Contratación Menor Nº 22/2014- Expediente CM Nº DCC 182/14-0- Resolución OAyF N° 233/2014

Buenos Aires,         de julio de 2014

Res. OAyF Nº 233  /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 182/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Servicio de Relevamiento de Medios de Comunicación”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 180/2014, el Jefe del Departamento de Prensa manifestó la necesidad de contar con una cobertura más amplia del monitoreo de los medios de comunicación masiva. Ello, a los efectos de perfeccionar las tareas propias de la dependencia a su cargo y de enriquecer las distintas estrategias de comunicación a implementarse. En tal sentido, solicitó que se contemplara la posibilidad de proceder a la contratación de un servicio de relevamiento y seguimiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de toda la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades que este Organismo desarrolla y la actuación de los magistrados y funcionarios que en él se desempeñan. Al respecto, especificó que “dicho servicio constaría de un monitoreo de sitios de internet y agencias de noticias, de programas de radio -AM y FM-, de programas de televisión -abierta y por cable-, a la vez que de un monitoreo y escaneo de los distintos medios gráficos nacionales, posibilitando el acceso a la información relevada y a los escaneos realizados en una plataforma on line que permita tanto la visualización de la información y como un streaming de los diferentes audios y videos, y de un resumen diario de las apariciones” (fs. 3). Finalmente, adjuntó un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 4/8).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el cuadro de presupuesto, del cual se desprende que el monto estimado de la presente contratación por un plazo de doce (12.-) meses asciende a la suma total de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000,00) IVA incluido (fs. 14) y en esa línea entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764 y en la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 15) a la par que adjuntó –sin modificaciones en los aspectos técnicos- el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones correspondiente (fs. 16/21).

Que en ese orden de ideas, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó el Listado de Empresas a Invitar, integrado con aquellas firmas inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los rubros Nº 2090, 3000 y 9996. Al mismo tiempo dejó sentado que también se comunicará el llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 22/53).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que insumirá la presente contratación (v. Constancia de Registración Nº 126/07 2014, fs. 54/55).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5791/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, señaló que “…la presente Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014. Así, el art. 38 de la nueva normativa de Compras y Contrataciones expresa que: “La contratación menor es aquel procedimiento de contratación directa que se aplica cuando el monto total de la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra”. Luego, expuso lo siguiente: “a fs. 16/20, se encuentra el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, el cual no merece objeciones desde el punto de vista jurídico”. Finalmente concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 57, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 62/63).

Que debe destacarse que la publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios fundamentales del sistema republicano (cfr. art. 1 CN y art. 1 CCABA) y que el cumplimiento del deber de informar consiste en una obligación inherente a los poderes del Estado.

Que a su vez, debe ponerse de resalto que la contratación del servicio en cuestión, conforme fue manifestado por el Departamento de Prensa, se encuentra íntimamente vinculada a la comunicación, entendida esta como una herramienta fundamental de gestión que otorga transparencia e impulsa la participación ciudadana.

Que así las cosas, en atención a los antecedentes mencionados, a fin de dar respuesta a lo requerido por el Departamento de Prensa, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no restará más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 22/2014 que tiene por objeto la contratación por un plazo de doce (12.-) meses de un servicio consistente en el relevamiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000,00) IVA incluido.

Que asimismo, corresponderá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 22/2014.

Que cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y con el objeto de fomentar una amplia participación de oferentes en el presente procedimiento de selección, la entrega de los pliegos necesarios para cotizar en la Contratación Menor Nº 22/2014 será sin cargo.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias; y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor N° 22/2014 que tiene por objeto la contratación por un plazo de doce (12.-) meses de un servicio consistente en el relevamiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 6 de agosto de 2014 a las 16.00 horas, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación.

 

Artículo 4º: Establézcase el 12 de agosto de 2014 a las 16.00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 22/2014 que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto, conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 6: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Departamento de Prensa y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

Res. OAyF Nº 233 /2014

 

 

CONTRATACIÓN MENOR N° 22/2014 (RES. OA y F Nº      2014)

SERVICIO DE RELEVAMIENTO DE MEDIOS

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

11. FORMA DE COTIZACIÓN

12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

15. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

17. CIERRE POR VACACIONES 

18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

19. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

24. PAGO – PLAZOS

25. MORA

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

27. ADJUDICACIÓN

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 22/2014 tiene por objeto la contratación de un servicio consistente en el relevamiento en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación de la temática atinente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3. PLIEGO

El Pliego de Bases y Condiciones que rige la Contratación Menor Nº 22/2014, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

 

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Servicio de relevamiento y seguimiento permanente en los medios gráficos y audiovisuales de comunicación, de toda la temática atinente al Poder Judicial de la C.A.B.A., las actividades desarrolla el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y la actuación de los Magistrados y Funcionarios que en él se desempeñan, conforme las características indicadas en el Punto 5 del presente Pliego de Bases y Condiciones.

 

5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

El servicio solicitado en el Punto 4 deberá incluir la realización de todas las prestaciones que a continuación se detallan.

Monitoreo:

  • Monitoreo de sitios de internet y agencias de noticias.
  • Monitoreo de programas de radio AM y FM.
  • Monitoreo de programas en televisión abierta y por cable.
  • Monitoreo y escaneo de medios gráficos nacionales (diarios y revistas).

Acceso a la Información:

  • Disposición de la información relevada y los escaneos realizados en una plataforma on line.
  • Acceso a plataforma online para visualización de la información.
  • Acceso a streaming de audios y videos on line.
  • Permiso para la descarga de audios y videos en la plataforma.

Notificación Diaria:

La adjudicataria deberá organizar un resumen diario de las apariciones del Poder Judicial  (áreas administrativas y jurisdiccionales) de la C.A.B.A. en los distintos medios gráficos.

Dicho resumen deberá ser remitido diariamente, incluyendo fines de semana, a las 8.00 horas, vía correo electrónico a las direcciones dispuestas por el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., y deberá ser desarrollado a través de una plataforma que permita su visualización en smartphones.

 

6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0358, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 6 de agosto de 2014.

 

9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0358 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 12 de agosto de 2014.

9.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Julio A. Roca 530 PB, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 22/2014, Expediente CM Nº DCC 182/14-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 7, 8, 14, 15 y 16 del presente Pliego.

9.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 7, 8, 14, 15 y 16 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

 

10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

11. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando en números y en letras lo siguiente:

11.1 Precio mensual

11.2 Precio Total por doce (12) meses.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

 

12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley N° 4.764,  no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la correspondiente Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

 

14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

 

15. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

 

16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

 

 

17. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

 

18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

19. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN

La presente contratación tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la correspondiente Orden de Compra.

El contrato podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses; opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato.

 

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

 

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

 

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

 

24. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, en forma mensual, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada de la correspondiente certificación de servicios.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

 

25. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

 

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

27. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder dará intervención al área técnica y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su  intervención.

 

 

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.