s/ Adquisición de Equipos de Aire Acondicionado - Exp. CM. Nº DCC - 143/05-0 - RES. CAyF Nº 80/2007

 

Autorizar la devolución de la póliza de caución Nº 459.269 emitida por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. en concepto de garantía de adjudicación,a Ayres Argentinos S.A.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 80 /2007

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC - 143/05-0 s/ Adquisición de Equipos de Aire Acondicionado; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM Nº 999/2005 se aprobó lo actuado en la Licitación Privada Nº 10/05 para la adquisición de equipos de aire acondicionado para los edificios del Poder Judicial de la Ciudad, resultando adjudicataria la empresa Ayres Argentinos S.A. por la suma de Pesos doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro ($246.124).

 

Que la adjudicación fue publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 775).

 

Que a fs. 764/765, obra agregado el compromiso definitivo Nº 2005-12000551 y a fs. 768, consta la orden de compra Nº 0001-00000255, emitida a la adjudicataria.

 

Que a fs. 771/773, Ayres Argentinos S.A. presentó la póliza Nº 459.269 emitida por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. por la suma de Pesos treinta y seis mil novecientos dieciocho con 60/100 ($36.918,60) en concepto de garantía de adjudicación de la presente contratación, conforme lo establecido en los respectivos pliegos.

 

Que la adjudicataria, procedió a la entrega de los equipos de aire acondicionado en el inmueble de Tacuarí 138, con fecha 13 de enero de 2007, cumpliendo el plazo de entrega dispuesto en el punto 11.1.2 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CAyF N° 57/2005.

 

Que a fs. 784, 796 y 806, obran los partes de recepción definitiva de los bienes correspondientes a la orden de compra Nº 0001-0000255, con fechas 23 de febrero, 6 de marzo y 29 de marzo de 2006, respectivamente

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, informó sobre los pagos realizados y a tales efectos adjunta las hojas de resumen control de pagos a fs. 846/849, por la suma total de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ocho ($245.808,00).

 

Que a fs. 871 la Dirección de Infraestructura y Obras manifiesta que no hay observaciones que formular sobre las prestaciones brindadas por la empresa Ayres Argentinos S.A.

 

Que consecuentemente a fs. 878, la División de Recepción y Custodia informa que la empresa adjudicataria procedió a la instalación de veintisiete (27) equipos de aire acondicionado marca York de 2500 frigorías, correspondiente al renglón 10 sub renglón 2 de la orden de compra Nº 0001-00000255, quedando pendiente la ejecución de la instalación de un (1) equipo de los veintiocho (28) provistos por la misma adjudicataria pertenecientes al renglón 10 sub renglón 1 y que las correspondientes constancias obran a fs. 832 a 839 inclusive, habiéndose ejecutado las mismas en función de las necesidades oportunamente planteadas por la Dirección de Infraestructura y Obras.

 

Que a fs. 881 la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable la desafectación del monto correspondiente a la instalación de un equipo de aire acondicionado, ya que el Pliego de Condiciones Particulares punto 11.2.3. establece que “La instalación de los equipos será requerida por la Dirección de Infraestructura y Obra dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción definitiva de todos los bienes adjudicados, en las fechas y lugares que se determine”.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable remite la constancia de la desafectación realizada por esa Dirección en el mes de enero de 2007 y considera que se ha cumplimentado con la presente contratación (fs. 882).

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, elevó el expediente a la Oficina de Administración y Financiera, en función de lo expuesto por la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 881, solicitando que se expidiera sobre la devolución de la garantía de adjudicación constituida a través de la póliza N° 459296.

 

Que la Oficina de Administración y Financiera, remitió el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre la cuestión planteada por la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

Que a fs. 887, el órgano de asesoramiento jurídico, entiende que nada obsta a la devolución de las pólizas de caución en concepto de garantía de adjudicación, a la empresa Ayres Argentinos S.A.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración y Financiera.

 

Que conforme surge de las constancias de fs. 784, 796 y 806, respectivamente, Ayres Argentinos S.A. entregó la totalidad de los insumos oportunamente adjudicados de acuerdo con lo estipulado en la orden de compra de fs. 768.

 

Que en relación al renglón 10 sub renglón 2, ha quedado pendiente la instalación de un (1) equipo de los veintiocho (28) provistos por la adjudicataria, conforme surge de las constancias de fs. 832 a 839.

 

Que la instalación de los veintisiete (27) equipos se realizó en función de las necesidades oportunamente planteadas por la Dirección de Infraestructura y Obras, conforme lo dispuesto en el punto 11.2.3 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CAyF N° 57/2005.

 

Que conforme a la normativa citada, la instalación debía ser requerida por la Dirección de Infraestructura y Obras dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la recepción definitiva de los bienes adjudicados, por lo tanto, no corresponde reclamar instalación pendiente y tampoco tener pendiente el pago.

 

Que asimismo, según surge de la constancia de fs. 883, se ha desafectado el monto de la instalación pendiente.

 

Que por lo expuesto, se encuentra cumplida la presente contratación, conforme las disposiciones de los respectivos pliegos.

 

Que el artículo 3 de la Res. CM N° 780/06, establece “Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas resulte superior a los Pesos Trescientos Mil ($300.000.- ), y no supere la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.- )”. Por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de Pesos Trescientos Dieciséis Mil ($316.000), corresponde la intervención de esta Comisión.

 

Que habiendo tomado conocimiento las áreas competentes, conforme a la normativa vigente, sin haber objetado la devolución de la póliza en cuestión, corresponde autorizar la entrega de la garantía de adjudicación a Ayres Argentinos S.A.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar la devolución de la póliza de caución Nº 459.269 emitida por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. en concepto de garantía de adjudicación,a Ayres Argentinos S.A.

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones, a que proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

 

Artículo 3°: Regístrese, anúnciese en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a Ayres Argentinos S.A., a la Oficina de Administración y Financiera y, a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 80 /2007

Mauricio Devoto

Carla Cavaliere

Eugenio Cozzi