Contratación Directa Nº 24/2011- Expediente CM Nº DCC 025/11-0- Resolución OAyF 101/2011

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Directa Nº 24/2011, tendiente a la contratación de seguros.

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Directa Nº 24/2011, tendiente a la contratación de seguros.

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Contratación Directa Nº 24/2011, tendiente a la contratación de seguros.

Buenos Aires, 8 de junio de 2011.

RES. OAyF Nº 101 /2011

VISTO:

el Expediente DCC Nº 025/11-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 24/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 56/62 luce la Resolución OAyF Nº 82/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 24/2011, encuadrada en las disposiciones del Artículo Nº 28, inc. b), segundo párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria del Artículo 28º, inc. 1 de la Ley 2095. Su objeto es la contratación de seguros de flota automotor para vehículos utilitarios (un Berlingo Furgón Full HDI 1.6 y un Jumper Furgón 2.3 HDI), la contratación de seguros de Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo e Incendio para el edificio sito en Lavalle 369 y la contratación de seguros de incendio y técnico para computadoras e impresoras portátiles del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de ciento veinticuatro mil treinta pesos ($ 124.030), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la cartelera de este Consejo (fs. 106) y en la portal de internet del Poder Judicial (fs. 83). Asimismo, se dio noticia, mediante correos electrónicos(fs. 66/71 y fs. 78/80) a distintas empresas del rubro, así como a la Cámara Argentina de Comercio, Guía General de Licitaciones y Presupuestos y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 72/7).

Que cabe destacar que la Dirección de Compras y Contrataciones detectó un error material en el punto 12 (Apertura de Ofertas) del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación Directa Nº 24/2011 y en tal virtud, emitió la Circular sin Consulta Nº 1 a los efectos de aclarar la fecha correcta de apertura de ofertas (constancias de fs. 85). A fs. 86/103 constan los correos electrónicos remitidos a las mismas firmas, guías y cámaras que fueron anoticiados de esta convocatoria. Por último a fs. 104/105 constan las publicaciones tanto en página web de este Poder Judicial como en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, respectivamente.

Que con fecha 20 de mayo de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 09/2011 (fs. 108). Allí se hizo constar que se presentaron dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas de este Consejo, los que se identifican a fs. 109 como pertenecientes a las firmas: Sancor Cooperativa de Seguro Limitada (monto de la oferta: cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un pesos con 62/100 -$ 54.351,62.-) y Caja de Seguros S.A. (monto de la oferta: treinta mil veintidos pesos con 80/100 -$ 30.022,80-). A fs. 110/421 se agregan las ofertas y la documentación presentada por cada postor.

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas requirió a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que tomara intervención a fin de evaluar diversos aspectos de las ofertas presentadas (fs. 430). Como era de esperarse, el Sr. Director de Servicios Generales y Obras Menores contestó la requisitoria manifestando que no tenía observaciones para formular (fs. 432).

Que a fs. 434/439 luce el dictamen de evaluación de ofertas, a través del cual, luego de reseñar los antecedentes de estos actuados esa Comisión manifiesta que “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., ha presentado una oferta considerada admisible, para todos los renglones. Caja de Seguros S.A., ha presentado una oferta considerada admisible exclusivamente para el renglón 1”.

Que seguidamente manifiesta que para realizar el Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles, que se adjunta al citado Dictamen y forma parte del mismo, realiza la comparación de los valores ofertados con los previstos en el presupuesto oficial, tomando en consideración las ofertas por pago al contado, por ser de menor valor que las financiadas (fs. 437).

Que de esta manera y siguiendo su criterio de no recomendar la adjudicación de ofertas que superen en mas del diez por ciento el monto establecido en el Presupuesto Oficial, dice que: “Del cuadro comparativo de ofertas admisibles, surge que la oferta presentada por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, para el renglón cuatro, y la presentada por Caja de Seguros SA para el renglón uno, superan en mas de un diez por ciento (10%) lo estipulado en el presupuesto oficial, por lo que esta Comisión entiende que corresponden considerarlas INCONVENIENTES. A consecuencia de ello, no existen ofertas admisibles y convenientes para el RENGLON CUATRO, por lo que corresponde declarar el mismo como FRACASADO. El resto de las ofertas expuestas, se hallan dentro de los parámetros explicados.”

Que la citada Comisión, concluye que: “Por lo expuesto, esta Comisión opina que corresponde PREADJUDICAR los RENGLONES 1 a 3 a la firma SANCOR COOPERATIVA LIMITADA por la suma total de cuarenta y ocho mil seiscientos ocho pesos con 67/100 ($ 48.608,67.-).”

