Expediente OAyF-009/10-0, Resol. OAyF (R.E) Nº003/2010

Autoriza el gasto por la contratación con la firma Moorex SRL, por la provisión de dos (2) lectores HT630 UNITECH (memoria para 30.000 registros de 20 caracteres) y una (1) licencia de uso adicional para el software “Patrimony”, versión 4.1, por un total de diez mil novecientos noventa pesos ($10.990), IVA incluido.

Autoriza el gasto por la contratación con la firma Moorex SRL, por la provisión de dos (2) lectores HT630 UNITECH (memoria para 30.000 registros de 20 caracteres) y una (1) licencia de uso adicional para el software “Patrimony”, versión 4.1, por un total de diez mil novecientos noventa pesos ($10.990), IVA incluido.

Autoriza el gasto por la contratación con la firma Moorex SRL, por la provisión de dos (2) lectores HT630 UNITECH (memoria para 30.000 registros de 20 caracteres) y una (1) licencia de uso adicional para el software “Patrimony”, versión 4.1, por un total de diez mil novecientos noventa pesos ($10.990), IVA incluido.

Buenos Aires, 19 de enero de 2010.

 

VISTO:

el expediente OAyF 009/10-0, caratulado “OAyF s/Caja Chica Especial: Lectoras Láser y Licencia de Uso Software Patrimony”

 

CONSIDERANDO:

Que tratan estos actuados de la solicitud impulsada por la Dirección de Programación y Administración Contable, tendiente a la adquisición de dos lectoras láser y una licencia de uso para el software “Patrimony”, versión 4.1. El requerimiento es realizado en el marco de la ejecución del Convenio Específico de Asistencia Técnica celebrado el 28 de diciembre de 2009 entre este Consejo de la Magistratura y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, con el objeto de proceder a “la toma de inventario del edificio ubicado en Av. Leandro N. Alem 684” (Cláusula Segunda del citado Convenio). Así pues, se adjuntó un presupuesto elaborado por la firma “Moorex SRL”, desarrollador del software en cuestión, que cotiza el total de los bienes en diez mil novecientos noventa pesos ($10.990), IVA incluido.

Que en este sentido, dado que el Convenio Específico mentado fijó en su Cláusula Quinta un plazo de sesenta (60) días para la finalización de las tareas, la necesidad puesta de manifiesto compromete la eficaz ejecución del acuerdo y exige una respuesta urgente, por lo que corresponde encauzar las actuaciones a través del procedimiento de excepción instrumentado por la Res. CM Nº 236/2009.

Que en la especie se configuran los supuestos de excepción previstos en el art. 7, incs. 1 y 2 del Régimen de Caja Chica Especial, pues Moorex SRL resulta ser el desarrollador único del software (art. 7, inc. 1) y, además, contratar la licencia del mismo sin contar con las lectoras láser que lo complementan en su uso tornaría ineficaz el gasto. De tal suerte, la requisitoria que motiva este trámite debe ser atendida por fuera el procedimiento regular de búsqueda de cotizaciones (art. 6 del citado régimen).

Que de tal modo, con el objeto de asegurar el cumplimiento en tiempo útil de las tareas de inventario proyectadas en el Convenio Específico de Asistencia Técnica, es menester autorizar el gasto por la contratación con la firma Moorex SRL, por la provisión de dos (2) lectores HT630 UNITECH (memoria para 30.000 registros de 20 caractéres) y una (1) licencia de uso adicional para el software “Patrimony”, versión 4.1, por un total de diez mil novecientos noventa pesos ($10.990), IVA incluido.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículo 4to, inciso f) y 10 de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma Moorex SRL, por la provisión de dos (2) lectores HT630 UNITECH (memoria para 30.000 registros de 20 caracteres) y una (1) licencia de uso adicional para el software “Patrimony”, versión 4.1, por un total de diez mil novecientos noventa pesos ($10.990), IVA incluido.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”, debiendo dar oportuna intervención a la Dirección Programación y Administración Contable, para la recepción de los bienes.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos en el artículo anterior y oportunamente, archívese.