Artículo 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Credidio y, en consecuencia, disponer el otorgamiento del beneficio complementario del Fondo Compensador Complementario de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (Ley Nº 4858) desde la fecha en que se le liquidó por primera vez el haber jubilatorio otorgado por el ANSES, con fecha 2 de agosto de 2018.