RES. Nº 812/2008

Aclarar, a todo efecto, que la licencia por excedencia prevista en el párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM Nº 504/2005, incorporado por la Resolución CM Nº 425/2007 y modificado por la Resolución CM Nº 772/2007, debe ser concedida y usufructuada al término de la licencia por maternidad y/o por adopción, según corresponda.