Licitación Pública N° 07/2016 Resolución OAyF N° 200/2018 DGCC- 097/16-0 s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento de Grupos

Buenos Aires,  24  de octubre de 2018

                                                                                         

Res. OAyF Nº  200  /2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00000111-9/2016-0 GEX 97/2016 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento de Grupos Electrógenos”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 301/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 07/2016 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento mensual de los grupos electrógenos existentes en los edificios sitos en Lavalle 1042, Lavalle 369, Beruti 3345 y Av. Julio A Roca 516 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 98/106).

 

Que en particular cabe destacar que la Licitación Pública tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo correctivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los edificios sitos en Libertad 1042 (Renglón 1), Lavalle 369 (Renglón 2), Beruti 3345 (Renglón3) y Av. Julio A Roca 516 (Renglón 4) conforme las características indicadas en el Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, el Punto 10 del citado Pliego establece un plazo contractual de veinticuatro (24.-) meses el cual podrá ser prorrogado en las mismas condiciones por un período de hasta doce (12.-) meses, de acuerdo a lo establecido en el punto 11 del Pliego en cuestión.

 

Que luego, por Resolución OAyF Nº 046/2017 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 07/2016 y se adjudicaron los Renglones 1 a 4  a la firma Gelec S.R.L. por la suma total de doscientos once mil doscientos pesos ($211.200,00) IVA incluido conforme la oferta obrante a fojas 154/249 y 403/405 y de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras (fs. 547/549).

 

Que la citada contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 1058, retirada por la adjudicataria el 24 de febrero de 2017 (fs. 559). En razón de que el plazo de la contratación es de veinticuatro (24.-) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la Orden de Compra, se desprende que el vencimiento operará el 28 de febrero de 2019.

 

Que mediante Nota DGCC N° 260/2018 la Dirección General de Compras y Contrataciones señaló que la prestación del servicio en cuestión vence el 28 de febrero de 2019 y solicitó que se pusiera a consideración de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad la conveniencia de prorrogarlo (v. fs. 612). En respuesta, el área técnica manifestó su voluntad de efectivizar la prórroga (cfr. Nota DGOSGyS N° 522/18 de fs. 615).

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones estableció el criterio de afectación presupuestaria y comunicó a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa acerca de la prórroga en cuestión (fs. 619/620). En consecuencia, los organismos requeridos adjuntaron las respuestas pertinentes en relación al compromiso preventivo de la presente contratación (fs. 622/624).

 

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso preventivo para los ejercicios de 2019 -por 10 meses- y 2020 -por 2 meses- (fs. 626/627).

 

Que seguidamente, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la prórroga contractual con la firma Gelec S.R.L. por el monto de ciento cinco mil seiscientos pesos ($105.600,00) IVA incluido, por un plazo de doce (12.-) meses (cfr. Nota Nº 919/18-SISTEA de fs. 628/629).

 

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8500/2018. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable y concluyó: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 612 y 628), la conformidad puesta de manifiesto por el área técnica interviniente (fs. 615) y la normativa legal aplicable, es opinión de esta dependencia de asesoramiento jurídico que, no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente” (fs. 636/638).

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe señalarse que la contratación de marras se rige por las disposiciones de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 301/2016. Al respecto, en el artículo 117 -apartado III- de la citada ley se establece la facultad de: “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato”. Por su parte, el Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 07/2016 estipula que “El plazo contractual del servicio de mantenimiento mensual podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses de duración, opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato…”. En consecuencia, dado que el vencimiento del contrato vigente operará el 28 de febrero de 2019, resulta palmario que se está en condiciones de prorrogarlo.

 

Que en consonancia con lo expuesto, de conformidad con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la conformidad prestada por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en calidad de área técnica competente y sin haber realizado observaciones el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, no se encuentra óbice para prorrogar la Licitación Pública N° 07/2016 (Orden de Compra N° 1058) con la firma Gelec S.R.L., en los términos del punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la misma.

 

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva a la firma interesada y a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese la Licitación Pública N° 07/2016 (Orden de Compra N° 1058) con la firma Gelec S.R.L., en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 301/2016, por el término de doce (12.-) meses y por la suma de ciento cinco mil seiscientos pesos ($105.600,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato. Asimismo, deberá notificar lo resuelto a la firma interesada y a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº  200  /2018