Contratación Directa Nº 14/2012- Expediente CM Nº DCC 209/12-0- Resolución OAyF Nº 270/2012

 

Buenos Aires,  13   de noviembre de 2012

 

 

Res. OAyF Nº 270  /2012

 

VISTO:

el Expediente DCC Nº 209/12-0 caratulado “DCC s/ Anclajes en Edificios” por el que tramita la Contratación Directa Nº 14/2012;

 

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de fojas 61/68, mediante Resolución OAyF Nº 187/2012 se autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 14/2012, bajo la modalidad de contratación llave en mano, que tiene por objeto la realización de una solución integral consistente en la provisión e instalación de anclajes para trabajos de altura en los edificios de las calles Beruti 3345, Tacuarí 138, Av. Leandro N. Alem 684 y Av. Roque Saenz Peña 636, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares anexo a la misma, y con un presupuesto oficial de doscientos sesenta mil pesos ($260.000,00), IVA incluido.

Que a fojas 70 se encuentra la designación de los miembros permanentes del acto de apertura, de la Comisión de Evaluación de Ofertas, y se designa al 2º Jefe de Departamento a cargo de la Oficina de Seguridad e Higiene como Responsable Técnico.

Que se da cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 76), y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 99). Asimismo, se remiten comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 81), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 77), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 79) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 83, 88, 90/98).

Que a fojas 100 se encuentra agregado el listado de empresas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 14/2012 y a fojas 101/107 lucen las constancias de su retiro.

Que el 27 de agosto de 2012 a las 12:10 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 23/2012 donde se dejó constancia de la presentación de cuatro (4) sobres de ofertas (fs. 110/111). En lo que aquí interesa, presentaron ofertas las firmas AC S.R.L (cfr. fs. 114/175), PEDRO GOL (cfr. fs. 178/209), PRISMACO S.A. (cfr. fs. 212/236) y WALTER HUGO MERLO (cfr. fs. 239/259).

Que a fojas 260/269 y 280/283 lucen las consultas del estado registral de las firmas oferentes, efectuadas al Registro Informático Único y Permanente de Proveedores.

Que conforme surge de fojas 270, el Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones remite a la Dirección de Compras un sobre conteniendo las Pólizas de Seguro de Caución presentadas por las oferentes, para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. Memo Nº 226/2012).

Que así las cosas, la Comisión de Preadjudicaciones requiere asistencia técnica a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (fs. 271). Como resultado, el Sr. Jefe de Departamento Técnico de Obras Menores realiza un informe técnico analizando las cuatro (4) ofertas presentadas y advierte respecto de la empresa AC S.R.L que, “los materiales y anclajes, se corresponden con lo solicitado en pliego. Agrega folletería de los elementos, materiales y forma de colocación”. En relación a la empresa oferente PEDRO GOL señala que “la empresa describe los anclajes a colocar, adjunta folletería con descripción precisa de sus elementos y como fijarlos, pero no ofrece una solución, esto es no hay número de partes de anclajes. Por lo que no se puede evaluar comparativamente la oferta”. Luego añade que la empresa PRISMACO S.A, “no presenta folletería de ningún tipo. No resulta posible realizar comparación técnica alguna”. Respecto de la firma WALTER HUGO MERLO dice, “(…) no aclara de cuantos anclajes se trata. Por lo tanto no se puede evaluar lo que propone. No presenta folletería”. Por último, concluye que“(…) en vista a lo solicitado en pliego, entiendo que la única empresa que cumple es AC S.R.L., dado que plantea una solución, aclarando la cantidad de elementos de sujeción a instalar. Asimismo, cabe destacar que dicha empresa ha realizado la mejor oferta económica”(fs. 273/274).

Que por su parte, a través del Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 284/291, la Comisión de Preadjudicaciones estima admisible la oferta presentada por la firma AC S.R.L.

Que en relación al oferente PEDRO GOL, la Comisión de Preadjudicaciones estima que la oferta presentada es inadmisible e indica que “(…) el oferente incurre en los siguientes incumplimientos de carácter insubsanable: -no presentó el Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP, ni el comprobante de solicitud del mismo. De la consulta efectuada por esta Comisión a la página Web de esa Administración, en el día del presente Dictamen –fs. 279-, surge que “No se encontraron cerificados vigentes a la fecha para ese cuit: 23048484069”. – No modificó su situación ante el R.I.U.P.P, continuando a la fecha del presente dictamen, como Pre-inscripto (fs. 287/288).”

