Disposición DCC N° 4/2014

                                                                                       Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

 

Disposición D.C.C. N°   /2014.

 

VISTO:

 

El Expediente DCC-135/13-0 caratulado “D.C.C. s/Adquisición de equipamiento de redes”  por el que tramita la Licitación Pública Nº 15/2013, la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y su reglamentación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. Nº 136/13 resultó adjudicataria de la contratación la firma Trans Industrias Electrónicas S.A. (fs. 927/8).

 

Que se emitió la Orden de Compra Nº 616 (fs. 933), por la que se adquiere bajo la modalidad “llave en mano”  un equipamiento de redes para el Poder Judicial de la C.A.B.A. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (USD $ 7.985.000.-).

 

Que el plazo de entrega y ejecución era de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha de comunicación de la orden de inicio del proyecto emitida por la Dirección de Informática y Tecnología.

 

Que la orden de inicio fue suscripta el día 01/11/13, por lo que el plazo contractual para entregar y ejecutar la solución requerida operó el día 30/04/14 (fs. 981).

 

Que a fojas 955, 958/60,  1000/1, 1107/10 se encuentran agregados los partes de recepción definitiva de los que se desprende que se recibió de conformidad la totalidad de los bienes y servicios requeridos en la orden de compra.

 

Que a fojas 1112 la constancia de que la empresa cumplió en tiempo con la capacitación del personal prevista en la contratación.

 

Que a fojas 1021/3 se encuentra agregada la Act. N° 9776/14 por la que la adjudicataria solicita una prórroga del plazo de entrega respecto de 20 switches  Cisco 2960.

 

Que, por otro lado, a fojas 1028 el área técnica solicitó a la empresa interrumpir la provisión de los restantes equipamientos hasta tanto se entreguen los veinte (20) switches faltantes.

 

Que, posteriormente, a fojas 1039/41 se halla glosada la Act. N° 14602/14 donde Trans Industrias Electrónicas S.A. solicitó una nueva prórroga de los plazos de entrega.

 

Que por Res. CAGyMJ N° 33/2014 se prorrogó el plazo contractual por sesenta (60) días -prorrogable por otros sesenta (60) días de subsistir los impedimentos que motivaron la prórroga-  para la entrega de los veinte (20) switches Cisco 2960 (fs. 1029/32).

 

 Que habiéndose detectado un retraso en la entrega e instalación del equipamiento y habiéndose otorgado por Res. CAGyMJ N° 33/2014 una prórroga del plazo contractual, el Departamento de Coordinación de Contrataciones proyectó penalidades a la luz de la normativa aplicable (fs. 1555/6).

 

Que a fojas 1161/5 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos la que entendió procedente continuar con el trámite correspondiente sin formular observaciones.

 

Que vistos los antecedentes obrantes en lo actuado y cumplido el procedimiento pertinente, se pone a resolver el presente, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección en el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095.

 

Que del análisis efectuado se desprende que es necesario distinguir entre el retraso en la entrega, instalación y puesta en marcha del equipamiento del renglón 1.1 correspondiente al parte de recepción definitiva parcial N° 363 (fs. 1109) y el correspondiente al parte de recepción definitiva N° 364 (fs. 1110).

 

Que entonces éste análisis recae sobre las entregas de veintiocho (28) switches efectuadas los días 08/05/14 y 11/07/14.

 

Que se excluye del cálculo el restante equipamiento ya que la provisión, instalación y puesta en marcha del mismo fue interrumpida a requerimiento del área técnica.

 

Que en cuanto a la entrega, instalación y puesta en marcha del equipamiento del renglón 1.1 correspondiente al parte de recepción definitiva parcial N° 363, operado el vencimiento contractual el 30/04/14 la adjudicataria no había efectuado la entrega del equipamiento y tampoco solicitado una prórroga por ocho (8) switches, conforme lo previsto por la ley 2095 y su reglamentación (modif. por Res. Nº 425/12).

 

Que, sin embargo, al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato y persistiendo la necesidad de contar con el sistema de redes, esta dependencia entiende que la posterior recepción de conformidad producida el día 08/05/14 implicó acordar una prórroga de hecho del plazo contractual.

 

Que de acuerdo con el informe de fojas 1155/6 y lo expuesto precedentemente, corresponde  aplicar a Trans Industrias Electrónicas S.A. la penalidad dispuesta por los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. por Res. Nº 425/12) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

OC. Nº

Vencimiento original

días de atraso

Monto de cálculo (USD)

%

Multa (USD)

616

30/04/14

8

57.530,08.-*

1,5

862.95.-

* Monto correspondiente al valor de 8 (ocho) switches, conforme valor unitario consignado en el anexo de la Act. N° 26560/14.

 

 

Respecto del retraso en la entrega, instalación y puesta en marcha del equipamiento del renglón 1.1 correspondiente al parte de recepción definitiva parcial N° 364, por Res. CAGyMJ N° 33/2014 se prorrogó el plazo contractual por sesenta (60) días -prorrogable por otros sesenta (60) de subsistir los impedimentos que motivaron la prórroga-  para la entrega de veinte (20) switches Cisco 2960 (fs. 1029/32).

 

Como se señaló precedentemente, la empresa cumplió con la entrega, instalación y puesta en marcha de la totalidad de la orden de compra N° 616 el día 11/07/14.

 

Que, nuevamente, de acuerdo con el informe de fojas 1155/6 y lo expuesto precedentemente corresponde aplicar a Trans Industrias Electrónicas S.A. una penalidad por el otorgamiento de la  prórroga conforme lo previsto por  los artículos 120 y 126 de la ley 2095 y su reglamentación (modif. por Res. Nº 425/12) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

OC. Nº

Vencimiento original

días de atraso

Monto de cálculo (USD)

%

Multa (USD)

616

30/04/14

72

143.825,20.-*

10

14.382,52.-

* Monto correspondiente al valor de 20 (veinte) switches, conforme el valor unitario consignado en el anexo de la Act. N° 26.560/14.

 

 

Que en conclusión, por el retraso en la provisión, instalación y puesta en marcha del sistema de redes conforme los partes de recepción definitiva parciales N° 363 y N° 364, se aplica una multa a Trans Industrias Electrónicas S.A. por una suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 47/100  (USD 15.245,47.-).

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto, habrá de solicitarse al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable  a afectar los importes correspondientes a las multas conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Res. CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095,

 

 

EL DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Aplicar una multa a Trans Industrias Electrónicas S.A. en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública N° 15/2013 por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 47/100  (USD 15.245,47.-) por mora en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del renglón 1.1 en los términos de los artículos 120 y 126 de la Ley 2095 y su reglamentación (modif. Res. N° 425/12).

 

ARTÍCULO 2°: Instruir a la Oficina de Control y Seguimiento a realizar la notificación de la presente disposición a la adjudicataria.

 

ARTÍCULO 3º: Solicitar al Administrador General del Poder Judicial que, por su intermedio, se instruya a la Dirección de Programación y Administración Contable a afectar los importes correspondientes a las penalidades conforme el criterio establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.

 

ARTÍCULO 4°: Comunicar a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección General de Informática y Tecnología en su calidad de área técnica.

 

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disp. D.C.C. Nº  004 /2014.