RES. Nº 772/2007

Modifícase el párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05

Modifícase el párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05

Modifícase el párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007

 

RES. N° 772 /2007

 

 

VISTO:

El Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución CM No. 504/2005, y

 

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución CM 425/07, se modificó el artículo 69 del citado Reglamento, mediante la incorporación de la licencia extraordinaria por excedencia.

Que la referida norma confiere el derecho de usufructuar la licencia extraordinaria por excedencia a las agentes que hayan gozado de licencia por maternidad prevista en dicho artículo 69 y posean una antigüdad mayor de seis meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, tal como ha sostenido anteriormente, este Cuerpo entiende que no deben establecerse diferencias entre la maternidad biológica y la adoptiva.

Que, por tal motivo, se estima procedente, modificar el citado artículo 69 del Reglamento aprobado por la Resolución No. 504/05, de modo tal que puedan solicitar la licencia extraordinaria por excedencia tanto quienes hayan gozado de licencia por maternidad como quienes hayan usufructuado licencia por adopción y/o de guarda con fines de adopción.

Que, por otra parte, sin perjuicio de que la propia terminología “licencia por excedencia” presupone que se trata de un beneficio sin goce de haberes, en consonancia con la regulación del instituto en todo el ordenamiento jurídico nacional y local, luce conveniente explicitar tal carácter, a fin de evitar eventuales perplejidades hermenéuticas.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Modifícase el párrafo tercero del artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM No. 504/05, incorporado por la Resolución CM No. 425/07, reemplazándolo por el siguiente:

“La agente que usufructúe licencia en los términos del presente artículo o el/la agente que goce del beneficio previsto en el artículo 71 de este Reglamento, y posea una antigüedad mayor a seis (6) meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá solicitar licencia extraordinaria por excedencia sin goce de haberes por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos, prorrogable por única vez un nuevo período de hasta noventa (90) días, siempre y cuando la solicitud sea formulada con antelación a la finalización de la licencia que se encuentre gozando”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 772 /2007

 

Juan Pablo Mas Vélez Secretario

Carla Cavaliere Presidencia