RES. Nº 446/2007

Tener por exceptuado en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 543/2003, exclusivamente para la adquisición de materiales eléctricos para la realización de la acometida eléctrica que va de la Planta Baja al tablero del 5º piso del edificio ubicado en la calle Beruti 3345, por la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho con 57/100, por las razones expuestas en los considerandos.

Tener por exceptuado en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 543/2003, exclusivamente para la adquisición de materiales eléctricos para la realización de la acometida eléctrica que va de la Planta Baja al tablero del 5º piso del edificio ubicado en la calle Beruti 3345, por la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho con 57/100, por las razones expuestas en los considerandos.

Tener por exceptuado en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 543/2003, exclusivamente para la adquisición de materiales eléctricos para la realización de la acometida eléctrica que va de la Planta Baja al tablero del 5º piso del edificio ubicado en la calle Beruti 3345, por la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho con 57/100, por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 20 de julio del 2007

 

RES. N° 446 /2007

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 543/2003, y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocón tratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan en las obras a culminar en el edifico sito en Beruti 3345.

Que cabe señalar que fue necesaria la compra de materiales eléctricos para la realización de la acometida eléctrica que va de la Planta Baja al tablero del 5º piso del citado edificio.

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4 se establecía, al momento de realizar el gasto, que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Tres Mil ($3.000.-).

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso y para poder suministrar energía eléctrica para las obras del 5to. piso del edificio ubicado en la calle Beruti 3345, se tornó impostergable la compra de los materiales eléctricos necesarios, y en consecuencia corresponde convalidar la compra realizada por un total de Pesos Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho con 57/100.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°.- Tener por exceptuado en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 543/2003, exclusivamente para la adquisición de materiales eléctricos para la realización de la acometida eléctrica que va de la Planta Baja al tablero del 5º piso del edificio ubicado en la calle Beruti 3345, por la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho con 57/100, por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a las áreas que correspondan y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 446 /2007

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta