Contratación Directa N° 58/2017 - Resolución OAyF N° 318/2017 - DGCC-182/17-0 s/ Contratación de Software para Seguridad Web"

Buenos Aires,    06   de diciembre de 2017

 

Res. OAyF Nº  318/2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 182/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Software para Seguridad Web” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 449 la Dirección General de Informática y Tecnología remitió las especificaciones técnicas y presupuesto estimado para proceder a la contratación de Software para Seguridad Web. En tal sentido, requirió la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3250.-) licencias de seguridad web InterScan Web Security Virtual Appliance y mantenimiento, todas ellas por el término de veinticuatro (24.-) meses, y adjuntó una nota presentada por E.D.S.I. Trend Argentina S.A. de donde surge “la respresentación exclusiva de EDSI Trend Argentina S.A. para la República Argentina para la comercialización de licencias de la solución InterScan Web Security Virtual Appliance” (fs. 3/8).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones consultó el estado registral de la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. ante el BAC -Sistema de Compras Públicas- del que surge que se encuentra inscripta (fs. 13/14) y entendió viable proceder a la contratación del software referido con la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. mediante el procedimiento de contratación directa por adjudicación simple previsto en el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 (fs. 15).

Que en ese estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó copia del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 16/23) y la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 58/2017 (fs. 24/25), cursada mediante correo electrónico a la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. (fs. 26/27).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 28, la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 31/108- que contiene una (1.-) propuesta económica. Ello, por un total de sesenta mil ciento veintitrés dólares estadounidenses con 25/100 (US$ 60.123,25) IVA incluido (fs. 71/73).

Que a fojas 81 luce agregada la Nota presentada por la firma Trend Micro Latinoamérica SA de CV de donde surge que “la empresa EDSI Trend Argentina S.A. actualmente es el único representante autorizado para la comercialización de productos y servicios de Trend Micro en la república de Argentina a la fecha de esta carta”.

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó a la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. la aclaración de una serie de cuestiones relacionadas con la propuesta económica (fs. 109), que fue cumplimentada mediante presentación agregada a fojas 112/117.

Que cabe destacar que la Invitación a Cotizar prevé que “Las propuestas deberán ser formuladas en dólares estadounidenses (…)” y que la oferta podrá solicitar el pago por anticipado, debiendo el adjudicatario integrar un seguro de caución por el monto total adjudicado, en garantía de pago anticipado (cfr. Puntos C y H de la Invitación a Cotizar de fs. 24/25).

Que conforme se desprende de la Nota agregada a fojas 116/117, la oferente informó que requerirá el pago anticipado y en función de ello, en el momento oportuno, presentará la garantía correspondiente.

Que se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 713/10 2017, cumplimentado de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 118/119).

Que se dio intervención a la Dirección General de Informática y Tecnología en su carácter de área requirente y técnica competente (v. Memo DGyC n° 476/2017). En respuesta, dicha Dirección General indicó que la oferta se ajustaba a las necesidades requeridas (v. Nota Nº 541 de fs. 122).

Que en este estado, la Dirección General de Compras remitió lo actuado mediante Nota N° 606 que luce agregada a fojas 124.

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7960/2017. Allí, previa reseña de lo actuado, destacó lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 -reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones- respecto del procedimiento para las contrataciones directas por adjudicación simple. Finalmente concluyó lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, el informe técnico y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 128/130).

Que así las cosas y sin perjuicio de lo expuesto por las dependencias intervinientes, esta Oficina de Administración y Financiera instruyó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a adecuar la contratación que aquí nos ocupa para ajustarla al plazo de vencimiento de las vigentes que resultarían complementarias (fs. 134). Ello, en virtud de lo expuesto por la Dirección General de Informática y Tecnología mediante Nota N° 449 de fojas 5, en donde indicó que resultaría conveniente que las seguridades web y antivirus se encuentren integradas en productos complementarios.

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones indicó que a los efectos de adecuar la contratación conforme lo solicitado, el plazo contractual habrá de ser de trece (13.-) meses, y remitió lo actuado a la Dirección General de Informática y Tecnología para su consideración, en su carácter de área técnica (v. Memo DGCyC N° 525/2017 agregado a fojas 137/138). En respuesta, la aludida Dirección General indicó que estaba “de acuerdo con el planteo realizado por la Oficina de Administración y Financiera…” (fs. 140).

Que en ese estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones le solicitó a E.D.S.I. Trend Argentina S.A. la recotización de la propuesta previamente presentada, adecuándola a un plazo contractual de trece (13.-) meses (fs. 142).

Que en atención a lo requerido, la empresa E.D.S.I. Trend Argentina S.A. remitió una propuesta comercial por un monto total de cuarenta y seis mil veinte dólares estadounidenses con 15/100 (U$S 46.020,15) IVA incluido (fs. 144/149).

Que solicitada que fuera su intervención a fojas 150, la Dirección General de Informática y Tecnología informó que “nada tiene que observar al respecto a la recotización presentada por la firma Edsi Trend Argentina S.A.” (V. Nota 595 de fojas 152).

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que la cotización presentada a fojas 144/149 -que contempla un plazo de contratación de trece (13.-) meses- resulta comparativamente más onerosa que aquella presentada a fojas 71/73 –que contempla un plazo de veinticuatro (24.-) meses-.

Que en tal sentido, corresponderá proceder a la contratación por el término de veinticuatro (24.-) meses conforme la oferta económica de fojas 71/73, maxime si se tiene en consideración que la Dirección General de Informática y Tecnología en su Nota N° 449 de fojas 5 también indicó que “las seguridades web y antivirus pueden trabajar por separado”.

Que en atención a lo expuesto, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 58/2017     que tiene por objeto la provisión de tres mil doscientas cincuenta (3250.-) licencias de software para seguridad web Trend InterScan Web Security Virtual Appliance, para ser utilizados por los servidores y usuarios del Poder Judicial de la C.A.B.A., y mantenimiento, todas ellas por el término de veinticuatro (24.-) meses, y adjudicar tal Contratación Directa N° 58/2017 a la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. por la suma total de sesenta mil ciento veintitrés dólares estadounidenses con 25/100 (US$ 60.123,25) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la oferta obrante a fojas 31/108 con su aclaratoria de fojas 116/117 y de conformidad con la Invitación a Cotizar de fojas 24/25.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras para que se instrumenten las medidas correspondientes y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el Punto H de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nº 58/2017.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 58/2017 por adjudicación simple que tiene por objeto la provisión de tres mil doscientas cincuenta (3250.-) licencias de software para seguridad web Trend InterScan Web Security Virtual Appliance, para ser utilizados por los servidores y usuarios del Poder Judicial de la C.A.B.A., y mantenimiento, todas ellas por el término de veinticuatro (24.-) meses, de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 24/25.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa N° 58/2017 a la firma E.D.S.I. Trend Argentina S.A. por la suma total de sesenta mil ciento veintitrés dólares estadounidenses con 25/100 (US$ 60.123,25) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la oferta obrante a fojas 31/108 con su aclaratoria de fojas 116/117 y de conformidad con la Invitación a Cotizar de fojas 24/25 y por los argumentos expuestos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° del presente acto, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el Punto H de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nº 58/2017.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº 318/2017