Contratación Menor N° 03/2018 Resolución OAyF N° 107/2018 DGCC 226/17-0 s/ Adquisición de un Equipo Electrocardiógrafo

Buenos Aires,  31  de mayo de 2018

 

RES. OAyF Nº  107/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 226/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de un Equipo Electrocardiógrafo”; y

                              

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Memo DGFH 2415/2017 la Dirección General de Factor Humano remitió la solicitud de la Oficina de Medicina Laboral para adquirir un electrocardiógrafo para el Consultorio Médico que permita evacuar las frecuentes consultas producto de patologías cardiovasculares y sugirió que fuera un CardiMax FX-7102, FUKUDA DENSHI, con fundamento en “el rendimiento de dicho equipo y la calidad comprobada en el uso diario del mismo”. A tal fin, acompañó las especificaciones técnicas pertinentes (fs. 3/6).

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones estimó el presupuesto para la pretendida adquisición y entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 12 y 13).

 

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones a la Dirección General de Factor Humano para su consideración (fs. 16/23). En respuesta, esa dependencia -conjuntamente con la Oficina de Medicina Laboral- prestó su conformidad y solicitó que también se adquieran diez (10.-) rollos de papel compatibles con el equipo requerido (fs. 24 vta.).

 

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones actualizó el presupuesto estimado que asciende a la suma total de cincuenta mil pesos ($50.000,00) IVA incluido (fs. 26) y confeccionó un nuevo proyecto Pliego de Bases y Condiciones (fs. 31/36).

 

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria pertinente (v. Constancias de Afectación N° 34/04 2018 y N° 666/01 2018 de fs. 27/29).

 

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 8196/2018. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, y la conformidad del área técnica interviniente, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 43/45).

 

Que sin perjuicio del estado de los actuados, esta Oficina de Administración y Financiera instruyó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a readecuar el punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones a las disposiciones del artículo 86 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 49) y en consecuencia esa Dirección General incorporó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones con la modificación sugerida (fs. 51/56). Por su parte, la Dirección General de Factor Humano brindó la conformidad debida (fs. 59).

 

Que en este estado, puesto a resolver, en atención a los antecedentes mencionados, no resta más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 03/2018 que tiene por objeto la adquisición de un (1.-) equipo electrocardiográfico para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de cincuenta mil pesos ($50.000,00) IVA incluido. A su vez, corresponderá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 03/2018.

 

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 03/2018 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor Nº 03/2018 que tiene por objeto la adquisición de un (1.-) equipo electrocardiográfico para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de cincuenta mil pesos ($50.000,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 03/2018 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 8 de junio de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas a la presente contratación y el 14 de junio de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 03/2018 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014  y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Factor Humano y por su intermedio a la Oficina de Medicina Laboral y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAyF Nº     107/2018

 

ANEXO I – RES. OAyF N°  107/2018

CONTRATACIÓN MENOR N° 3/2018

ADQUISICION DE EQUIPO ELECTROCARDIOGRAFO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO

6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

11. FORMA DE COTIZACIÓN

12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

15. HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO - AFIP

16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

17. CIERRE POR VACACIONES

18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

24. PAGO - PLAZOS

25. MORA

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

27. ADJUDICACIÓN

28. PENALIDADES

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2095, y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 3/2018 tiene por objeto la adquisición de equipo electrocardiógrafo  para el Poder Judicial de la C.A.B.A.

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 3/2018 es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Adquisición de un (1) equipo electrocardiógrafo Marca: CardiMax FX-7102, FUKUDA DENSHI. Modelo: FX-7102 con 10 rollos de papel de 63 mm de ancho y 30 m de largo con las siguientes características:

  • Compacto/portátil
  • Batería de hasta 3 hs.
  • Memoria interna para almacenaje del ECG
  • Puerto LAN par Comunicación Externa

 

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 85 punto j) del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley 2095, los oferentes podrán ofrecer productos de otras marcas, debiendo para ello aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofrecidos reúnan las características requeridas.

5. GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO

El adjudicatario garantizará el normal funcionamiento de los bienes provistos, debiendo reparar o reemplazar sin cargo todo elemento con defectos de fabricación, o que presente fallas de funcionamiento durante su utilización en condiciones normales de uso y servicio, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los bienes.

Los elementos puestos en reemplazo deberán ser nuevos y con iguales características que los originales. El adjudicatario garantizará la provisión de repuestos.

Los fletes y el acarreo correrán por cuenta y cargo del adjudicatario, como así también los eventuales traslados por reparación o reemplazo de partes componentes, dentro del plazo de garantía.

Cuando sea necesario retirar el equipo para su reparación, deberá reintegrarse en condiciones normales de uso dentro de los tres (3) días hábiles de efectivizado el retiro. Si el período demandado para su reparación fuera mayor, el equipo electrocardiógrafo en cuestión deberá ser reemplazado por otro de iguales características mientras dure el tiempo de reparación.

6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

 

7. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0385, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 8 de junio de 2018, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0385 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 14 de junio de 2018, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

9.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Julio A Roca 530 PB debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor N° 3/2018, Expediente CM DGCC N° 226/17-0, acompañando los requisitos y/o documentación -cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 7, 8, 14 y 16 del presente Pliego.

9.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 7, 8, 14 y 16 del presente Pliego podrán ser presentados -cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

11. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando el precio total en números y en letras.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días (15) de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

13. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2095, y su modificatoria Ley 4764,  no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

14. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

15. HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Por aplicación de la Resolución Nº 4164/AFIP/17 el Consejo de la Magistratura realizará la consulta sobre la habilidad de los oferentes para contratar con el Estado, mediante el servicio web de la AFIP.

Ante la eventualidad de que el resultado de la consulta arroje que la oferente registra deuda ante el organismo recaudador a la fecha de consulta, el Consejo de la Magistratura intimará vía correo electrónico a su subsanación ante la AFIP en un plazo máximo de seis (6) días, luego de los cuales se efectuará una nueva consulta. La persistencia del mismo resultado implicará la desestimación de la oferta.

16. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

17. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

18. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

19. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados será de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura a tales efectos.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

No se requerirá la conformidad del Consejo de la Magistratura antes de la entrega.

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conformes los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Julio A Roca 530 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10:00 a 18:00 horas.

La Dirección General de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección General de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2689).

24. PAGO – PLAZOS       

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

25. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

27. ADJUDICACIÓN

La Dirección General de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección General de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder otorgara intervención al área requirente a los efectos de la confección del informe técnico de las ofertas recibidas y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

28. PENALIDADES

El rechazo de la orden de compra conlleva la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y la Resolución CM N° 1/2014.  No obstante la exención prevista en el punto 12 del presente Pliego se establece una penalidad de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta presentada. 

La rescisión del contrato por culpa del cocontratante implica la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y la Resolución CM N° 1/2014 previo informe del área técnica.  El cálculo de la penalidad se efectuará sobre el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la orden de compra y en la medida del incumplimiento registrado.

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

 

 

 

ANEXO I – RES. OAyF N° 107/2018