 4985 y 4990 de la empresa Lógica Electromecánica S.R.L.

Que mediante dichos documentos se liquidan los montos relacionados con la prestación del servicio de mantenimiento mensual de los ascensores sitos en los inmuebles de la calle Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 y Av. de Mayo 761, durante los meses de agosto y septiembre del corriente año, todo ello en correlato con lo dispuesto según ordenanza 49.308 G.C.B.A.

Que el cumplimento de dichos servicios se encuentran debidamente certificados por los responsables de los edificios enunciados en el párrafo anterior.

Que según lo dispuesto en la Res. C.M. Nº 653/03, se prorrogó de forma unilateral el contrato de prestación de servicios con la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., hasta el día 30 de julio del corriente año.

Que asimismo se firmó el Anexo I de la resolución en cuestión, en el cual se clarifican los servicios a cumplimentar por la empresa prestataria. Los montos facturados por la prestataria se condicen con los dispuestos en este anexo.

Que a raíz de ello, la Dirección de Programación y Administración Contable solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos que se expida respecto de la posibilidad de abonar el servicio a través del régimen de legítimo abono.

Que la citada Dirección, se expidió mediante dictamen Nº 414/04, y en el mismo refiere que, atento que este organismo recibió un servicio de utilidad sin retribuir con la pertinente contraprestación, corresponde el abono del mismo a través del régimen del legítimo abono.

Que la prestación de un servicio útil sin la contraprestación correspondiente, en razón de la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, es considerada por la doctrina contemporánea vigente en el ámbito del derecho creditorio suficiente fuente obligacional.

Que el no abonar un servicio prestado en dichas condiciones generaría un enriquecimiento indebido a favor de esta administración.

Que en consonancia se expidió la Comisión de Administración y Financiera a través de su dictamen Nº 101/04, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos proponiendo en consecuencia a este Plenario de Consejeros el abono del servicio en cuestión mediante el régimen de legítimo abono.-

Que tal como surge de la afectación confeccionada por la Dirección de Programación y Administración Contable, registrada bajo el nº 2004-11000152, existen fondos suficientes para afrontar esta erogación.-

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el pago a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L. de las facturas “B” Nº 0001-00004882, 4880, 4881, 4984, 4985 y 4990, las cuales ascienden a un monto total de pesos dos mil quinientos setenta y seis ($ 2.576.-).-

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de este organismo y ,oportunamente, archívese.-

RESOLUCIÓN Nº 862 /2004

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en disidencia)

   
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

(en disidencia)