RES. CAyF Nº018/05

Ampliación del Régimen de Caja Chica

 

Buenos Aires, 17 de junio de 2005.

 

RES. CAyF N° 18 /2005

 

 

VISTO :

 

Las Resoluciones Conjunta Nros. 48, 83-MPCABA-05 y Actuación Nº 7541/05 y

 

 

CONSIDERANDO :

 

Que la Comisión de Administración y Financiera mediante dictamen nro, 72/05 propuso al Plenario modificar el régimen de caja chica aprobado por Res. CM N° 878/03, con el fin de apaliar las dificultades operativas que presentaban algunas rendiciones de gastos comprendidos en el régimen.

Que el Plenario por Res. N° 376/2005, aprobó el nuevo régimen de caja chica.

Que la resolución conjunta nro. 83-MPCABA-05, el Ministerio Público solicita al Consejo que disponga la efectiva implementación de las medidas para asignar a la Asesoría Tutelar en lo Contencioso Administrativo y Tributario, una caja chica especial para afrontar los gastos de movilidad o diligencias que surge de las causas “Blatroc, B. Margarita y otros c/ GCBA s/ amparo e Iglesias, José Antonio s/ Amparo.

Que el peticionante expresa que los fondos con que cuenta la Asesoría Tutelar para cubrir la totalidad de los gastos de la dependencia asciende a $300, conforme Res. CM N° 878/03 y modificada por Res. CM N° 511/04, resultando insuficientes.

Que asimismo, manifiesta que las erogaciones, por los conceptos de gastos generales y movilidad, se han incrementado como consecuencia de la necesidad de asistir a las inspecciones de locales bailables dispuestas en los autos mencionados ut-supra.

Que, en esa inteligencia, es imprescindible contar con fondos suficientes para solventar gastos urgentes de carácter general o viáticos del personal.

Que, por otra parte, la resolución conjunta nro. 48-MPCABA-05, el Ministerio Público solicita el incremento del monto en concepto de caja chica a la Fiscalía de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, cuyo importe asciende a $250.

Que el solicitante, manifiesta que el monto asignado, resulta insuficiente para cubrir los gastos de movilidad, fotocopias e insumos de librería que irriga la fiscalía a su cargo.

Que mediante la actuación nro. 7541/05, el Centro de Formación Judicial, solicita la asignación de caja chica por la suma de $300, para gastos en concepto de diligenciamiento de invitaciones, certificados y documentación en general, como también para la adquisición de fotocopias, anillados y otros.

Que entre las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial se encuentra la de administrar dicho centro, implementar cursos de perfeccionamiento dirigido a los integrantes del Poder Judicial y coordinar el dictado de los cursos de especialización y profundización que disponga el Consejo Académico – Res. 362/03 -.

Que se observa que la concreción de dichas funciones conllevan a la necesidad de contar fondos suficientes para afrontar los gastos urgentes.

Que, por otra parte, desde el inicio de sus actividades, la Comisión de Administración y Financiera intervino en numerosas actuaciones relacionadas con la ampliación del Régimen de Caja Chica.

Que del análisis de tales antecedentes, surge la necesidad de modificar los montos asignados a todas las dependencias jurisdiccionales, para dar solución a las dificultades que se observan y en los casos en que el Consejo no pueda proporcionar los elementos indispensables para su normal funcionamiento.

Que, según lo dispuesto en el art. 1 punto vii, de la Res. CM N° 344/05, la Comisión de Administración y Financiera tiene la facultad de crear cajas chicas y modificación de sus montos.

En virtud de lo expuesto,

 

 

LA COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Amplíese el monto asignado a caja chica en la suma de $1000.- a todas las unidades jurisdiccionales.

Artículo 2º: Asígnese caja chica al Centro de Formación Judicial, por la suma de $500.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Centro de Formación Judicial y a todas las unidades jurisdiccionales.

 

 

 

RES. CAyF N° 18 /2005

 

 

 

 

 

María Celia Marsili

Carlos L. Rosenfeld

Germán C. Garavano