RES. Nº 645/2006

Modifíquese el contenido de los artículos de los artículos 9º, 2do.párrafo, 10.1.4 y 10.2.2. del Reglamento de Concursos para Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los textos del siguiente tenor: “Art. 9º. 2do. párrafo- Los postulantes deben ser mayores de edad, poseer título de abogado...”. Art. 10.1.4. nacionalidad. Art. 10.2.2. fotocopia autenticada del documento nacional de identidad...”.

Modifíquese el contenido de los artículos de los artículos 9º, 2do.párrafo, 10.1.4 y 10.2.2. del Reglamento de Concursos para Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los textos del siguiente tenor: “Art. 9º. 2do. párrafo- Los postulantes deben ser mayores de edad, poseer título de abogado...”. Art. 10.1.4. nacionalidad. Art. 10.2.2. fotocopia autenticada del documento nacional de identidad...”.

Modifíquese el contenido de los artículos de los artículos 9º, 2do.párrafo, 10.1.4 y 10.2.2. del Reglamento de Concursos para Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los textos del siguiente tenor: “Art. 9º. 2do. párrafo- Los postulantes deben ser mayores de edad, poseer título de abogado...”. Art. 10.1.4. nacionalidad. Art. 10.2.2. fotocopia autenticada del documento nacional de identidad...”.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006

 

RES. Nº 645 /2006

 

 

VISTO:

La actuación Nº 14769/06, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación que dio origen a presentes las actuaciones se notifica la sentencia recaída en autos: “Gottschau, Evelyn Patrizzia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Amparo” Expte. G 841/00, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la Presidencia de este Consejo de Magistratura remite las mismas a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, a sus efectos.

Que la sentencia notificada tiene por fuente a la acción de amparo impetrada por la Dra. Evelyn Patrizia Gottschau, contra el Consejo de la Magistratura.

Que la Dra Gottschau, se postuló en su oportunidad en este Consejo, a efectos concursar para secretaria de primera instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo denegada su solicitud por invocación del artículo 10.1.4 del Reglamento de Concursos para Secretarios, toda vez que la misma no observaba la condición de nacionalidad argentina, requerida por el reglamento citado.

Que la acción de amparo intentada fue rechazada por la justicia local, lo que motorizó un recurso extraordinario federal que fue concedido por el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, la acción comentada, a entender de la accionante, violaba distintos preceptos constitucionales locales y nacionales que protegen la igualdad de los habitantes, cualquiera fuere su nacionalidad.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar al recurso interpuesto por la Dra. Gottschau, declarando la inconstitucionalidad de la norma local que impone el requisito de nacionalidad argentina para concursar al cargo de secretario de primera instancia en los Juzgados de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público informa mediante dictamen Nº 228/2006, que sin lugar a dudas la relevancia de la sentencia aquí tratada no puede pasar inadvertida para este órgano administrativo del poder judicial de la CABA, si bien sus efectos no son erga omnes, creemos que surge un imperativo a fin de reformular la norma que fuera tachada de inconstitucional.

Que asimismo estima que corresponde no sólo reformular el artículo cuestionado (10.1.4 del reglamento), sino también, y a efectos de armonizar el plexo normativo, el artículo 9º, 2do. párrafo.

Que en otro orden de ideas, agrega, resulta conveniente en atención de las reformulaciones propuestas, precisar la redacción del artículo 10.2.2 del aludido reglamento.

Que la citada Comisión de Selección estima en consecuencia que correspondería modificar los artículos 9º, 10.1.4 y 10.2.2 del Reglamento de Concursos para Selección de Secretarios del Poder Judicial de la CABA, por los textos del siguiente tenor: “Articulo 9º.-....(2do párrafo) Los postulantes deben ser mayores de edad, poseer título de abogado....”. “Artículo 10.1.4. nacionalidad;”. “Artículo 10.2.2. fotocopia autenticada del documento nacionalde identidad, ....”

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º: Modifíquese el contenido de los artículos de los artículos 9º, 2do.párrafo, 10.1.4 y 10.2.2. del Reglamento de Concursos para Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los textos del siguiente tenor: “Art. 9º. 2do. párrafo- Los postulantes deben ser mayores de edad, poseer título de abogado...”. Art. 10.1.4. nacionalidad. Art. 10.2.2. fotocopia autenticada del documento nacional de identidad...”.

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 645 /2006

 

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta