Contratación Directa Nº 36/07- Exp. DCC 124/07-2- Res. OAyF Nº 24/08

Adjudica Contratación Directa Nº 24/08 suscripción Lexis Nexis

Adjudica Contratación Directa Nº 24/08 suscripción Lexis Nexis

Adjudica Contratación Directa Nº 24/08 suscripción Lexis Nexis

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2008.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 124/07-2 por el que tramita la Contratación Directa Nº 36/2007; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 75/84 luce la Resolución OAyF Nº 160/2007 mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 36/2007, encuadrada en las disposiciones del Artículo 28, inciso 4) de la Ley 2095 y la Resolución CM Nº 445/2007, así como también se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la referida Contratación Directa. A fs. 170/171, surge la Resolución OA y F Nº 183/2007 mediante la cual esta Administración rectifica el error material incurrido en el Art. 1 de la Resolución OAyF 160/2007, estableciéndose el presupuesto oficial para la Contratación Directa Nº 36/2007 en pesos ciento setenta mil ochenta y nueve ($170.089) IVA incluido;

Que el objeto del llamado a Contratación Directa Nº 36/2007 es la contratación de la suscripción de diversos servicios de la Editorial Lexis Nexis Argentina S.A. para el año 2008 para usuarios del Consejo de la Magistratura, Poder Judicial y Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación del presente llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

Que a fs. 91 consta la nota de invitación dirigida a la firma Lexis Nexis S.A. con su correspondiente recibido. A fs. 92 consta Circular Sin Consulta Nº 1 de la Contratación Directa Nº 36/07, por medio de la cual se notifica a la firma Lexis Nexis S. A. de la existencia de un error material en el Pliego de Condiciones Particulares, procediéndose a su aclaración.

Que de fs. 93 y 95, surge haberse publicado en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la pagina web del Poder Judicial respectivamente, la Circular Sin Consulta Nº 1 de la Contratación Directa Nº 36/07.

A fs. 96/97 se agrega la constancia de retiro del Pliego de Condiciones Particulares y comprobante de pago expedido por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 22 de Noviembre de 2007 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 48/2007, que luce a fs. 155 y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de una (1) oferta.

Que a fs. 101/154 se agrega la oferta y la documentación presentada por el oferente.

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen de preadjudicación que obra a fs.187/189, mediante el cual luego de efectuar el análisis de la oferta presentada la Comisión concluye que la oferta debe ser considerada no admisible en relación con todos los renglones ofertados, por no haber acompañado la oferente el Certificado Fiscal emitido por la DGR del GCABA, en virtud a lo establecido en el art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que a fs. 195 se agrega la cédula dirigida al oferente a efectos de notificarle el Dictamen de Preadjudicación.

Que a fs. 197/200 obra actuación 481/08 por medio de la cual la firma Lexis Nexis Argentina S. A. acompaña el Certificado Fiscal Nº 5856 emitido por el GCABA en fecha 19/12/2007.

Que a fs. 202 el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones ingreso por esa Mesa de Entradas la Actuación CM Nº 481/08, mencionada en el párrafo inmediato anterior.

Que a fs 204 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 2237/2008, ha tomado la intervención que le compete y teniendo en cuenta que la presente contratación se encuadra en la exclusividad, contemplada por el art. 28 inc. 4º de la Ley 2095, razón por la cual de no admitirse esta oferta la contratación resultaría fracasada y habría que iniciar una nueva, toda vez que la causa que implica no admitir la oferta ha sido, aunque tardíamente, subsanada, opina que debería darse nueva intervención a la comisión de Evaluación de Ofertas a fin que tome conocimiento y evalúe si resulta más conveniente, conforme los principios de economía y celeridad de los trámites administrativos, admitir la subsanación de la misma.

Que a fs. 206 la Comisión de Evaluación de Ofertas tomando la intervención que le compete, comparte el criterio expuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos y entiende que, habiéndose subsanado el requisito que motivó que se declare fracasada la preadjudicación, y siendo esta una contratación por exclusividad y por ende no afectándose intereses de terceros, es pertinente adjudicar la Contratación Directa Nº 36/2007.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f), de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 36/2007.

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 36/2007 a la firma Lexis Nexis Argentina S.A. por la suma de pesos ciento setenta mil ochenta y nueve ($170.089) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 105/107.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones al adjudicatario.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al adjudicatario, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. O. A. y F. Nº: 024/2008