Licitación Pública Nº 41/2010- Expediente CM Nº DCC 173/10-0- Resolución OAyF Nº 108/2011

Rescindir las polizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio suscriptas con la Caja Seguros S.A., a partir del 31 de julio de 2011.

Rescindir las polizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio suscriptas con la Caja Seguros S.A., a partir del 31 de julio de 2011.

Rescindir las polizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio suscriptas con la Caja Seguros S.A., a partir del 31 de julio de 2011.

Buenos Aires, 21 de Junio de 2011.

 

RES. OAyF Nº 108 /2011

 

VISTO:

el Expediente D.C.C. Nº 173/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 41/2010; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Res. OAyF Nº 52/2011 se aprobó el procedimiento tendiente a la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativas y jurisdiccional) y del Ministerio Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicando “…el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 41/2010 a la firma Nación Seguros S.A. la cual tendrá un costo mensual de pesos dos con 00/46 ($ 2,46) por cada trabajador” (confr. fs. 757/758).

Que viene a conocimiento del suscripto estas actuaciones en atención a lo señalado por la Dirección de Compras y Contrataciones, a fs. 772, respecto a que: “correspondería aprobar la rescisión de la póliza de seguro colectivo de vida obligatorio contratado con la firma Caja de Seguros S.A., a partir de las 12:00 horas del día 1 de junio de 2011; fecha en la que comenzaría a regir el nuevo plazo contractual con la firma Nación Seguros S.A.. Asimismo, se deberá hacer constar que en función de la rescisión contractual en cuestión, la firma Caja de Seguros S.A., deberá remitir a este Consejo de la Magistratura la correspondiente constancia de baja ante la Superintendencia de Seguros de la Nación”

Que el Departamento de Relaciones Laborales mediante actuación CM Nº 9218/2011, que obra agregada y acumulada a fs. 781/783, informa que: “habiendo tomado conocimiento a través del Memo Nº 86-DCC-2011, de la Dirección de Compras y Contrataciones, por Resolución OAyF Nº 52/2011, se adjudicó el proceso licitatorio a la firma Nación Seguros SA, solicitando a este Departamento “informe de la nómina de trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público Fiscal, a los efectos de la confección del informe y presentar el detalle a Nación Seguros SA. Por ello, se deberá dejarse sin efecto la Póliza Nº 5000-0129676-01, de seguro colectivo de vida obligatorio suscripto con la Caja de Seguros de Vida S.A., a partir del 30 de junio de 2011, mediante la pertinente notificación. También sugerimos se considere dejar sin efecto la Póliza Nº 5000-9873737-01, de seguro de vida colectivo suscripto con la Caja de Seguros de Vida SA, a partir del 30 de junio de 2011, mediante la correspondiente notificación. Por ultimo, la nueva Póliza a suscribirse con Nación Seguros S.A. debería comenzar su vigencia a partir del 1º de julio de 2011, a los efectos de contar con el tiempo suficiente para su implementación.”

Que dada la intervención que le compete, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dijo mediante Dictamen 3993/2011 agregado a fs. 782 que: “En el caso, no existiendo un plazo contractual determinado, la Administración podría dar por finalizada la relación contractual en cualquier momento. Asimismo, es de tener en cuenta, que el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74 (Anexo I), aprobado por Resolución 33860/2009, en su articulo 9º dispone: “… La responsabilidad del asegurador comienza a la hora 0 (cero) del día que se inicie la vigencia de la cobertura y finaliza a la hora 24 (veinticuatro) del ultimo día de vigencia estipulado”… En virtud de lo expuesto, este Departamento entiende que nada obsta a que se proceda a poner fin al contrato con la empresa Caja de Seguros SA circunstancia que deberá serle notificada a la misma en forma fehaciente”

Que atendiendo las razones expuestas en los considerandos precedentes, es opinión de esta Administración que atento a que la póliza vigente debe ser dada de baja en forma simultánea con el de la firma adjudicada mediante la Res. OAyF 52/2011, a fin de que los asegurados no queden sin la cobertura obligatoria, correspondería rescindir las pólizas emitidas por la Caja de Seguros de Vida S.A. Nº 5000-0129676-01 y Nº 5000-9873737-01 desde el 30 de junio de 2011, establecer la vigencia de la Res. OAyF Nº 52/2011 desde el 1º de julio de 2011 e instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a hacer las comunicaciones pertinentes.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rescindir las pólizas Nº 5000-0129676-01 y Nº 5000-9873737-01 de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio suscriptas con la Caja de Seguros S.A., a partir del 31 de julio de 2011, de acuerdo a los fundamentos vertidos en los considerandos.

 

Articulo 2º: Establecer la vigencia de la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativas y jurisdiccional) y del Ministerio Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelta mediante Res. OAyF Nº 52/2011, en el marco de la Licitación Pública Nº 41/2010, desde el 1º de agosto de 2011.

 

Articulo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a comunicar la presente a la firma Caja de Seguros S.A. intimándola a acompañar, en el marco del expediente DCC 173/10-0, la correspondiente constancia de baja ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

Articulo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a comunicar lo aquí resuelto a la firma Nación Seguros SA.

 

Artículo 5º: Informar a los fines operativos el dictado de la presente a la Dirección de Factor Humano, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

Artículo 6º: Regístrese y publíquese en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, realícense las comunicaciones pertinentes y cúmplase. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

 

 

 

 

 

RES. OAyF Nº /2011