Licitación Pública Nº 26/2013- Expediente CM Nº DCC 280/13-0- Resolución CAGyMJ Nº 52/2015

          Buenos Aires,  17 de julio de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°  52  /2015

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-280/13-0 s/Obra Edificio Beazley 3860 – 2da. Etapa -; y

 

CONSIDERANDO:                                                           

 

Que por Res. CAFITIT N° 95/2013, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2013 para la readecuación del edificio de la calle Beazley 3860 – 2° etapa -, con un presupuesto oficial de Pesos Once Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve con 22/100 ($11.979.399,22.-) IVA incluido, fijándose la apertura de ofertas el día 6 de febrero de 2014 (fs. 257/344).

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 29/2014 se aprobó lo actuado en la licitación y se adjudicó a Eduardo Caramian SACICIFyA (CARAMIAN) por la suma total de Pesos Trece Millones Ochenta y Un Mil Doscientos Veinticuatro con 60/100 (13.081.224,60), conforme la propuesta económica de fs. 1627.

 

Que a fs. 2218 obra la contrata respectiva, suscripta el 30 de junio de 2014 y a fs. 2329 consta el acta de inicio de obra con fecha 1 de agosto del mismo año.

 

Que por Res. CAGyMJ N° 32/2015 se aprobó la solicitud de CARAMIAN de economías por Pesos Tres Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho con 06/100 ($3.564.398,06), y demasías por Pesos Tres Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres con 04/100 ($3.794.693,04), abonándose a la contratista Pesos Doscientos Treinta Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 98/100 ($230.294,98). También se amplió el plazo de obra en cuarenta (45) días y se aprobó el plan de trabajo y la curva de inversión respectivos.

 

Que a fs. 3057/3127 la Dirección General de Infraestructura y Obras (DGIO), elevó el proyecto para la ampliación del archivo y el depósito judicial incluyendo la obra civil, la obra de infraestructura eléctrica y el sistema de descarga atmosférica, con un presupuesto de Pesos Catorce Millones Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Diecinueve con 34/100 ($ 14.196.419,34), y previendo un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días. 

Que consecuentemente, la contratista presentó nueva documentación a fs. 3232/3174, que incluye la oferta económica con precios a febrero de 2014 y análisis de precios nuevos, como también, la curva de inversión y la curva de avance físico del adicional de obra n° 1.

 

Que a fs. 3176/377 la DGIO incorporó los informes que denotaban la existencia de filtraciones en el depósito judicial, que motivaron a la inspección de obra a solicitar a la adjudicataria mediante orden de servicio n° 51 la cotización de los trabajos de reparación respectivos.

 

Que la inspección de obra analizó la documentación presentada por la contratista y concluyó a fs. 3179 que:  “1. los cómputos de los ítems cotizados corresponden a las tareas solicitadas por Orden de Servicio N° 59. 2. Los precios unitarios de los ítems asociados al contrato original, así como los precios de los ítems nuevos retrotraídos a fecha de contrato no presentan observaciones. 3. El Plan de Trabajos y Certificación y Curva de Inversión presentados son razonables para la obra y acorde al plazo de ejecución de once (11) meses indicado en la Orden de Servicio N° 59. 4. El total de la Oferta Económica presentada como “Ampliación de Archivo y Depósito Judicial” asciende a TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVETA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 83/100 (13.898.782,83), precio bases a Febrero de 2014.”

 

Que a fs. 3180 la DGIO remitió a la Secretaría de la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial, los antecedentes detallados precedentemente sin formular observaciones.

 

Que a fs. 3187/3189 se instrumentó la afectación presupuestaria preventiva por la suma de Pesos Ocho Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con 69/100 ($ 8.339.269,69), y se tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2016 por la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Trece con 14/100 ($ 5.559.513,14), totalizando el monto mencionado a fs. 3179.

 

Que a fs. 3202 la Dirección de Compras y Contrataciones informó que no se han proyectado ni aplicado multas a Eduardo Caramian SACICIFyA.

