Contratación de Servicio de Mantenimiento de Hardware, Equipamiento e Instalaciones Telefónicas y Cableado Estructural y Electró

No hacer lugar a la redeterminación de precios solicitada por la empresa Esempi S.R.L.

Buenos Aires, 19 de julio de 2007

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 63 /2007

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente CM. N° DCC - 078/04-0 s/ Contratación de Servicio de Mantenimiento de Hardware, Equipamiento e Instalaciones Telefónicas y Cableado Estructural y Electrónica de Red, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución C.M. N° 817/05, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada Nº 06/04, para la contratación del servicio de Mantenimiento de Hardware, Equipamiento e Instalaciones Telefónicas y Cableado Estructural y Electrónica de Red, adjudicando a Esempi SRL los renglones 1, 2 y 3 por la suma de Pesos un millón doscientos cincuenta y dos mil ochocientos quince con 84/100 ($1.252.815,84) IVA incluido.

 

Que a fs. 1482/1483 la firma Esempi solicita se practique el ajuste económico establecido en el art. 7.2.2 in fine, del Pliego Licitatorio, el cual estipula que “... el costo unitario podrá ser utilizado como simple referencia por el Consejo de la Magistratura para estimar un nuevo monto contractual, cuando eventuales circunstancias ameriten la ampliación / disminución de la prestación del servicio...”. También plantea el reajuste del precio contractual conforme lo dispuesto por el inc. 84 a) del Dec. Ley 5720/72.

 

Que la solicitud obedece, en primer lugar, a que se habría producido un aumento en los costos laborales de la empresa, como consecuencia de los aumentos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, y en segundo lugar, debido a la incorporación de dos nuevos edificios al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, sobre los cuales la empresa debe realizar tareas de mantenimiento.

 

Que al respecto, la Secretaría de esta Comisión de Administración y Financiera, solicitó a la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAITIC) que se expida respecto de los fundamentos del reclamo presentado por Esempi.

 

Que a fs. 1485/1487 obra el dictamen Nº 18/06 de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual, luego de analizar los antecedentes de la contratación, y considerar las situaciones de hecho actuales, concluye que es necesario preservar el modelo de mantenimiento correctivo y preventivo propuesto oportunamente por el Departamento de Informática y Tecnología.

 

Que a fs. 1488, el Departamento de Tecnología e Informática presenta un informe, del que se desprende que hay 1600 computadoras instaladas al servicio del Poder Judicial, y que se proyectó adquirir 875 computadoras y 30 servidores en el período 2006/2007.

 

Que el órgano de asesoramiento jurídico permanente se expidió a fojas 1490/1491, dictaminando que el aumento que se ha producido en la prestación de servicios, no necesariamente implica un aumento del monto contractual, sugiriendo asimismo que la empresa contratista aporte una serie de datos que permitan, con un mayor grado de certeza, determinar en que medida habría influido económicamente este aumento en la prestación de servicios.

 

Que a fs. 1523/1524 el Secretario de esta Comisión de Administración y Financiera remitió a Esempi un informe elaborado sobre los aspectos económicos de la relación contractual, solicitando a la empresa que se expida al respecto, para así poder evaluar la pertinencia del reclamo formulado.

 

Que dicho informe fue respondido por Esempi a fs. 1527/1530, manifestando que no se han considerado una serie de factores que influyen en sus costos, entre los que se encuentran las retenciones que efectúa este organismo; el mantenimiento de los dos vehículos puestos a disposición para el traslado de mercadería; el pago del IVA por parte de la empresa, que por tratarse de una firma de servicios, no genera el suficiente crédito fiscal; el fondo de resguardo por situaciones de despidos o juicios laborales; el stock mínimo exigido y el costo de la póliza de caución que obra en este Consejo. Asimismo solicita se le abone como adicional de la facturación, el costo que se exigió por equipo a modo de referencia en el pliego licitatorio.

 

Que a fojas 1537 se solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que dictamine sobre la posibilidad de ampliar la contratación con la adjudicataria Esempi SRL en un 10%, e incluir en iguales términos los edificios que no fueron previstos en el pliego de condiciones particulares aprobado por Res. CM Nº 67/05, cuya respuesta obra a fojas 1538, entendiendo la mencionada Dirección, que sería factible ampliar la contratación en un 10%, pero no así la inclusión de los edificios no previstos.

 

Que a fs. 1539 se solicita nuevo dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos, aclarando que esta Comisión considera que la ampliación del contrato podría comprender edificios no mencionados en el pliego, ya que el parque de puestos de trabajo instalados en las distintas dependencias del Poder Judicial, al igual que la individualización de edificios, es de carácter meramente orientativo, según lo expresa el propio pliego.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 1541/1542, argumentando que “de un análisis exhaustivo del pliego y sus antecedentes se puede deducir que la prestación principal del contrato, su objeto, radica en el servicio contratado y que podría considerarse accesorio al mismo el lugar donde debe realizarse”, y que por esta razón, puede concluirse que la inclusión de edificios no previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas no modificaría el fin de la contratación, sin objetar nada respecto de la ampliación propuesta.