Que respecto de la oferta presentada por la firma PRISMACO S.A, la citada Comisión considera a la misma como oferta inadmisible y señala que “no presentó el Certificado Fiscal para Contratar emitido por A.F.I.P. De la consulta efectuada por esta Comisión a la página web de esa Administración, en el día del presente Dictamen –fs. 277-, surge que el último Certificado de la firma venció el 25/1/2012. –No modificó su situación ante el R.I.U.P.P, continuando a la fecha del presente dictamen, como Pre-inscripto (fs. 282/283)” (conf. fs. 288/289).

Que finalmente, en relación a la oferta presentada por WALTER HUGO MERLO, la aludida Comisión constata que “no presentó el Certificado Fiscal para Contratar emitido por A.F.I.P, ni el comprobante de solicitud del mismo. De la consulta efectuada por esta Comisión a la página web de esa Administración, en el día del presente Dictamen –fs. 278-, surge que “no se encontraron certificados vigentes a la fecha para ese cuit: 20186254016”. Por tales motivos, concluye entonces la inadmisibilidad de tal oferta (cfr. fs. 290/291).

Que en virtud de todo lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones entiende que corresponde preadjudicar la Contratación Directa Nº 14/2012 a la firma AC S.R.L. por la suma de ciento treinta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos ($138.224,00).

Que en tal estado, se notifica el día 12 de septiembre de 2012 mediante correos electrónicos dirigidos a las firmas oferentes el Dictamen emitido por la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 292/297), indicándose en los mismos que de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Resolución Nº 810/2010: “el dictamen de evaluación de ofertas puede ser impugnado en forma conjunta con el acto administrativo que concluye el procedimiento de selección”.

Que conforme surge de fojas 298, la Comisión de Preadjudicaciones requiere, en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente contratación, la intervención de la Oficina de Seguridad e Higiene, dependiente de la Dirección de Seguridad.

Que en respuesta a tal requerimiento, la Dirección de Seguridad emite Dictamen Técnico que obra agregado a fojas 300. Por el mismo, expresa que “ninguno de los oferentes en general, cumple en señalar solución alguna a lo solicitado”.

Que en razón de lo manifestado por la Dirección de Seguridad mediante el aludido Dictamen Técnico, la Comisión de Preadjudicaciones amplía el dictamen oportunamente elaborado y manifiesta que “de dicho análisis se desprende que la situación que llevará a la exclusión de las ofertas presentadas por PEDRO GOL, PRISMACO S.A. y WALTER HUGO MERLO, no ha variado motivo por el cual deben seguir siendo consideradas inadmisibles”.

Que respecto de la oferta presentada por la firma AC S.R.L esa Comisión de Preadjudicaciones, expresa que “(…) la firma AC S.R.L. manifiesta en su oferta que en caso de resultar adjudicataria -los trabajos serán realizados por la empresa Espati Construcciones S.A situación que se encuentra vedada en la ley de compras y su reglamentación”. Y, concluyendo señala, “que, del análisis de la documentación acompañada, los argumentos expuestos en el dictamen de fs. 284/291 y los nuevos aquí vertidos(…) corresponde rectificar lo sostenido respecto de la oferta presentada AC S.R.L. y declararla como no admisible, motivo por el cual debe tenerse a la presente contratación como fracasada” (fs. 302).

Que en razón de ello, mediante cédulas de notificación que lucen a fojas 304/307 se notifica a las oferentes del Dictamen Ampliatorio de Evaluación de Ofertas. Seguidamente, la empresa AC S.R.L realiza una presentación que ingresa mediante Actuación Nº 23441/2012 y 23442/2012. Allí expresa que, “la empresa no trasladará la orden de compra, sino que la mencionada es una posible subcontratista, lo cual está permitido por la Ley de Obras Públicas”, por lo que la firma solicita se reconsidere su oferta (fs. 310/317).

Que habiendo tomado conocimiento de las mencionadas presentaciones, la Comisión de Preadjudicaciones manifestó que mantiene el criterio expresado en sus Dictámenes de Evaluaciones de Ofertas citados (fs. 320).

