RES. Nº 608/2007

Aprobar el texto del proyecto de Acta Complementaria para ser firmado con la ONG Fundación LIBRA, el cual obra como Anexo I, todo ello en el contexto del Convenio Marco firmado con ARGENJUS.

Aprobar el texto del proyecto de Acta Complementaria para ser firmado con la ONG Fundación LIBRA, el cual obra como Anexo I, todo ello en el contexto del Convenio Marco firmado con ARGENJUS.

Aprobar el texto del proyecto de Acta Complementaria para ser firmado con la ONG Fundación LIBRA, el cual obra como Anexo I, todo ello en el contexto del Convenio Marco firmado con ARGENJUS.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007

 

RES. N° 608 /2007

 

VISTO:

El Dictamen Nº 15/07 de la Comisión de Política Judicial, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Dictamen enunciado en el visto, la Comisión de Política Judicial subraya la importancia de la mediación, entendida como herramienta de los métodos alternativos de resolución de conflictos que pone el acento en el protagonismo e interés de las propias partes involucradas en el mismo.

Que en miras a ese objetivo este Consejo ha dictado la Resolución CM Nº 676/2006 que establece el Programa de Implementación del Cuerpo de Mediadores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, el cual funciona dentro de la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Que el dictamen referido da cuenta de la creciente demanda de utilización del servicio de mediación por parte del fuero Contravencional y de Faltas, circunstancia que refleja el cumplimiento de uno de los objetivos propuestos al promover la difusión de dicha herramienta, el cual finca en la utilización masiva de la misma.

Que con el objeto de ser consecuentes con el espíritu que se tuvo en miras al establecer esta herramienta perteneciente a los métodos alternativos de resolución de conflictos, deviene necesario dar respuesta optima a quienes demandan la utilización de la misma.

Que en ese marco, la Fundación Libra ha ofrecido su colaboración con el fin de ayudar a lograr una adecuada ejecución de los lineamientos perseguidos al promover la utilización de esta herramienta en el ámbito de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la colaboración ofrecida se enmarca en el Convenio marco celebrado con ARGENJUS- Argentina Justicia, consorcio de ONGs, de la cual la Fundación Libra es parte integrante.

Que de los términos del proyecto de Acta surge de modo indubitable que la firma de la misma no implica ninguna erogación para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que este Plenario concuerda en un todo con los fundamentos vertidos en el dictamen por la Comisión Auxiliar de Política Judicial, razón por lo cual, la firma del Acta Complementaria con la Fundación en cuestión, no hace sino fortalecer y aumentar las herramientas institucionales para cumplir con los objetivos perseguidos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el texto del proyecto de Acta Complementaria para ser firmado con la ONG Fundación LIBRA, el cual obra como Anexo I, todo ello en el contexto del Convenio Marco firmado con ARGENJUS.

Art. 2º: Designar al Dr. Fernando Yuri, en su carácter de Director de Política Judicial, para la rúbrica del Acta aprobada en el artículo 1º de este decisorio, en representación de este Organismo.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese a los interesados y partes, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 608 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

ANEXO I RES. CM Nº 608 /07

 

ACTA COMPLEMENTARIA N° 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dias del mes de del 2007, entre la Fundación Libra, representado por la Dra. Gladys Alvarez y el Consejo de la Magistratura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Director de Política Judicial, Dr. Fernando Yuri (en adelante EL CONSEJO) suscriben la presente de acuerdo a las siguientes:

DECLARACIONES

La presente se celebra como complemento del Convenio Marco suscripto entre ARGENJUS - Argentina Justicia, consorcio de ONG’s, de la que la Fundación Libra es integrante, el día 2 de julio de 2007.

Es objeto de la presente promover los métodos de solución alternativa de conflictos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, potenciando las capacidades en técnicas de mediación, para proveer un mejor servicio de justicia a la ciudadanía.

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objetivo

El objetivo de la presente es ofrecer la participación - colaboración en los procesos de mediación - facilitación, especialmente aquellos en los cuales existe multiplicidad de partes e instituciones involucradas en el ámbito y para las cuestiones que se tramiten ante los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

SEGUNDA: Tareas a desarrollar

La Dra. Silvana Greco, en representación de LA FUNDACIÓN LIBRA acordará el desarrollo de las actividades comprendidas en la cláusula primera en forma directa con la titular de la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos del Poder Judicial de la CABA en función de las necesidades originadas en la demanda de mediaciones.

TERCERA: Aportes

Estará a cargo de LA FUNDACIÓN LIBRA:

· Proveer los mediadores - facilitadores para el desarrollo de las distintas actividades acordadas.

Estará a cargo de EL CONSEJO

· Proveer de infraestructura y medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades planteadas en este acta.

CUARTA: Comunicación

La remisión de la documentación a que diere lugar la actividad resultante de la presente y de los sucesivos acuerdos se realizará por medio de correo postal o electrónico según la inmediatez que el caso requiera.

QUINTA: Confidencialidad

La información relativa a causas en trámite o personas obtenida con motivo de la realización de actividades en el marco de este acta operativa no podrá publicarse o difundirse sin autorización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

SEXTA: Plazo de ejecución.

El Programa se desarrollará operativamente a partir de la fecha de firma y durante un (1) año vista. En una etapa posterior y en función de los resultados obtenidos, las necesidades del Poder Judicial de la Ciudad y las posibilidades operativas de la Fundación Libra, podrá acordarse la ampliación del mismo.

SEPTIMA: Recursos

La presente acta operativa no generará ningún compromiso oneroso entre las partes.-

Leído por las partes, se firman, en prueba de conformidad, dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.