 

Que en tal estado llega el presente expediente a la Comisión de Administración y Financiera.

 

Que esta Comisión comparte el criterio expresado por la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CAITIC), respecto de mantener la unidad en la prestación del servicio, evitando los inconvenientes que traería aparejado la prestación del servicio por múltiples empresas.

 

Que del análisis del cuadro comparativo de fs. 1524, surge que la rentabilidad de la empresa osciló entre un 65% y un 77% de la facturación, márgenes que no permiten inferir la existencia de quebranto alguno en la ecuación económica financiera del contrato. Asimismo, debe resaltarse que dicho documento fue puesto en conocimiento de la contratista, quien no ofreció ni produjo prueba alguna que desvirtúe sus conclusiones, y se limitó a expresar opiniones que no tienen entidad impugnatoria.

 

Que al contestar el traslado de dicha documentación (fs. 1529), Esempi SRL manifestó que no se consideraron circunstancias de hecho como los costos de mantenimiento de rodados, insumos, y comunicaciones, pero no acompañó ni ofreció prueba alguna que acredite el supuesto desequilibrio de la prestación. Por lo tanto, no se ha demostrado una disminución en la rentabilidad del contrato adjudicado en la presente licitación, menos aún, que la merma de sus beneficios sea de una importancia tal que amerite revisar el precio del servicio.

 

Que Esempi SRL también invocó que no se analizaron costos fiscales, aspecto que incuestionablemente no debe ser evaluado por la Administración, sino que debió ser ponderado al ofertar, al igual que las suplencias y licencias del personal, el stock exigido en el pliego, fondos de despido y costos de pólizas, puesto que dichos conceptos forman parte del costo empresario.

 

Que respecto de los aumentos salariales, esta Comisión sostiene que no cabe considerarlos como situaciones imprevisibles, extraordinarias o anormales que tornan injusto al contrato por alteración de la ecuación económica financiera en perjuicio del cocontratante, esto por cuanto al momento de ofertar éste debe prever tales situaciones, dado el marco económico y social que se vive en nuestro país, y por lo tanto, no pueden ser invocados para lograr un reajuste de las contraprestaciones, ya que además, tal criterio podría lesionar a quienes han participado de un proceso público de selección, si sus ofertas previeron el cambio de circunstancias pero fueron desestimadas por cotizar un precio superior al que resultó en definitiva adjudicatario.

 

Que en virtud de lo expuesto, cabe concluir que la redeterminación de precios solicitada por la empresa Esempi S.R.L. es improcedente, dado que no se ha demostrado un perjuicio económico de tal magnitud que justifique un cambio abrupto en las condiciones de contratación, ni tampoco un desequilibrio económico en la empresa que amerite la estimación de un nuevo monto contractual, razón por la cual corresponde disponer su rechazo.

 

Que sin perjuicio de ello, la incorporación de los edificios de Tacuarí 138 y Roque Sáenz Peña 636 al Poder Judicial, aumenta la demanda del servicio de mantenimiento informático y telefónico, dado que la puesta en funcionamiento de nuevas dependencias judiciales acarrea la instalación de más equipos cuya conservación, conforme se ha expedido la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fs. 1485, debe continuar a cargo del actual prestador.

 

Que el punto 6 del Pliego, establece que “El Consejo de la Magistratura podrá requerir el aumento o disminución del total adjudicado hasta un diez por ciento (10%) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos...”.

 

Que el Pliego de Especificaciones Técnicas, al indicar en su punto I “a modo orientativo” el parque estimado de puestos de trabajo instalados en las distintas dependencias del Poder Judicial, y al enunciar con tal carácter los edificios comprendidos, permite disponer la ampliación del contrato para brindar el servicio a los edificios no mencionados en el pliego.

 

Que existiendo recursos presupuestarios, y habiéndose obtenido la conformidad del área jurídica, corresponde ampliar la presente licitación.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005.

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar a la redeterminación de precios solicitada por la empresa Esempi S.R.L.

 

Artículo 2°: Aprobar la ampliación de la contratación por Mantenimiento de Hardware, Equipamiento e Instalación Telefónica y Cableado Estructural y Electrónica de Red con la empresa Esempi S.R.L. por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, para la prestación del servicio de mantenimiento en todos los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°: Instruir a la Oficina de Administración y Financiera para que comunique a la adjudicataria, la presente resolución.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar.

 

Artículo 5º: Regístrese, anúnciese por un (1) día en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la adjudicataria, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N° /2007

Mauricio Devoto

Carla Cavaliere

Eugenio Cozzi