Que asimismo y conforme surge de fojas 338/340, la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 4817/2012, en el cual señala que “del análisis de las presentes actuaciones, en primer lugar corresponde poner de resalto que esta contratación se regirá por las disposiciones que surjan de la Ley 2095, los principios generales del Derecho Administrativo y las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 810/2010 y en el Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Resolución OAyF Nº 187/2012 y no como, erróneamente, pretende enmarcarla la empresa oferente dentro de lo establecido por la Ley 13064 de Obras Públicas”.”Así, la presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y la aceptación de toda la normativa que rige el proceso de selección y de la totalidad de las cláusulas que integran las bases y condiciones del llamado a contratación.” Y, “al respecto, la Procuración Nacional del Tesoro tiene dicho que, “las normas contenidas en los pliegos permiten a los oferentes efectuar las necesarias previsiones, debiéndose entender que al no haber formulado el proponente oportunamente, ni observaciones, ni impugnaciones a alguna de sus normas, debe entenderse que las conoce en todos sus términos, las aceptó y consintió”. Asimismo agrega que, “se debe puntualizar que dentro de las obligaciones establecidas por la Ley 2095, el artículo 118 dispone que, “…el cocontratante tendrá: …la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural.”

Que en concordancia con ello el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, agrega que “la cláusula 16 del PCP establece con respecto al personal de la adjudicataria que “La adjudicataria dispondrá del personal propio para la realización de los trabajos…”A su vez, la cláusula 17 prevé que “El adjudicatario deberá contar con el personal técnico, calificado y capacitado para realizar los trabajos objeto de la presente contratación, garantizando que sus operarios conozcan todas las precauciones que deben adoptar en la manipulación de las distintas herramientas y elementos de trabajos (conf. fs. 66).”

Que, a mayor abundamiento la mentada Dependencia cita Doctrina uniforme en la materia y sostiene que, “las ofertas o propuestas que se formulen deben estar de acuerdo con las bases de la contratación, vale decir, su contenido debe ajustarse al pliego de condiciones. De lo contrario, las ofertas serán rechazadas (Cfr. Tratado de Derecho Administrativo T III A pág. 230).”

Que concluyendo, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos señala que “asimismo, la normativa vigente y aplicable a la contratación de marras, establece que podrá dejarse sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.” (Conf. art. 82 de la Ley 2095). Y, “En el caso que nos ocupa, ha de tenerse en cuenta que la contratación no ha sido adjudicada pues ha sido tenida como fracasada.” Finaliza entonces diciendo que, “Por todo lo expuesto, normativa aplicable y constancias obrantes en este expediente, este Departamento adhiere a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones”.

Que, finalmente agrega “Por último, la empresa Pedro Gol mediante Actuación Nº 24030 de fecha 17 de octubre de 2012, solicita a la mayor brevedad el reintegro de la póliza de seguro de caución Nº 001647439 de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. constituida oportunamente como garantía de mantenimiento de oferta”. Al respecto, el artículo 113 de la Resolución Nº 810/2010 reglamentaria de la Ley Nº 2095, dispone: “b) Serán devueltas de oficio: 1. Las garantías de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación”.

Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso licitatorio, no resta más que emitir la decisión final. A la luz de lo expresado por la Comisión de Preadjudicaciones mediante los Dictámenes obrante a fojas 284/291 y a fojas 302, de lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas 338/340, y toda vez que no se encuentran elementos de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse de los criterios sostenidos por esas áreas, corresponderá declarar el fracaso del presente procedimiento.

Que asimismo, y para el caso de persistir la necesidad de contratar la realización de una solución integral consistente en la provisión e instalación de anclajes para trabajos de altura en los edificios sitos en las calles Beruti 3345, Tacuarí 138, Leandro Alem 684 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera menester que la Dirección de Compras y Contrataciones impulse un nuevo procedimiento, dándose asimismo intervención a la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia, dependiente del Departamento Legal de esta Oficina, para la formación de presupuesto oficial y elaboración de Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificada por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Declárese fracasado el llamado a Contratación Directa Nº 14/2012 en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que en caso de persistir la necesidad de obtener la realización de una solución integral consistente en la provisión e instalación de anclajes para trabajos de altura en los edificios sitos en las calles Beruti 3345, Tacuarí 138, Leandro Alem 684 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inicie un nuevo procedimiento, y se le dé intervención a la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia, dependiente del Departamento Legal de esta Oficina, para la formación de presupuesto oficial y elaboración de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación a los oferentes y, a fin de que proceda conforme lo establece el artículo 113 de la Resolución Nº 810/2010 reglamentaria de la Ley Nº 2095.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Seguridad, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

 

 

RES. OAyF Nº 270/2012