Contratación Directa Nº 07/2013- Expediente CM Nº DCC 129/13-0- Resolución OAyF Nº 169/2013

                                          Buenos Aires,  9   de septiembre de 2013

 

RES. OAyF Nº 169 /2013

 

VISTO:

El expediente DCC 129/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Software Payroll”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente procedimiento se inició a raíz de la proximidad del vencimiento de la contratación del servicio de Software Integrado de Gestión de Recursos Humanos (Payroll) con la firma Payroll Argentina S.A. informado por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 52/2013 (fs. 1).

Que entonces, el Departamento de Liquidación de Haberes de la Dirección de Factor Humano manifestó la necesidad de proceder a la renovación de ese servicio, toda vez que “el sistema Payroll es utilizado en la actualidad por este Departamento para la liquidación de los sueldos de todo el Poder Judicial de la CABA excluido el Tribunal Superior, sin inconvenientes, haciéndose necesaria la continuidad del sistema” (fs. 3).

Que por su parte, el Departamento de Planificación y Soporte Tecnológico dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología también expresó que resulta “necesaria la continuidad del sistema” y en razón de ello remitió las especificaciones técnicas necesarias para la renovación (fs. 4/7).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la Declaración de Único Prestatario oportunamente emitida por Payroll Argentina S.A. (fs. 11). Asimismo, adjuntó la consulta efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde se desprende que Payroll Argentina S.A. se encuentra inscripta en ese Registro (fs. 12/14).

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la actualización y renovación del servicio en cuestión, mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 28º de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del inciso 3) del artículo 28º de la Ley Nº 2095 (fs. 15).

Que entonces, esa Dirección le remitió a la firma Payroll Argentina S.A. el Pliego de Bases y Condiciones Generales y una Invitación a Cotizar, en la cual se estipulan los términos y condiciones particulares de la contratación y en donde se le requiere a la empresa -entre otras cuestiones- la presentación de una declaración jurada en donde conste que el oferente es el único distribuidor del software Payroll habilitado por la propietaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 16/24).

Que obra a fojas 25 el Acta de Recepción de Propuesta Económica, de fecha 13 de mayo de 2013, en donde se dejó constancia de la recepción de una oferta remitida vía correo electrónico por la firma Payroll Argentina S.A., por la suma de noventa y un mil quinientos pesos ($ 91.500,00) IVA incluido.

Que luce incorporada a fojas 26/49 la cotización remitida por Payroll Argentina S.A., por el monto ut supra señalado y considerando un plazo contractual de doce (12) meses. En tal presentación, la empresa indicó que “(…) es el único desarrollador, productor y comercializador de nuestras soluciones PayRoll en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable presentó la Constancia de Registración Nº 513/05 2013 por un total de treinta y ocho mil ciento veinticinco pesos ($ 38.125,00) y un compromiso preventivo para el año 2014 por la suma de cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 53.375,00), confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión (fs. 50/52).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5118/2013 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete. En cuanto al marco jurídico de este procedimiento, entendió que “en rigor, se trata del Inc. 4) del Art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones” y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó – en cuanto a la exigencia de presentación del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - que el último párrafo del artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales contempla, como alternativa a esa exigencia, que la Comisión de Preadjudicaciones acompañe “en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página (…)”. Finalmente, concluyó que: “(…) cumplidos los recaudos previstos en la normativa legal vigente puede continuarse con la tramitación de estas actuaciones” (fs. 55/56).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió las constancias de consulta ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de donde se desprende que las autoridades de la firma Payroll Argentina S.A. no se encuentran registradas (fs. 59/63).

Que entonces, esta Administración General dio intervención al Departamento de Planificación y Soporte Tecnológico dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología para que indique si la propuesta remitida por la empresa Payroll Argentina S.A. se ajusta a las Especificaciones del Servicio referidas en la invitación a cotizar oportunamente cursada (fs. 64). En respuesta, la Dirección de Informática y Tecnología solicitó que se efectúen ciertas consultas a la firma Payroll Argentina S.A. respecto de distintos ítems (fs. 66), las cuales fueron efectuadas por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 70/80).

Que finalmente, tomó nueva intervención la Dirección de Informática y Tecnología que manifestó que la oferta presentada por la empresa Payroll Argentina S.A. es técnicamente admisible (fs. 83).

Que en este estado, puesto a resolver y en atención a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que se encuentra configurado el caso exigido por el inciso 4º del artículo 28 de la Ley 2095 y el inciso 4º punto d) del artículo 28 de la Resolución CM Nº 810/2010, y que la exclusividad del servicio objeto de este procedimiento posibilita que se proceda a una contratación directa.

Que por otro lado, en virtud de lo argüido por el área técnica correspondiente la oferta es técnicamente admisible.

Que entonces, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 07/2013 a la firma Payroll Argentina S.A., de acuerdo con la propuesta económica agregada a fojas 27/49 y la invitación a cotizar de fojas 22/23.

Que asimismo, corresponderá publicar la presente Resolución por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 07/2013 tendiente al mantenimiento anual del Sistema de Software Integrado de Gestión de Recursos Humanos (Payroll).

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 07/2013 a la firma Payroll Argentina S.A. por la suma de noventa y un mil quinientos pesos ($ 91.500,00) IVA incluido, por un plazo contractual de doce (12) meses, de acuerdo a lo previsto en la Invitación a Cotizar a fojas 22/23 y la propuesta económica agregada a fojas 27/49.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, como así también a comunicarla a la adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Factor Humano y por su intermedio al Departamento de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Innovación y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología. Publíquese y notifíquese como se ordena. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  169  /2013