Licitación Pública Nº 21/2008 - Exp. CM Nº OAyF-058/08-0 - Resolución OAyF Nº 31/2011

Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.

Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.

Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.

 

RES. OAyF Nº 31 /2011

VISTO:

el Expediente O.A.yF. Nº 058/08-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 21/2008, la Ordenanza Nº 49.308 y el Decreto (GCBA) Nº 578/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. OAyF Nº 099/2008 se dispuso: “(a)utorizar el llamado a Licitación Pública Nº 21/2008 tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones de edificios de los inmuebles ubicados en la Av. L. N. Alem 684 y la calle Libertad 1042 de esta ciudad, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de pesos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta ($ 49.680,00) IVA incluido, por el período de veinticuatro (24) meses”, aprobándose como Anexo I el Pliego de Condiciones Particulares de ese llamado, cuyo Renglón Nº 2 comprendía los servicios correspondientes al inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684; con vigencia del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Res. CM Nº 423/2008 (confr. fs. 80/94).

Que mediante Res. OAyF Nº 170/2008, se dispuso aprobar el procedimiento licitatorio cuanto: “(a)djudicar la Licitación Publica Nº 21/2008 tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones de edificios de los inmuebles ubicados en la Avda. Leandro N. Alem 684 y Libertad 1042 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma Ascensores Lema-Sertivec SRL, por la suma de pesos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta ($48.960,00) IVA incluido, conforme propuesta económica obrante a fs. 153 (confr. copias de fs. 210/1).

Que oportunamente, por Res. OAyF Nº 088/2010, se dispuso: (a)probar la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios y bombas para los edificios de los inmuebles ubicado en la Avda. Leandro N. Alem 684 y Libertad 1042 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicada a la firma Ascensores Lema- Servitec SRL mediante Resolución OAyF Nº 170/08, por el plazo de (12) doce meses a partir del 31 de octubre de 2010, por el valor total de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos ($24.480)” (confr. copia de fs. 460 y vta.).

Que a fs. 488 el señor Walter O. PEDICINI, agente de la Intendencia del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684 hace saber, mediante nota fechada el 17 de febrero del corriente año que: “por el presente informo a Ud. que el día 16 del corriente mes y año, siendo las 19 hs.. recibí un llamado telefónico en mi celular efectuado por personal policial el Edificio de Alem a los fines de hacerme saber que había ocurrido un accidente y brindarme detalles del mismo. De inmediato, procedí a comunicarme en forma telefónica con la Empresa “Lema” al celular nro. 1555172168, siendo atendido por una persona que se identificó como “Matías”, quien me manifestó que concurrían al lugar en una hora y media aproximadamente. Asimismo, me comuniqué en forma telefónica con el Sr. Carlos RUBINI a fin de informarle lo acontecido y las medidas tomadas por mí hasta ese momento, manifestándole que ya me encontraba en camino hacia el lugar. Siendo las 19:40 hs. aproximadamente, ya en el edificio, procedo a verificar la situación. A las 20:30 hs. arribó al lugar personal de la empresa de ascensores quienes procedieron a revisarlo y ante la imposibilidad de solucionarlo en el momento, me manifestaron que regresarían en el día de hoy a primera hora de la mañana, junto a dos colegas. Es así que, en el día de la fecha a las 10:15 hs. se presentó únicamente personal de la Empresa “Lema” y me informaron que procederían a verificarlo, no pudiendo asegurar el inicio de tareas a los fines de dar solución al problema. Finalmente, siendo las 12:45 hs. el personal de la referida empresa me informó los pasos a seguir, los que consisten en: bajar el ascensor, sacar el auto y luego cambiar las guías para poder subirlo. Indagados por mí sobre el plazo de duración de las tareas de reparación me dijeron que entre hoy y mañana vendrían con un colega especialista en montaje y que en el término de una semana pasarían un presupuesto con el valor de los repuestos requiriéndoseles en ese momento un informe por escrito”.

Que a fs. 489 glosa un informe producido por el señor Jefe de Departamento Legal de esta Oficina de Administración y Financiera por el que se hace saber acerca del suceso acaecido en el monta coches instalado en el edificio de referencia; en tanto que a fs. 491 el señor Responsable de la Oficina de Obras Menores de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, Dn. Carlos RUBINI, hace saber mediante Memorando que requerida la empresa conservadora de elevadores para la reparación del monta coches averiado: “no se presentó ni verificaron el desperfecto (…) Por lo tanto podría concluirse que la empresa conservadora en este momento no cuenta con personal idóneo para subsanar el desperfecto de envergadura con la mayor antelación y celeridad posibles” (confr. fs. 491).

