RES. CAyF Nº059/05

Autorizar el pago a la firme ESEMPI S.R.L.

Autorizar el pago a la firme ESEMPI S.R.L.

Autorizar el pago a la firme ESEMPI S.R.L.

 

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005

 

RESOLUCION CAyF N° 59 /2005

 

VISTO :

La actuación Nº 13545/05, - ESEMPI S.R.L., Mantenimiento Informático y Telefónico, mes de Julio de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

Que la empresa ESEMPI S.R.L. remite a este Consejo la Factura N° 00001506, correspondiente al mes de Julio de 2005 adjuntando a fojas 2 el Parte de Recepción Definitivo, con la firma del Jefe del Departamento de Informática, certificando la prestación, donde se discrimina el abono mensual del servicio de Mantenimiento Informático y Telefónico de cada uno de los Edificios del Poder Judicial de la C.A.B.A., ascendiendo los mismos a un total de Pesos Diecisiete Mil Cuarenta y Nueve con Noventa Centavos ($ 17.049,90).

Que conforme lo determinado por este Consejo de la Magistratura el contrato cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2003, fue prorrogado por el término de un año venciendo el mismo el 30 de Junio de 2004.

Que a tales efectos se suscribió un acta en la cual quedaron perfectamente detallados los servicios que prestaría por las partes contratantes con fecha 25/11/03, aprobada por Resolución CM Nº 763/03, quedando el precio locativo fijado en $ 17.049,90, mensuales.

Que la factura Nº 00001506, incluye las prestaciones desarrolladas de acuerdo al convenio suscripto con ESEMPI S.R.L. para los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sitos en la Av. Alem 684, Av. de Mayo 761, Beruti 3345 y Combate de los Pozos 155, Arias 4491 y Almafuerte 37/45, cuyo monto se corresponde con el precio convenido en la citada acta.

Que a fojas 6 la Dirección de Programación y Administración Contable, manifiesta que el contrato de locación con la empresa de referencia, a la fecha no se encuentra vigente, solicitando, se informe si corresponde el pago por el régimen de legítimo abono.

Que a fojas 7 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiendo el Dictamen N° 839/2005, manifestando que corresponde abonar a la firma ESEMPI S.R.L. por el régimen del legítimo abono, el servicio prestado de Mantenimiento Informático y Telefónico durante el mes de Julio de 2005 en los edificios de Alem 684, Avda. de Mayo 761, Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 Arias 4491 y Almafuerte 37/45, porque el Consejo ha recibido un servicio útil, que al no retribuir con la contraprestación pertinente produciría un empobrecimiento de la otra parte, configurándose los requisitos que dan lugar a la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, que conforme a la doctrina moderna vigente en el derecho creditorio, es suficiente causa obligacional.

Que en este estado, llegan las actuaciones a la Comisión de Administración y Financiera para que resuelva sobre la procedencia del pago por el régimen de legítimo abono.

Que los antecedentes reseñados precedentemente demuestran la intervención de las áreas competentes, quienes realizaron el debido control de la documentación aportada por la firma ESEMPI S.R.L.

Que si bien la Comisión de Administración y Financiera ha dispuesto que debían evitarse los pagos por legítimo abono, a tal afecto debemos considerar la situación, que aun se encuentra en trámite la contratación por el servicio de referencia mediante Expediente DCC Nº 078/04-0 .

Que, según lo dispuesto en el art. 1 punto IV), de la Res. CM N° 344/05, la Comisión de Administración y Financiera tiene la facultad de autorizar los pagos por legítimo abono.

En virtud de lo expuesto,

 

LA COMISION DE ADMINISTRACION Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el pago a la firme ESEMPI S.R.L. de Pesos Diecisiete Mil Cuarenta y Nueve con Noventa Centavos ($ 17.049,90 ) por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados durante el mes de Julio de 2005.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 59 /2005

Bettina P. Castorino - Magdalena Iraizoz - Germán C. Garavano