Adquisición de Cartuchos de Toner Nuevos - Exp. CM. Nº DCC - 48/06-0 - RES. CAyF N° 66/2007

Autorizar la devolución de la póliza de caución N° 617.671 emitida por Aseguradores de Cauciones SA Compañía de Seguros, a Data Memory SA, en concepto de garantía de adjudicación.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 66 /2007

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC - 48/06-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner Nuevos; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Res. SC. N° 06/06 y su modificatoria Res. SC N° 16/06, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada N° 09/06, para la adquisición de cartuchos de toner para impresoras y se adjudicó a la empresa Dinatech SA, los renglones 5 y 6 y parcialmente el 1, por la suma de Pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis ($ 74.486), y a la firma Data Memory SA. los renglones 4, 7, 8, 9 y 10 por la suma de Pesos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y nueve con veinte centavos ($54.199,20)

 

Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, como así también, publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 676/678 y 687).

 

Que a fs. 672/675, obra agregado el compromiso definitivo Nº 2006-04000485 y a fs. 679 y 690, constan las órdenes de compra Nº 0001-00000340 y 0001-00000342, emitidas a las adjudicatarias.

 

Que a fs. 691/694, Data Memory SA presentó la póliza N° 617.671 emitida por Aseguradores de Cauciones SA Compañía de Seguros, por la suma de Pesos ocho mil ciento treinta ($8.130) y a fs. 700/704 Dinatech SA acompañó la póliza Nº 62.455, emitida por Cosena Seguros SA, por la suma de Pesos once mil ciento setenta y dos con noventa centavos (11.172,90), en ambos casos en concepto de garantía de adjudicación en la presente contratación, conforme lo establecido en los respectivos pliegos.

 

Que a fs. 718, 722 y 726, obran los partes de recepción definitiva de la mercadería remitida por Dinatech SA y a fs. 733 y 737 los correspondientes a Data Memory SA.

 

Que a fs. 743/744, la Dirección de Programación y Administración Contable informó que las adjudicatarias mencionadas, no tenían entregas pendientes y que los pagos estaban a la espera de la presentación de las facturas respectivas. Posteriormente, a fs. 769/770 informó los pagos efectuados y la correspondiente cancelación.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, elevó el expediente a la Oficina de Administración y Financiera, en función de lo expuesto por la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 770, solicitando que se expidiera sobre la devolución de las pólizas N° 617.671 y 62.455.

Que al respecto, la Oficina de Administración y Financiera, remitió el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre la cuestión planteada por la Dirección de Compras y Contrataciones, sin hacer observación alguna.

 

Que a fs. 532, el órgano de asesoramiento jurídico, entiende que nada obsta a la devolución de las pólizas de caución en concepto de garantía de adjudicación, a Data Memory SA y Dinatech SA.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración y Financiera.

 

Que conforme surgen de las constancias de fs. 718, 722 y 726 y a fs. 733 y 737 Dinatech SA y Data Memory SA, respectivamente, entregaron la totalidad de los insumos oportunamente adjudicados y de acuerdo con lo estipulado en las órdenes de compras de fs. 679 y 690.

 

Que asimismo, según surge de lo informado por la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 770, la contratación con adjudicatarias mencionadas, se encuentra cancelada.

 

Que el artículo 3 de la Res. CM N° 780/06, establece “Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas resulte superior a los Pesos Trescientos Mil ($300.000.- ), y no supere la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.- )”. Por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de Pesos trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta y nueve con cuarenta y seis centavos ($383.779,46.-), corresponde la intervención de esta Comisión.

 

Que habiendo tomado conocimiento las áreas competentes, conforme a la normativa vigente, sin haber objetado la devolución de las pólizas en cuestión, corresponde autorizar la entrega de las garantías de adjudicación a Data Memory SA y Dinatech SA.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar la devolución de la póliza de caución N° 617.671 emitida por Aseguradores de Cauciones SA Compañía de Seguros, a Data Memory SA, en concepto de garantía de adjudicación.

 

Artículo 2°: Autorizar la devolución de la póliza de caución N° 62.455 emitida por Cosena Seguros SA, a Dinatech SA, en concepto de garantía de adjudicación.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones, a que proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

 

Artículo 4°: Regístrese, anúnciese en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a Data Memory SA y a Dinatech SA, a la Oficina de Administración y Financiera y, a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 66 /2007

Mauricio Devoto

Carla Cavaliere

Eugenio Cozzi