Que requerida la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se pronuncie acerca de la viabilidad de la rescisión contractual en análisis y en su caso se manifieste acerca de la conveniencia de impulsar un procedimiento en su reemplazo en los términos del inc. 1º del art. 28 de la ley 2.095, a través de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos, ha tomado la intervención que le compete. Previa reseña de la contratación vigente se consignó que: “el subrenglón 2.3, de dicho Pliego, contempla el: ‘Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de un (1) monta coches instalado en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad. El artículo 7.1.a., -referido a la forma de prestación del servicio de ascensores y monta coches- dispone: ‘El adjudicatario deberá atender durante las 24 hs. del día, incluyendo sábados, domingos y feriados los reclamos en caso de personas encerradas y/o peligro de accidente. El adjudicatario deberá tener un servicio de auxilio de emergencia permanente y urgente. A tal efecto deberá disponer de números telefónicos, quedando dichos números a disposición del Departamento de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura y Obras. Ante una llamada de emergencia, por personas atrapadas en cabina y/o peligro de accidente el servicio de auxilio se operara dentro de los treinta (30) minutos de recibido el llamado. En todos los casos el adjudicatario informará las causas del desperfecto verificado y las tareas de corrección efectuadas o a efectuar para la puesta en servicio del coche afectado.’” Continúa el dictamen proponiendo que: “atento la situación imperante; con carácter previo a resolver sobre la rescisión propiciada y sin perjuicio de la facultad que surge del artículo 10 del PCP., ante la falta de respuesta documentada de la empresa en relación con lo requerido y teniendo en cuenta el informe obrante a fs. 491, resulta aconsejable que la Dirección de Compras y Contrataciones, dentro del ámbito de su competencia intime a la misma con carácter de urgente y por in medio fehaciente, a fin de que se cumpla con las obligaciones asumidas en el Pliego mencionado, en los términos del artículo 7.1.a, bajo apercibimiento de aplicársele las penalidades que correspondan. El citado artículo 10 del PCP dice: ‘En cualquier momento el Consejo de la Magistratura podrá rescindir sin causa la prórroga del contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador con una anticipación mínima de 15 días.’” Por último y con relación a la consulta requerida relativa a la viabilidad de disponer una contratación en los términos del inc. 1º del art. 28 de la ley 2.095, se expresa que: “con respecto a la conveniencia de impulsar una contratación directa, por razones de urgencia, de una empresa que tenga capacidad técnica para resolver la cuestión (remover el automóvil atascado), es preciso citar (que) el artículo 28 –Contratación Directa- de la ley 2095, dispone: ‘La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en lo casos que a continuación se mencionan: 1. por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita la compra o contratación’. Por ello, será la autoridad competente que invoca la urgencia, la que fundará la misma en el impedimento del egreso del edificio de cinco vehículo estacionados en los distintos subsuelos (fs. 489), en caso de considerarlo justificado.” (Dictamen nº 3851/2010, de fs. 494/5, subrayado en el original).

