RES. Nº 624/2011

Rescindir el servicio de garantía con Danjul SRL, en los términos dispuestos en el art. 129 de la Ley 2095, disponiendo la pérdida de la caución constituida mediante póliza nro. 001600935, emitida por la Compañía de Seguros “La Mercantil Andina SA”, por la suma de Pesos Un Mil Sesenta y Cuatro con ochenta Centavos($ 1.064,80.-), en concepto de garantía de adjudicación de la orden de compra nro. 141.