Contratación Menor Nº 10/2014- Expediente CM Nº DCC 058/14-0- Resolución OAyF Nº 069/2014

                                                                         Buenos Aires,     14     de marzo de 2014

 

RES. OAyF Nº  069   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC-058/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguro para 5 Vehículos”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución OAyF N° 243/2013 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 348/13- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 26/2013 cuyo objeto fue la adquisición del seguro automotor para los cinco (5.-) vehículos 0 Km adquiridos por este Consejo de la Magistratura por Resolución OAyF N° 230/2013, en el marco del Expediente DCC N° 266/13-0 y se adjudicó a la firma Provincia Seguros S.A. por un monto de cinco mil quinientos nueve pesos con 87/100 ($ 5.509,87), por un plazo de dos (2.-) meses, de acuerdo a lo previsto en la Invitación a Cotizar de fojas 20/26 y la propuesta económica agregada a fojas 28 del Expediente DCC N° 348/13.

Que conviene poner de relevo que se siguió el procedimiento de la Contratación Directa N° 26/2013 en los términos del inciso b) del artículo 28º de la Resolución CM Nº 810/2010, a fin de cubrir los riesgos que pudieran sufrir los vehículos en cuestión y dar cumplimiento al requisito legal de aseguramiento para proceder a la recepción de los mismos, por lo que se encontraba justificada la urgencia requerida. En tanto, mediante Expediente DCC N° 317/13 siguió dándose curso a la tramitación de la Licitación Pública N° 30/2013 tendiente a la contratación de seguros entre los que se incluyó el Renglón N° 6 destinado a la flota automotor de este Poder Judicial. Dicho procedimiento licitatorio se encontraba en la etapa de emisión del Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas al momento de la adquisición de los cinco (5.-) vehículos cuyo seguro debió contratarse por la Contratación Directa N° 26/2013.

Que por su parte, mediante Resolución OAyF N° 003/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC N° 317/13- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2013 de etapa única que tuvo por objeto la contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 225/2013 y, en lo que aquí interesa, se adjudicó el renglón 6 (Seguro de Vehículo Automotor Flota) de la Licitación Pública Nº 30/2013 a la empresa Provincia Seguros S.A. por un total de ciento cuarenta mil trescientos cincuenta pesos con 56/100 ($ 140.350,56).

Que en razón del próximo vencimiento de la contratación del seguro automotor de los cinco (5.-) vehículos 0 Km adquiridos por este Consejo de la Magistratura por Resolución OAyF N° 230/2013 en el marco del Expediente DCC N° 266/13-0,  que operará el 16 de marzo del corriente, esta Administración General instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones a que solicitara un presupuesto a la firma Provincia Seguros S.A. por un endoso de la póliza del seguro adjudicado por Resolución OAyF N° 003/2014, verificara si se encontraba dentro del porcentaje previsto en el artículo 117 de la Ley 2095 a los fines de impulsar una ampliación de la Licitación Pública N° 30/2013 y en tal caso requiriera la afectación presupuestaria pertinente. Asimismo, se aclaró que en caso de no encontrarse comprendido en ese porcentaje, correspondería impulsar una contratación menor en los términos del artículo 38° de la Ley 4764 (fs. 1).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones estimó el presupuesto para la contratación propiciada el cual asciende a la suma de setenta y seis mil sesenta y seis pesos con 85/100 ($ 76.066,85) IVA incluido y entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 reglamentada por la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 5) y acompañó el Proyecto del Pliego de Condiciones Particulares (fs. 6/11) y el Listado de Empresas a Invitar, conforme el listado de firmas inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A. para el rubro Nº 1790 y dejó asentado que se comunicará el llamado a Provincia Seguros S.A. -última adjudicataria de la Licitación Pública N° 30/2013-, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs.  12/13).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva del presente gasto (v. Constancia de Afectación N° 524/02 2014 de fs. 14/15).

Que cabe aclarar que la Dirección de Compras y Contrataciones impulsó la presente contratación menor, conforme lo instruido por esta Administración General (v. fs. 1) y en razón de que el presupuesto estimado para la misma excede el límite de ampliación establecido en el artículo 117 de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentaciones por lo que no podría procederse a la ampliación de la Orden de Compra N° 649 correspondiente a la reciente Licitación Pública N° 30/2013 adjudicada por Resolución OAyF N° 003/2014. Asimismo, la citada dependencia dejó constancia de que la presente contratación se encuentra prevista en el Proyecto Plan de Compras 2014, específicamente en la cuenta 3.5.4. (fs. 16).