Que a fs. 497/9 se agrega un informe producido por la Intendencia del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684, que da cuenta de los requerimientos técnicos efectuados durante los meses de diciembre y febrero del corriente año, relativos al funcionamiento de los ascensores del inmueble, detallándose que: a) el ascensor Nº 1 estuvo fuera de servicio los días 2 y 14 de diciembre de 2010 y el 7, 8, 11 de febrero del corriente año, en esta última fecha, en dos oportunidades (requerimientos 3997, 4197, 5211, 5272, 5385, 5396 y 5614); b) el ascensor Nº 2, los días 1º, 3 y 28 de diciembre; 5 y 26 de enero y el 2 de febrero del corriente año (requerimientos 3941, 4019, 4478, 4589, 4979, 5100); c) el ascensor de servicio, los días 6 y 28 de diciembre (en esta última en dos oportunidades) pasado; el 3 de enero y los días 10, 11 y 21 de febrero del corriente año (requerimientos 4040, 4482, 4540, 5347, 5395, 5614) y d) el monta coches, el día 7 de diciembre próximo pasado (requerimiento Nº 4083) y a partir del 16 de febrero del año en curso, debido a las circunstancias tratadas en la presente. Concluye el informe el agente PEDICINI mediante una nota que refiere: “por el presente informo a Ud. que el pasado 11 de febrero del corriente año, se descompuso el ascensor nro. 1. por tal motivo, llamamos a la Empresa “LEMA” quienes concurrieron al edificio y procedieron a verificarlo. Luego de una hora me comunicaron que se habían roto dos releas y, a continuación, procedieron a retirar la plaqueta para su reparación. En dicha oportunidad, me manifestaron que el día 21 del corriente mes y año, al mediodía concurrirían al edificio con la plaqueta reparada a fin de colocarla. Siendo las 10:30 hs del día 21 del corriente se quedó el ascensor de servicio y procedí a comunicarme telefónicamente con la referida empresa, siendo atendido por una persona que se identificó como “MATIAS”, el que me manifestó que para el mediodía o en las primeras horas de la tarde concurrirían al edificio para proceder a reparar los dos ascensores. Finalmente, a las 14hs.se hizo presente en el edificio personal de la empresa “LEMA” quienes manifestaron que el próximo miércoles 23 del corriente mes y año, traerán reparada la plaqueta oportunamente retirada a tales fines. En el día de la fecha me comuniqué nuevamente con la empresa “LEMA” en forma telefónica siendo atendido por una persona que se identificó como “MATÍAS” a quien le pregunté si había novedades sobre la reparación pendiente, a la vez que le hice saber la necesidad de que ésta se efectúe a la brevedad, toda vez que en el edificio hay sólo un ascensor en funcionamiento. El nombrado me manifestó que no hay novedades en el día de la fecha.”

Que a fs. 500 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se dispuso librar una carta documento a la empresa conservadora de elevadores “Ascensores Lema Servitec S.R.L.”, con el siguiente texto: “Por la presente se hace saber que esa empresa no destinó personal calificado para informar y diagnosticar sobre el desperfecto verificado en el monta coches en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684 de la C.A.B.A, circunstancia que se hizo saber a esa empresa telefónicamente a las 19.00 horas del pasado 16 de febrero, cuando un agente en su nombre y representación se constituyó a las 20.30 horas de esa fecha en el edificio. Que esa empresa no dio satisfacción alguna a las reiteradas requisitorias telefónicas cursadas entre esa fecha y ésta por parte de personal de la Intendencia del edificio. Por tanto se INTIMA a esa empresa para que con antelación a las 18.00 horas del día 23 de febrero del corriente año: a) presente por escrito un diagnóstico del estado actual que presenta el monta coches, en especial en lo relacionado con el peligro que la actual situación supone para las personas y las cosas; b) presente una cotización de los trabajos que deben llevarse a cabo en el monta coches para su reacondicionamiento, con acabada descripción de tales tareas y lapso estimado de finalización; c) inicie de inmediato y en un término improrrogable del 23 de febrero del corriente año los trabajos tendientes al retiro del automóvil atascado en ese monta coches (circunstancia conocida por esa empresa a partir de la constatación del 16 de febrero próximo pasado) mediante personal idóneo; con resguardo para las personas y las cosas. La presente se cursa bajo apercibimiento en caso de silencio o incumplimiento en el término consignado de la intimación cursada de disponer la rescisión de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, monta coches y bombas del edificio de cita, autorizada por Res. OAyF Nº 170/2008, prorrogada por Res. OAyF Nº 088/2010, además de la imposición de las penalidades prevista por el artículo 21 del citado Pliego de Condiciones Particulares, sin perjuicio de todas las acciones legales de cualquier índole que pudieran iniciarse. Quedan ustedes fehacientemente notificados”, cuya constancia de diligenciamiento glosa a fs. 501.

Que con fecha 23 de febrero del corriente se dejó constancia que siendo las 18.03 horas un asesor de la Planta de Gabinete de la Oficina de Administración y Financiera: “se comunicó con el interno Nº 1397, entablando conversación telefónica con quien dijo ser el agente Claudio GONZÁLEZ, haciendo saber que hasta el momento no se había constituido en el edificio personal de la empresa “Ascensores Lema Servitec S.R.L.” ni se había recibido comunicación telefónica de ninguna persona que lo hiciera en su nombre, con relación a la intimación cursada a fs. 500 (confr. fs. 502).