Que a fs. 440/441 se agregan los correos electrónicos notificando lo dictaminado a los distintos oferentes, a fs. 444 se acredita la publicación del dictamen en la página web del Poder Judicial y a fs. 453 constancia de publicación en cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos, ha tomado la intervención que le compete. En su Dictamen Nº 4000/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados expone que: “Por todo lo expuesto precedentemente, normativa aplicable y constancias obrantes en este expediente, este Departamento adhiere a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 454).

Que puesto a resolver, juzgo prioritario e ineludible referirme al criterio sustentado por la Comisión Evaluadora de Ofertas en derredor a los márgenes de conveniencia económica de las posturas. Al emitir su opinión el órgano colegiado explicó que “ha aconsejado en distintos dictámenes de Preadjudicaciones la adjudicación de ofertas que se encontraban por encima del Presupuesto Oficial hasta en un diez por ciento (10%). Por lo que continuando el criterio mantenido hasta el momento, que ha sido ratificado por los órganos resolutivos adjudicando bajo esos parámetros, es que se aconseja la adjudicación de ofertas económicas presentadas aún cuando superen el presupuesto estimado, pero sólo hasta en un diez por ciento (10%)” (fs. 437 in fine, énfasis agregado). Sin embargo, esta afirmación es inexacta. Los órganos resolutivos -a la sazón, esta Oficina de Administración y Financiera y el Plenario de Consejeros-, en los últimos dos años se han apartado en más de una ocasión del criterio en examen. Baste mencionar, a modo de ejemplo, los casos tratados en las Res. OAyF Nº 189/2009 y 045/2010.

Que asimismo, es menester apuntar que el parámetro seleccionado por la Comisión Evaluadora de Ofertas aparece huérfano de todo sustento normativo; o, al menos, esa dependencia ha omitido explicitar cuál o cuáles son las normas en las que funda su decisión. Ese silencio trueca la aceptable discreción en inadmisible arbitrio, pues impide todo control de razonabilidad y se traduce, en los hechos, en un obstáculo para la racional y eficaz gestión de los recursos públicos. Muy deseable, pero ante todo imprescindible, es que la Comisión Evaluadora indique con claridad cuáles son las reglas jurídicas que motivan su criterio y cómo se relacionan aquéllas con los principios sentados en el art. 7 LCC y con las disposiciones de los arts. 108 y 117 del mismo cuerpo legal, junto a las más elementales directrices de rango constitucional que rigen el obrar administrativo (en especial, razonabilidad, equidad y realización del bien común).

Que en este mismo orden de ideas entiendo que la conveniencia de la oferta no puede decidirse con base exclusiva en su precio, prescindiendo de otros factores (arg. art. 108 LCC). Más aún, no basta con constatar que los valores superan lo proyectado individualmente, por renglón, al estimarse el monto de la contratación. Cuando, como sucede en el caso bajo examen, el monto del total a adjudicar (cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos con 62/100, $53.863,62) no alcanza al cincuenta por ciento (50%) de lo presupuestado oficialmente (ciento veinticuatro mil treinta pesos -$124.030-) es de toda justeza aceptar la oferta y lograr así el objetivo buscado con el procedimiento: adquirir los bienes o servicios de que se trate. Por lo demás, frente a tamaña disparidad entre las cotizaciones recibidas y el presupuesto estimado, éste último se ve drásticamente debilitado como instrumento útil de medición, pues es evidente que su formulación fue imperfecta. De tal modo, por estas razones, habrá de aceptarse la postura de Sancor Cooperativa Limitada para el renglón cuatro.

Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, con la salvedad manifestada en el considerando que antecede, este Administrador entiende conveniente adjudicar los Renglones 1 a 4 de la Contratación Directa Nº 24/2011 a la firma Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por la suma total de cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos con 62/100 ($ 53.863,62.) IVA incluido, por observar esa oferta los parámetros en cuanto a calidad, precio y demás condiciones establecidos en el art. 108 de la Ley 2095.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 24/2011.

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 24/2011 a la firma Sancor Cooperativa Limitada -CUIT. 30-50004946-0 por la suma total de cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos con 62/100 ($ 53.863,62.-) IVA incluido, de acuerdo a la oferta económica de fs. 115/116.

Artículo3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria y al resto de los oferentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

RES. OAyF Nº /2011