 

Que a fs. 3212/3214 la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dictaminó sobre el adicional, encuadró la cuestión en los arts. 30 y 53 de la ley 13.064, el art. 51 del Pliego de Condiciones Generales de Instancia Unica para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores, y el art. 15 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP), y concluyó: “en consonancia con lo establecido en la normativa legal vigente, y teniendo en cuenta lo manifestado por el área técnica correspondiente, esta Dirección General entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, debiendo la contratista, en caso de aprobarse la ampliación solicitada, elevar el monto de la garantía.”

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.

 

Que asimismo el inc. 4 de dicha norma dispone que el compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y la ampliación de una obra pública  cuyo llamado y adjudicación autorizó la Comisión, cuyo objeto es la readecuación de una de las sedes del Poder Judicial, por lo tanto, este  órgano resulta competente.

 

Que el art. 30 de la ley 13.064 dice: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado. La obligación por parte del contratista, de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente artículo, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artículo 53.”

 

Que el art. 51 del Pliego de Obras Mayores (citado por la DGAJ) dispone: “Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o menos de hasta el 20% (veinte por ciento) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de 20% (veinte por ciento) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del 20% (veinte por ciento) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.”

 

Que a su vez, el art. 15 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación, también citado por la DGAJ, dice: Modificaciones de Obra: De acuerdo con lo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 13.064, las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado.  La obligación por parte del contratista de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente punto, queda limitada de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley Nº 13.064. En los casos que fuera necesario ejecutar trabajos imprevistos, bajo el concepto de adicionales, el Consejo de la Magistratura se reserva la facultad de efectuarlos, ya sea acordando el precio con el contratista sobre la base de los precios unitarios del presente contrato o instrumentando, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, el o los procedimientos previstos por la normativa vigente para encomendarlos a otro contratista o realizarlo con personal propio. Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento. El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotización obrante en la documentación.”

 

 

Que las normas transcriptas dan encuadre legal a la obra en cuestión.

 

Que la contratista presentó un nuevo plan de trabajos, curva de inversión y presupuesto para la ampliación objeto de la presente, que fue aprobado por la DGIO, quien tiene a su cargo el control de la obra.

 

Que por lo expuesto, hay acuerdo en los precios establecidos (los precios unitarios de los ítems asociados al contrato original, así como los precios de los ítems nuevos retrotraídos a la fecha del contrato – fs. 3176 -), por lo tanto, se cumplen con requisitos exigidos por las normativas mencionadas precedentemente.

 

Que en consecuencia, la contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 53 del Pliego de Condiciones Generales, esto es Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en el cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.”

 

Que por lo expuesto, se observa que la modificación del contrato bajo estudio está causada en las refacciones necesarias para evitar las filtraciones que ponen en riesgo el acervo del archivo y el depósito judicial, como también por la ampliación de dicha dependencia, contando con la conformidad del inspector de obra. Asimismo, se afectaron los recursos presupuestarios suficientes para los ejercicios 2015/2016, y cuenta con el dictamen favorable del servicio de asesoramiento jurídico permanente.  Por lo tanto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar lo actuado.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

                        LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

  Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

              RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el adicional de obra N° 1 de la Licitación Pública N° 26/2013 ampliando el contrato de Eduardo Caramian SACICIFyA en la suma de Pesos Trece Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Dos con 83/100 ($13.898.782,83) fijando el plazo de ejecución en de once (11) meses. 

 

Artículo 2°: Aprobar el plan de trabajos y la curva de inversión y obrantes a fs. 3170/3173.

 

Artículo 3°: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º, se deberá ampliar la garantía de ejecución de contrato, conforme lo dispuesto en el art. 53 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Res. CM N° 720/2005.

 

Artículo 3º Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la contratista la presente resolución y a gestionar la ampliación de garantía dispuesta en el Artículo 3º.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a la contratista, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°  52    /2015

 

 

 

Juan Pablo Godoy Vélez        Ricardo Baldomar     Juan Sebastián De Stefano