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado, expuso en primer lugar que “habiendo sido aprobado el reglamento de la Ley N° 2095, conforme Resolución CM N° 1/2014 dictada el 20 de febrero próximo pasado y por el cual se deroga la Resolución CM N° 810/2010 (artículo 4°), esta Dirección General estima que corresponde adecuar la presente contratación a los términos del reglamento que como Anexo I forma parte integrante de la resolución. Debiéndose asimismo, tener en consideración el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado como Anexo III de la misma”. Luego, sugirió que se modifique la cláusula 13 del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras, cambiando “(…) reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 810/2010” por “(…) reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014”. Finalmente, concluyó:(…) sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Dirección General no encuentra obstáculo jurídico para la continuidad de las presentes actuaciones” (v. Dictamen N° 5542/2014 de fs. 29).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó las modificaciones correspondientes al Proyecto de Pliego de Bases de la contratación de marras, conforme las observaciones formuladas por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo (fs. 33/39).

Que tomó nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que luego de realizar un breve racconto de lo acaecido, expuso “a través de su Dictamen N° 5542/2014, esta Dirección General realizó una serie de observaciones respecto al marco legal aplicable y al pliego remitido. Cabe destacar que el nuevo Pliego de Condiciones Particulares (34/39) ha subsanado lo allí observando, adaptando su contenido a los términos del reglamento de la Ley N° 2095, que como Anexo I forma parte de la Resolución CM N° 1/2014” y concluyó que “en consecuencia, teniendo en cuenta el nuevo Pliego de Condiciones y la normativa legal aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo jurídico para la continuidad de las presentes actuaciones” (v. Dictamen N° 5560 de fs. 44).

Que tomó intervención la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que dio su aval técnico a la contratación propiciada (fs. 48).

Que en este estado, conforme lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, la correspondiente intervención de la asesoría jurídica permanente de este Consejo de la Magistratura, y de acuerdo a los antecedentes mencionados, corresponderá autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5.-) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de setenta y seis mil sesenta y seis pesos con 85/100 ($ 76.066,85) IVA incluido. Asimismo, y en consecuencia, deberá aprobarse el referido Pliego de Condiciones Particulares.

Que a todo evento corresponde señalar que es intención de este Organismo unificar los plazos en las contrataciones de los seguros, circunstancia que se encuentra prevista en el Pliego de condiciones Particulares que se aprobará en el presente acto.

Que cabe aclarar que con el objeto de fomentar una amplia participación en este llamado, la entrega de los pliegos de la presente contratación será sin costo, conforme lo autoriza la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y sus reglamentaciones.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 10/2014 que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor Nº 10/2014 que tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de setenta y seis mil sesenta y seis pesos con 85/100 ($ 76.066,85) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 10/2014 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 20 de marzo de 2014 a las 16 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con  la presente contratación y el 26 de marzo de 2014 a las 16 horas, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF Nº  069 /2014


 

ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR Nº 10/2014 (Res. OAyF N°            /2014)
CONTRATACIÓN DE SEGUROS  PARA 5 VEHÍCULOS

 

1.  NORMA APLICABLE

2.  OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3.  PLIEGOS

4. RENGLÓN A COTIZAR

5. PLAZO DE INICIO

6. VISITA

7. PROCEDIMIENTO. PLAZOS

8. FORMA DE COTIZACIÓN

9. ADJUDICACIÓN

10. PLAZOS DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUSTA ECONÓMICA

11. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANETE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

12. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

13. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO

14. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

15. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

16. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

17. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

18. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

19. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

20. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

21. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

22. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PRODECIMIENTO

23. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

24. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

25. PAGO – PLAZOS

26. MORA

27. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

31. DOCUMENTACIÓN

32. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

1. NORMA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 10/2014 tiene por objeto la contratación de Seguro Automotor para cinco (5) vehículos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. PLIEGOS

El Pliego de Bases y Condiciones que rige la Contratación Menor Nº 10/2014, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Seguro de cinco (5) Vehículos para las siguientes unidades:

 

1.1

MARCA

CITROEN

TIPO

SEDAN 5 PUERTAS

MOTOR

10JBED0030247

CHASIS

8BCGJCEG538753

PATENTE

NLX 840

AÑO FABRICACIÓN

2013

CAPITAL

$ 141.106.84

 

1.2

MARCA

CITROEN

TIPO

SEDAN 5 PUERTAS

MOTOR

10JBED0031819

CHASIS

8BCGJ9HCEG539598

PATENTE

NLX 839

AÑO FABRICACIÓN

2013

CAPITAL

$ 141.106.84

 

