Adquisición de Artículos de Librería - Exp. DCC N° 054/06 - RES. N° 765/2006

Licitación Privada N° 11/06, para la adquisición de artículos de librería y útiles para escritorio.

Licitación Privada N° 11/06, para la adquisición de artículos de librería y útiles para escritorio.

Licitación Privada N° 11/06, para la adquisición de artículos de librería y útiles para escritorio.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2006

RES. N° 765 /2006

VISTO:

El Expediente DCC N° 054/06 s/ Adquisición de Artículos de Librería; y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución Nº 700/06 el Plenario aprobó lo actuado en la Licitación Privada N° 11/06, para la adquisición de artículos de librería y útiles para escritorio, adjundicando entre otros, el subrenglón 12.2 a Melenzane SA, y varios renglones a Visapel SA. por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 50/100 ($ 251.666,50).

Que posteriormente se verificaron errores materiales en dicha adjudicación que, conforme lo dispuesto en el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos, corresponde rectificar.

Que en el subrenglón 12.2. el pliego de condiciones particulares solicita pizarra blanca para marcador de 80 x 120 cm., mientras que Melenzane SA ofreció una pizarra de 70 x 20 cm.. Por ello, debe dejarse sin efecto la adjudicación de dicho subrenglón, y adjudicarlo a Visapel SA, único oferente admisible que ofreció el producto, por un precio total de Pesos Cinco Mil Cien ($ 5.100.-).

Que en la adjudicación de Visapel SA se incurrió en un error aritmético al sumar los importes de su oferta, consignándose la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 50/100 ($ 251.666,50), en lugar de Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Tres con 50/100 ($ 242.963,50). Asimismo, a dicho importe corresponde sumarle el importe del subrenglón 12.2., conforme lo expuesto en el párrafo anterior, ascendiendo el total de la adjudicación de Visapel SA a Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 50/100 ($ 248.063,50).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°: Rectificar el art. 2 de la Res. Nº 700/06, dejando sin efecto la adjudicación del subrenglón 12.2. para Melenzane SA.

Artículo 2º: Rectificar el art. 3, adjudicando a Visapel SA además de los subrenglones adjudicados en la Res. Nº 700/06, el subrenglón 12.2, ascendiendo el total de la adjudicación de Visapel SA. a la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Tres con 50/100 ($ 248.063,50).

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a Melenzane SA. y Visapel SA., comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, y al Departamento de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 765 /2006

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta