Contratación Directa Nº 56/2016- Resolución OAyF Nº 238/2016- Expediente CM Nº DCC 261/15-9 "Contratación de Suscripciones 2016

Buenos Aires,     19     de agosto de 2016

 

Res. OAyF Nº  238    /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-261/15-9 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 –Astrea Virtual” por el que tramita la Contratación Directa Nº 56/2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones -Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de quinientas (500.-) suscripciones  del servicio de Editorial Astrea Virtual, en virtud que el día 30 de junio del corriente año operaba el vencimiento de la suscripción contratada mediante el Expediente DCC-015-15-9  (cfr. Nota de fs. 10 “in fine”).

Que luego,  la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional). En función de ello, esta Oficina de Administración dio intervención a la Secretaria de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, quien respondió mediante Nota N° 443/2015 (fs. 17/24).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones –en función de la restricción presupuestaria existente- sugirió reducir el servicio de marras a cien (100-) suscripciones, asegurando la provisión de las mismas a la totalidad de los magistrados, consejeros y principales áreas administrativas de este Consejo de la Magistratura. A su vez, encuadró la contratación en cuestión mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del inciso 5° del artículo 28 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 e informó que la declaración jurada de exclusividad de servicio en cuestión luce agregada a fojas 6/9 del “sub-lite” (fs. 25).

Que posteriormente, la aludida Dirección General glosó a fojas 26/35 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 56/2016 que comprende un (1.-) renglón comprensivos de cien (100.-) suscripciones de acceso ilimitado al servicio de Astrea Virtual www.astreavirtual.com por un período de doce (12.-) meses.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  38, la empresa Ediciones RAP S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 39/66 por un monto total de quinientos catorce mil trescientos ($ 514.300,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 58.  

Que a fojas 67/68 obra la consulta de certificados fiscales para contratar emitido por la AFIP respecto de la firma Ediciones RAP S.A. y que da cuenta que se encuentra vigente.

Que la Constancia de Registración Presupuestaria N° 712/07 2016 que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 70, se encuentra agregada a fojas 69/70.

Que mediante Nota DGCC Nº 437/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera (fs. 71).

Que entonces tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 7104/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, y la normativa aplicable indicó que “el marco jurídico aplicable a la presente contratación es el previsto en el art. 28 de la Ley 2095modificado por la Ley 4764 que regula el procedimiento de la contratación directa” y concluyó “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de estas actuaciones, y se adjudique a la firma Ediciones RAP S.A. la presente contratación” (fs. 75/77).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2015 con Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 56/2016 tendiente a la adquisición de  cien (100.-) suscripciones de acceso ilimitado a la Edición de Astrea Virtual www.astreavirtual.com  por un período de doce (12.-) meses, según lo detallado en el renglón 1 de la Invitación a Cotizar que obra a fojas 26/35, por el monto total de quinientos catorce mil trescientos pesos ($ 514.300,00 ) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 44.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 56/2016 tendiente a la adquisición de cien (100.-) suscripciones de acceso ilimitado a la Edición de Astrea Virtual, www.astreavirtual.com  por un período de doce (12.-) meses.

 

Artículo 2º: Adjudíquense el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 56/2016 a la firma Ediciones RAP S.A  por un monto total de quinientos catorce mil trescientos pesos ($ 514.300,00 ) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 44 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 26/35.. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº   238   /2016