RES. CAyF Nº060/05

Aprobar la sustitución ofrecida por Avantecno SA.

Aprobar la sustitución ofrecida por Avantecno SA.

Aprobar la sustitución ofrecida por Avantecno SA.

 

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2005

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 60 /2005

 

VISTO:

La actuación Nº 16057/05 y,

 

CONSIDERANDO:

Que en la referida actuación, Avantecno SA. comunicó la necesidad de modificar las marcas y modelos de 2 renglones que le fueron adjudicados. Fundamentado su pedido en la indisponibilidad de los productos, como consecuencia del tiempo transcurrido desde la apertura de ofertas hasta el presente.

Que la presentación de Avantecno SA. se enmarca en la licitación pública nro. 7/2004, que tramita en el expediente 089/04_02 s/ adquisición de hardware.

Que intervino el Departamento de Informática y Tecnología, expresando que "no tiene objeciones que formular ya que los reemplazos propuestos son de calidad superior a los monitores ofertados y cumplen con lo especificado en el pliego correspondiente".

Que en tal estado, llegan las actuaciones a la Comisión de Administración y Financiera para resolver sobre la procedencia de la sustitución propuesta por Avantecno SA.

Que en los registros de la Comisión de Administración y Financiera, existe un antecedente sobre sustitución de productos adjudicados en una contratación. Se trataba de la adquisición e instalación de aire acondicionado, que tramitó en el expediente 057/04.

Que en dicha oportunidad, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos considerando que el objeto de dicha contratación era la provisión de equipos, y la obligación del adjudicatario era entregar cosas inciertas genéricas. Dado que el pliego de la contratación no exigía marca, la sustitución era posible (Dictamen DAJ 533/05).

Que asimismo, el área jurídica consideró importante la intervención de la Dirección de Infraestructura y Obras, certificando que los equipos ofrecidos en reemplazo, eran de idéntica capacidad a los ofertados originalmente. Finalmente, dictaminó que la sustitución era procedente, con la condición excluyente de respetar el precio en base al cual se produjo la adjudicación.

Que la opinión vertida por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen 533/05 resulta aplicable a la cuestión traída a conocimiento de la Comisión, dado que en este caso tampoco el pliego exigía marcas, y que la obligación del contratista es de la misma naturaleza que el referido precedente. Asimismo, el precio ofrecido se mantiene inalterable, y el Departamento de Informática y Tecnología ha dictaminado que la sustitución ofrecida es de calidad superior a la ofertada originalmente.

Que conforme lo expuesto, el reemplazo ofrecido por Avantecno SA beneficia al Consejo, puesto los monitores que reemplazarían a los propuestos en su oferta, son de calidad superior,

Que la sustitución solicitada por el adjudictario tampoco altera las condiciones de la contratación, ya que en ésta no se exigió una marca determinada para los productos adjudicados al contratista.

Que debe admitirse la razón expuesta por Avantecno SA para justificar la imposibilidad de entregar los productos originalmente ofrecidos, ya que naturalmente la disponibilidad del mercado varía con el transcurso del tiempo, y, en el caso, las razones que causaron el transcurso de seis meses desde que formuló la oferta, no son atribuibles al oferente.

En virtud de lo expuesto,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la sustitución ofrecida por Avantecno SA.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Infraestructura y Obras, al interesado, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N°60 /2005

Bettina P. Castorino - María M. Iraizoz - Germán C. Garavano