RES. Nº 656/2007

Aprobar el informe del Sobre Nº 1 en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramita en el Expediente CM DCC N° 140/07-0. DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.

Aprobar el informe del Sobre Nº 1 en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramita en el Expediente CM DCC N° 140/07-0. DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.

Aprobar el informe del Sobre Nº 1 en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramita en el Expediente CM DCC N° 140/07-0. DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2007

 

RES. Nº 656 /2007

 

VISTO:

El Expte. Nº 140/07-0 DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 65/07 de la Comisión de Administración y Financiera, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 6/2007 para la contratación de la obra del edificio Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose el día 27 de septiembre de 2007 a las 12:00 horas la apertura pública de ofertas.

Que a fs. 529 la Secretaria de la Comisión de Administración y Financiera designa la Comisión de Preadjudicaciones y al funcionario interviniente en el acto de apertura de ofertas.

Que a fs. 539/540 luce la Circular sin Consulta Nº 1, y a fs. 568/569 luce la Circular sin Consulta Nº 2.

Que a fs. 541 y 559 se adjuntan publicaciones del llamado a la presente Licitación en el Boletín Oficial.; a fs, 560 la Dirección de Compras y Contrataciones informa que se ha publicado entre el 23 de agosto y el 12 de septiembre, inclusive.

Que a fs. 543 se informa de la publicación en la página de internet del Poder Judicial y a fs. 554 de la publicación en la Cartelera del Consejo de la Magistratura. A fs. 544/548 obran las invitaciones realizadas, con un informe de su recepción.

Que a fs. 561/564 se informa sobre el Retiro de Pliegos de Bases y Condiciones de la presente Licitación, con sus correspondientes comprobantes.

Que a fs. 571 se informa de la publicación de la Circular sin Consulta Nº 2 en la página de internet del Poder Judicial; a fs. 572/578 la notificación efectuada a las empresas que adquirieron el Pliego, con un informe de su recepción; y a fs. 598 la publicación en la cartelera del Consejo de la Magistratura

Que a fs. 581 Zonis S. A. solicita que se prorrogue la fecha de apertura, y a fs. 588/589 se agrega la Res. CAyF Nº 74/2007 por la cual no se hace lugar a lo solicitado por Luis Carlos Zonis S. A.

Que a fs. 601/602 obra el Acta de Apertura de los sobres Nº 1 de la presente Licitación, con la presencia de los Dres. Hernán Labate y Lucas Bettendorff. Se registran 2 (dos) ofertas presentadas por Mesa de Entradas, sin registrarse observaciones al acto.

Que a fs. 1866 la Comisión de Preadjudicaciones solicitó informe a la Dirección General de Infraestructura y Obras, que fue respondido a fs. 1945/1950.

Que con posterioridad a la recepción de dicho informe, se recibió documentación solicitada a uno de los oferentes, pero en opinión la Comisión de Preadjudicaciones, no merecía una nueva intervención del área técnica.

Que dicha Comisión propone declarar admisible la oferta de EMACO SA, y desestimar la oferta de BRICONS SAICFI, por haber recibido una sanción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró culpable de la rescisión del contrato surgido de la Licitación Pública tramitada en el Expediente 67495/02, y constituir tal extremo una de la causales de inhabilidad para contratar establecidas en el Pliego General.

Que a fs. 2014 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, y por las mismas razones que la Comisión de Preadjudicaciones, consideró que la oferta de EMACOSA es admisible, y la de Bricos SAICFI inadmisible.

Que intervino la Comisión de Administración y Financiera considerando que el informe del sobre Nº 1 resalta que afs. 692 Bricons SA declaró que por “...Resolución 3.360 de fecha 17 de agosto de 2007 de la Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se dispuso la rescisión del contrato suscripto con BRICONS S.A.I.C.F.I. por la ejecución de la obra Escuela Normal Nº 2 Mariano Acosta, Licitación Pública 01/03 Expte. 67.495/02”.

Que dicha Comisión analizó la Res. Nº 3360-MEGC-2007, de fecha 17 de agosto de 2007 y publicada en el BOCBA Nº 2762, que dispone “Artículo 1º: Rescíndese por culpa de la adjudicataria el contrato de la Licitación Pública Nacional Nº 1/03 para la refuncionalización integral y ampliación en el Edificio de la Escuela Normal Superior Nº 2 “Mariano Acosta” del Distrito Escolar 6, que le fuera adjudicada a la Empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. por la Resolución Nº 2943-SED/2004...”.

Que también consideró las manifestaciones de BRICONS SAICFI, respecto de la interposición del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra dicha resolución, los que aún se encuentran pendientes de resolución, y por ello, considera que la resolución no se encuentra firme y no corresponde considerar a dicho antecedente como causal de descalificación de la oferta de BRICONS S.A...”.

Que la Comisión de Administración coincidió con la evalución realizada por la Comisión de Preadjudicaciones sobre dicho argumento, entendiendo que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 12: “Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto administrativo goza de presunción de legitimidad...” y “...Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos salvo norma expresa que disponga lo contrario...”, por lo tanto, estimó que la Resolución por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser considerada dentro de las causales previstas por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Generales.

Que el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. Nº 496/2003, en su cláusula 14 inciso tercero establece que no podrán contratar “Las personas físicas y jurídicas, por sí o a través de interpósita persona, sancionadas por organismos administrativos competentes...”.

Que dicho Pliego integra el marco normativo de la presente licitación, estuvo en conocimiento del oferente en forma previa a presentar la cotización, y sus términos fueron aceptados sin restricciones, conforme surge de fs. 976/977. Al respecto, la Comisión de Administración y Financiera considera que BRICONS SAICFI, pudo impugnar la cláusula 14.3 del Pliego General, y voluntariamente no lo hizo, a pesar de ser una empresa con experiencia en obra pública.

Que asimismo, el Pliego General otorga al Consejo la facultad de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a reclamo o indemnización alguna (cláusula 16). Esta potestad también fue consentida por el oferente.

Que la Comisión de Administración y Financiera considera a la rescisión culpable del contrato dispuesta por el Ministerio de Educación del GCBA, como una sanción impuesta por organismo competente. Así surge de la Res. Nº 3360/07 del Ministerio de Educación GCBA.

Que en virud de lo expuesto, la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario aprobar el informe de la Comisión de Preadjudicaciones, declarando la admisibilidad de la oferta de EMACO SA, y desestimar la oferta de BRICONS SAICFI, por haber recibido una sanción del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró culpable de la rescisión del contrato surgido de la Licitación Pública tramitada en el Expediente 67495/02, y constituir tal extremo una de la causales de inhabilidad para contratar establecidas en el Pliego General (art. 14 inc. 3).

Que en tal estado llegan el expediente al Plenario.

Que no se observan razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio propuesto por la Comisión de Preadjudicaciones, avalado por la Comisión de Administración y Financiera, y por el servicio de asesoramiento jurídico del Consejo.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el informe del Sobre Nº 1 en la Licitación Pública Nº 6/2007, que tramita en el Expediente CM DCC N° 140/07-0. DCC s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932.

Art. 2º: Declarar admisible la oferta de EMACO SA.

Art. 3º: Declarar inadmisible la oferta de BRICONS SAICFI, por resultar aplicable el art. 14 inc. 3 del “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE INSTANCIA ÚNICA PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por Res. CM Nº 496/03.

Art. 4º: Notifíquese a los proponentes, haciéndoles saber que la presente resolución es impugnable en el plazo de tres (3) días, conforme lo dispuesto en los arts. 14 del PCP y 25 del Pliego General.

Art. 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 656 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta