RES. Nº 628/2008

 

 

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el Anexo I del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 341/2008,exclusivamente para la adquisición de un Servidor Departamental (tipo PC); hasta la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) por las razones expuestas en los considerandos.

 

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

 

RES. N° 628 /2008

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 474/2008;

 

CONSIDERANDO:

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

 

Que, los artículos 20, incisos 15 y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,destinado a compras de bienes y/o contrataciones de servicios imprevistos y/o inherentes a la situación de emergencia que presenta el parque y las instalaciones informáticas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias en el parque informático, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan, en este caso, la necesidad de adquirir un Servidor Departamental (tipo PC) destinado al Departamento de Mandamientos y Notificaciones de este Consejo, cuyo costo asciende a la suma de $ 25.000

 

Que la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional informó que el Departamento de Mandamientos y Notificaciones padece de inconvenientes tecnológicos que se traducen en demoras en el procesamiento de datos, con su consecuente impacto en los tiempos de notificación, aceptación de cédulas y de su devolución.

 

Que la Dirección de Informática y Tecnología informó que la urgencia para la adquisición del Servidor Departamental requerido se encuentra fundada en razón de que el Servidor que actualmente brinda el servicio al área mencionada, no cumple las condiciones técnicas mínimas que permita un correcto funcionamiento, generando caídas imprevistas del servicio, demoras en el cúmulo de tareas y la imposibilidad de prestar servicios a todos los usuarios del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

 

Que la Dirección mencionada precedentemente solicita que al exceder el importe el tope por comprobante de caja chica, como así también superar el importe de $ 10.000 establecido para el Fondo Especial de Informática para realizar adquisiciones sin tres presupuestos; se autorice su compra exceptuando en forma excepcional el tope previsto para adquisiciones mediante ese Fondo Especial.

 

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 341/2008 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento. Se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Diez Mil ($10.000.-) y que para realizar compras de bienes y/o contratación se servicios entre Pesos Dos mil ($ 2.000) a Pesos Diez Mil ($ 10.000), se debe solicitar la cotización de por lo menos Tres (3) proveedores.

 

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podría impedir la urgente adquisición de los elementos necesarios para la reparación de la impresora antes mencionada.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el Anexo I del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 341/2008,exclusivamente para la adquisición de un Servidor Departamental (tipo PC); hasta la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) por las razones expuestas en los considerandos.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Factor Humano y por su intermedio al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 628 /2008

María Teresa del Rosario Moya Cfr. art 26 Regl. Plenario

Mauricio Devoto Presidente