RES. Nº 568/2007

Modificar el art. 85 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Modificar el art. 85 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Modificar el art. 85 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

 

RES. 568 /2007

 

VISTO:

Los incs. 3º y 4º del art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Art. 116 incs. 3º y 4º, donde se establece que el Consejo de la Magistratura posee la facultad de dictar los reglamentos internos del Poder Judicial como así también ejercer las facultades disciplinarias respecto de los magistrados, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que del texto de la norma antes aludida, se desprende que la Constitución le otorga al Consejo de la Magistratura la función de superintendencia respecto de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Ciudad.

Que por su parte, la ley 31 regula las funciones, competencias y composición del órgano como así también la forma de designación de los representantes de los tres (3) estamentos que lo integran.

Que a su vez, la Resolución CM Nº 504/2005 contiene el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura sistematizando el régimen jurídico básico del Consejo en general y el régimen de otorgamiento de licencias ordinarias y extraordinarias en particular.

Que el art. 10 de la ley 31 establece como principio general que “...Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su cargo en la función pública”.

Que el art. 115 inc. 2º de la Constitución de la CABA rige la forma de elección de los tres (3) consejeros que actuarán en representación del estamento judicial dentro del Consejo de la Magistratura.

Que la aplicación de toda la normativa citada, a lo largo del tiempo, ha demostrado la necesidad de propiciar la modificación de las regulaciones existentes, con el fin de conjugar la mejor prestación del servicio de justicia con una gestión eficiente de los recursos públicos.

Así mismo y dado el silencio guardado sobre la equivalencia de prestaciones que brindan los consejeros de cada uno de los estamentos que integran el Consejo, especialmente respecto a los jueces que lo integran, se hace necesario suplir ese silencio haciendo referencia al principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” contenido en el art.14 bis de la Constitución Nacional, principio incorporado también por la Constitución de la Ciudad en el art. 43, ya que no puede soslayarse que en esta materia todos los consejeros deben percibir idéntica remuneración por lo que no cabe efectuar distinción alguna en tal aspecto.

Que de todo lo hasta aquí expuesto y por analogía, resulta que los Jueces que fueren electos y designados Consejeros en representación del estamento judicial debieran poder optar por continuar ejerciendo o no sus funciones jurisdiccionales específicas durante la vigencia de su mandato en el Consejo de la Magistratura.

Que para el caso en que los citados Jueces optaran por no continuar en el ejercicio de su funciones jurisdiccionales durante sus mandatos como consejeros, corresponde otorgar a los mismos una licencia extraordinaria sin goce de haberes.

Que a tal efecto, el art. 85 de la Resolución CM Nº 504/2005 establece los presupuestos para el otorgamiento de licencias extraordinarias para sus agentes durante el tiempo de ejercicio en otros cargos tanto en el Estado Nacional, como en los Estados Provinciales, o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que no obstante ello, hay que destacar que el citado art. 85 no prevé la posibilidad de conceder este tipo de licencias extraordinarias a aquellos Jueces de la Ciudad que resultan electos para ejercer el cargo de Consejero.

Que analógicamente el art. 28 de la Ley 26.080 de Creación y Organización del Consejo de la Magistratura de la Nación, establece que los consejeros representantes del estamento de los jueces podrán solicitar licencia en sus cargos durante el período en el cual deban desempeñar funciones en el Consejo de la Magistratura, cuando existan motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas simultáneamente.

Que en ese orden, cabe destacar que podría resultar que el cúmulo de tareas que implicase el cumplimiento simultáneo de ambas funciones, impactase negativamente sobre la adecuada prestación del servicio de justicia en detrimento del justiciable, lo cual haría conveniente que el juez, de así considerarlo pertinente,, pueda optar por acogerse a la licencia.

Que en razón de lo expuesto, para subsanar la situación descripta, debe modificarse el art. 85 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución 504/2005.

Por ello; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y su modificatoria,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º:Modificar el art. 85 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM Nº 504/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 85. Ejercicio Transitorio de Otro Cargo. La/El agente que fuera designado transitoriamente para desempeñar otras funciones en el Estado Nacional, en los Estados Provinciales o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede solicitar licencia extraordinaria sin goce de haberes durante el tiempo en que ejerza esas funciones.

Los Jueces designados como representantes del estamento Judicial en calidad de Consejeros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, podrán hacer uso de una licencia extraordinaria sin goce de haberes durante el tiempo en que dure su mandato.

El juez que opte por ejercer la facultad mencionada en el párrafo anterior, pondrá en conocimiento su decisión al Plenario del Consejo de la Magistratura, para su tratamiento que solo podrá denegar la licencia por razones fundadas de servicio, avocándose, una vez concedida, a arbitrar los medios necesarios para su efectivo cumplimiento.

Art. 2º: Tanto los jueces que hubiesen hecho uso de la licencia extraordinaria sin goce de haberes en los términos señalados en el artículo precedente, como los que optaren por no solicitar la mencionada licencia quedarán automáticamente asimilados en cuanto a su remuneración a los miembros titulares del Consejo de la Magistratura , representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en virtud de lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, entendiéndose en el caso de los jueces que solicitaren licencia, que su retribución será igual a la que perciben los demás consejeros y, en el de los que optaren por permanecer en sus cargos, que continuarán percibiendo la de juez de la instancia en la que se desempeñen con más un plus equivalente a la diferencia entre su remuneración de juez y la de consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese al Sr. Administrador General, a la Dirección de Factor Humano y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 568 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta