RES. Nº862/03

Aprobar la realización del Curso de Capacitación para Oficiales notificadores y de justicia

Aprobar la realización del Curso de Capacitación para Oficiales notificadores y de justicia

Aprobar la realización del Curso de Capacitación para Oficiales notificadores y de justicia

Buenos Aires, 16 diciembre de 2003.

RES. N° 862/2003

VISTO:El informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial con motivo de la propuesta de realización del Curso de Capacitación para Oficiales notificadores y de justicia (art. 10, Res. CM Nº 362/03).

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del Poder Judicial de la Ciudad actualiza la necesidad de realizar actividades de formación y capacitación referidas a las materias de su competencia.

Que por Res. CM nº 652/03, se han efectuado dicersas designaciones en el Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

Que a tales efectos se ha convocado a un destacado conjunto de docentes y expertos en estas aterias, que desarrollarán en varias reuniones dicha temática.

Que esta actividad del Centro de Formación Judicial redundará en beneficio de una capacitación específica en la materia destinada a los empleados con título de abogado del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, así como del Ministerio Público..

Que el Centro de Formación Judicial ha elaborado una propuesta de contenidos y metodología que resulta adecuada a los objetivos señalados, y puede incluirse entre los fines de este Consejo de la Magistratura,

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Art. 1º: Apruébase la realización del Curso de Capacitación para Oficiales notificadores y de justicia (art. 10, Res. CM Nº 362/03), con los contenidos y desarrollo que se detallan en el Anexo I.

Art. 2º: La asistencia al curso es obligatoria para los agentes designados por la Res. CM nº 652/03.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese al Centro de Formación Judicial y por su intermedio a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCION Nº 862/2003.

Diego J. May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iráizoz Juan Sebastian De Stefano

María Celia Marsili Abel Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)ANEXO IRESOLUCION Nº 862/2003.

PROGRAMA CURSO DE CAPACITACIÓN PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y DE JUSTICIA (art. 10, Res. CM Nº 362/03)

PROGRAMA

UNIDAD Nº 11.1. Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. 1.2. La jurisdicción como poder-deber. El Poder Judicial dentro del sistema republicano y federal de gobierno. Normas Constitucionales1.3. Jurisdicción y Competencia. Concepto. Cuestiones de competencia: Nociones y casos en los que interviene la Justicia de la Ciudad. Efectos de la declaración de incompetencia.1.4. Estructura del Poder Judicial de la Ciudad:1.4.1. Tribunal Superior de Justicia. 1.4.2. Consejo de la Magistratura. 1.4.3. Ministerio Público.1.4.4. Los fueros de la Ciudad.1.4.4.1. El Fuero CyF.1.4.4.2. El Fuero CAyT.

UNIDAD Nº 22.1. Domicilio: Concepto en el Código Civil. Concepto en el Derecho Procesal. El Domicilio ad litem. Domicilio Real. Domicilio Denunciado. Domicilio Constituido. Domicilio Constituido Fiscal.2.2. Forma de la constitución de domicilio.2.3. Aplicaciones del Código Contencioso Administrativo y Tributario.2.4. Aplicaciones de la Ley N º 12 de Procedimiento Contravencional.

UNIDAD Nº 3 3.1. El Departamento de Mandamientos y Notificaciones. Funciones. Carácter y concepto de la figura del Oficial Notificador y del Oficial de Justicia. Facultades y responsabilidades.3.2. División de la Ciudad de Buenos Aires en zonas. Mapa vectorizado. Calles. Barrios. Complejos habitacionales. "Villas" de emergencia. Domicilios especiales: edificios públicos. La Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.3.3. Instrumento público: Concepto. Tipos de Instrumentos Públicos utilizados en el Departamento de Mandamientos y Notificaciones. 3.4. Plazos para el diligenciamiento de los documentos (cédulas y mandamientos). 3.5. El acta de diligenciamiento.

UNIDAD Nº 4 4.1. Cédula de Notificación: Contenido de la cédula de notificación. Carácter. Concepto. Supuestos. Concepto de cada uno de los supuestos. Como proceder. Horarios de diligenciamiento. Observaciones: Concepto. Supuestos. Su interrelación con la notificación personal. 4.2. Aviso de Ley: Concepto. En qué casos corresponde. Deber de la indicación. Notificación de la demanda y la defensa en juicio. Persona a quien debe notificarse la demanda. Trascendencia del aviso. Prescindencia de la formalidad del aviso.4.3. Notificación bajo responsabilidad del actor o parte actora. Concepto. Como proceder.4.4. Notificación Personal: Concepto. Cuando procede. Como debe recibirse en la Oficina. Como debe realizarse. Sobre cerrado.4.5. Cédula de Desalojo: Notificación de la demanda. Localización del inmueble. Actividad del Oficial Notificador. Ausencia de chapa identificatoria. Casa de departamentos. Deberes y facultades del Notificador. Prevención, información. Responsabilidad del Notificador. 4.6. Ejecución Fiscal. Domicilio real y domicilio constituido fiscal.4.7. Acta de diligenciamiento: confección.

UNIDAD Nº 55.1. Mandamientos: Concepto. Requisitos. 5.2. Intimación de pago: Concepto y características. Manda u orden judicial. Forma de practicar la intimación de pago. Pago por el demandado en el momento de la intimación5.3. Embargo: Notificación del embargo. Requerimientos sobre gravámenes de los bienes embargados. 5.4. Secuestro: Concepto. Supuestos.5.5. Allanamiento: Concepto. Supuestos.5.6. Lanzamiento: Memorándum Conminatorio. Plazo para lanzamiento.5.7. Constatación: Concepto. Casos prácticos.5.8. Depósito. El depositario o custodio judicial. Su función pública. Obligación del depositario. Responsabilidad penal y civil del custodio judicial. 5.9. Bienes inembargables.5.10. Bienes en poder de un tercero. Orden de la traba. 5.11. Intervención judicial.5.12. Suspensión de la diligencia5.13. Diligencia sin intervención de parte. 5.14. Diligencia con intervención de parte. 5.15. Percepción de dinero u otros bienes. 5.16. Embargos de sumas de dinero.5.17. Lugar de cumplimiento de la diligencia.

UNIDAD Nº 66.1. Taller de casos y jurispridencia.

Evaluación: Se otorgarán certificados a quienes cumplan con los siguientes requisitos:· 80% de asistencia· aprobación del examen.

Destinatarios: oficiales notificadores y de justicia del Poder Judicial de la Ciudad.

Docentes: Dres.

Duración: 16 hs.

Días: lunes y miércoles 16, 18, 23 y 25 de febrero y 1º, 3, 8 y 15 de marzo de 2004

Horario: de 11:00 a 13:00 hs.

Lugar: Sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Alem 684 piso 1°- Salón de actos.

SE ENTREGARAN CERTIFICADOS A QUIENES APRUEBEN EL EXÁMEN DEL CURSO Y CUMPLAN CON EL 80% DE ASISTENCIA (UNA -1- INASISTENCIA COMO MAXIMO). LA APROBACION Y SU NOTA CONSTARAN EN EL LEGAJO DEL CURSANTE.