1.3

MARCA

CITROEN

TIPO

SEDAN 5 PUERTAS

MOTOR

10JBED0031607

CHASIS

8BCGJ9HJCEG539866

PATENTE

NLX 838

AÑO FABRICACIÓN

2013

CAPITAL

$ 141.106.84

 

1.4

MARCA

CITROEN

TIPO

RURAL 5 PUERTAS

MOTOR

10DF030018863

CHASIS

935SUNFP0EB549523

PATENTE

NMZ 364

AÑO FABRICACIÓN

2013

CAPITAL

$ 140.000.16

 

1.5

MARCA

CITROEN

TIPO

RURAL 5 PUERTAS

MOTOR

10DF030018786

CHASIS

935SUNFP0EB549521

PATENTE

NMZ 361

AÑO FABRICACIÓN

2013

CAPITAL

$ 140.000.16

 

Uso: carga de bienes e insumos.

 

Cobertura: Seguro obligatorio automotor Res. Nº 34.225 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Responsabilidad Civil con límite en la República Argentina y países limítrofes: por lesiones y/o muertes y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/o muerte únicamente de terceros trasportados por acontecimiento, hasta la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00). Pérdidas totales y parciales por accidente, incendio, granizo, terremoto e inundación o desbordamiento y tumulto o alboroto popular y/o huelga. Pérdidas totales por robo y/o hurto y parciales al amparo del robo o hurto total.

Deberá estar incluida en la cobertura el servicio de auxilio mecánico las 24 horas del día los 365 días del año.

El capital asegurado deberá corresponder a la tabla de valuación de automotores emitida por Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y créditos.

Cláusula de ajuste automático del capital asegurado hasta el  treinta por ciento (30%).

 

5. PLAZO DE INICIO

La cobertura del seguro tendrá una vigencia desde la fecha que se comunique en la respectiva Orden de Compra, hasta el día 16 de enero de 2015.

 

6. VISITA

Los oferentes podrán inspeccionar los vehículos a asegurar, a los efectos de tomar conocimiento del estado de los mismos.

A tales efectos, los interesados deberán contactarse con la Oficina de Registro y Mantenimiento Automotor  al teléfono 1566573385,  con el objeto de coordinar el día y hora en que las visitas serán realizadas.

7. PROCEDIMIENTO. PLAZOS

Para el pago de los siniestros, una vez recepcionada toda la documentación pertinente, la adjudicataria deberá efectivizar la indemnización, en caso de corresponder, dentro de los treinta (30) días de presentada la documentación.

La aseguradora deberá hacerse cargo por reclamos, aún cuando fueran producidos fuera del término indicado en las condiciones de la adjudicataria, siempre que la demora no supere los treinta (30) días y medie causa justificada expresamente por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

8. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando el precio total  en números y en letras:

No se admitirán cotizaciones con franquicia deducible o descubierto obligatorio.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.

 

9. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder dará intervención a la respectiva área técnica y posteriormente elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

10. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

11. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

12. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

13. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0367, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 20 de marzo de 2014.

14. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0367 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 26 de marzo de 2014.

14.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Julio A. Roca 530 PB, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 10/2014, Expediente CM Nº DCC 058/14-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 12,13, 17, 18  y 19 del presente Pliego.

14.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 12, 13, 17, 18 y 19 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

15. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTAS

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

16. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley N° 4.764,  no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la correspondiente Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

17. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

18. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

19. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

20. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

21. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

22. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

23. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

24. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

25. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

26. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

27. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

                        b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

31. DOCUMENTACIÓN.

Las Compañías de Seguros deberán estar constituidas y autorizadas para operar de acuerdo a las leyes generales y las disposiciones específicas de la Ley Nº 20.091, para lo cual deberán presentar junto con su oferta, constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite que la misma se encuentra habilitada para operar.

32. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

Los productores asesores en seguros sólo podrán presentarse como representantes de una Compañía de Seguros y no en nombre propio, debiendo acompañar en la oferta la siguiente documentación:

1.      Autorización o designación por parte de la firma que representa.

2.      Constancia de Inscripción en el Registro de la Compañía de Seguros, firma o empresa que representa.

3.      Constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación en donde conste que no pesan sanciones o inhabilitaciones sobre el productor asesor.

4.      Matrícula emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

5.      Último pago de la matrícula.

6.      Código de inscripción o matrícula interna emitida por la Compañía de Seguros.

7.      Deberán presentar la propuesta económica en papel con membrete de la Compañía.