Que en la fecha, el agente PEDICINI eleva nuevo informe producido en la fecha que da cuenta que: “por el presente informo a Ud., en relación a la continuidad de las gestiones realizadas con la empresa “LEMA”, que se habían comprometido a traer la plaqueta a primera hora de la mañana. Por tal motivo, en el día de la fecha, a las 8:30 hs., me comuniqué telefónicamente con la referida empresa, siendo atendido por una persona que se identificó como ‘Matías’, quien me manifestó que entre las 9hs. y 9:30hs., se harían presentes en el Edificio. Ante su ausencia, a las 9:45 hs. me comuniqué nuevamente, siendo atendido por el mencionado ‘Matías’ quien en esta oportunidad me manifestó que existía una complicación toda vez que por error la plaqueta no se había enviado a reparar. En ese momento, le requerí que me acercaran la plaqueta en el estado en el que se encontrara. Frente a tal requerimiento me manifestó que ‘se le complicaba porque estaba solo’. Por tal motivo, me ofrecí a retirarla personalmente de la empresa ubicada en la calle Ventana 3664, PB de esta Ciudad. Ante el ofrecimiento, me solicitó que volviera a llamar en cinco minutos. A las 11 hs. me comuniqué nuevamente con ‘Matías’, quien me manifestó que traerían la plaqueta en el término de una hora. Ante la falta de novedades, a las 12 hs. me comuniqué telefónicamente, una vez más, informándome en esta oportunidad que con motivo de una complicación la traerían mañana. En dicha comunicación le manifesté que concurriera personalmente a retirarla. Es así que, a las 12:30 hs. volví a comunicarme con la empresa “LEMA” al nro. 4911-4911, a los fines de confirmar el retiro, siendo atendido en esta oportunidad por una persona que dijo llamarse ‘Felipe’ quien me manifestó que la plaqueta no se encontraba en la empresa, dado que había sido enviada al proveedor para su reparación y se comprometió a concurrir personalmente al edificio, en el término de 1 hora con la plaqueta reparada a fin de proceder a su colocación (confr. fs. 503).

Que en el marco de la reunión Plenaria celebrada en la fecha se autorizó a esta Oficina de Administración y Financiera a impulsar un procedimiento de contratación dirigido a la resolución del incidente verificado en el monta coches y de los servicios que presta en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684, la empresa “Ascensores Lema Servitec SRL”, ante una eventual rescisión contractual a través del régimen de caja chica especial previsto por la Res. CM Nº 969/2010, con la autorización de contratar por sobre el monto máximo previsto por el art. 2º de dicho régimen.

Que puesto a resolver, teniendo las circunstancias verificadas en el legajo, se desprende una actitud de la empresa conservadora de los ascensores ostensiblemente contraria a la que por mandato contractual debía observar en el mantenimiento y conservación de los elevadores instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684.

Que ante el severo acontecimiento sucedido en el ámbito del monta coches referido líneas arriba, la empresa por intermedio de sus agentes evidenció en todo momento inacción, ante la ausencia de propuestas y actividades conducentes enderezadas a la resolución de ese conflicto o cuanto menos a la atenuación de sus consecuencias.

Que puntualmente, en este caso, la empresa ha incumplido la previsión establecida por el segundo párrafo del art. “7.1.a)”: “El adjudicatario deberá atender durante las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados los reclamos en caso de personas encerradas y/o peligro de accidente. El adjudicatario deberá tener un servicio de auxilio de emergencia permanente y urgente. A tal efecto deberá disponer de números telefónicos, quedando dichos números a disposición del Departamento Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura y Obras. Ante una llamada de emergencia, por personas atrapadas en cabina y/o peligro de accidente, el servicio de auxilio se operará dentro de los treinta (30) minutos de recibido el llamado”, siendo que de acuerdo a lo actuado, según se consignó en la carta documento dirigida a la empresa de fs. 500/1, sin controversia alguna por la firma, el agente PEDICINI de la Intendencia del edificio dio cuenta –mediante la nota de fs. 488, ya reseñada- haber tomado conocimiento a las 19.00 horas del día 16 de febrero del incidente verificado en el monta coches del edificio, dando “de inmediato” aviso al abonado telefónico celular denunciado por la empresa “Ascensores Lema Servitec SRL” (número 1555172168), arribando el personal de esa firma al edificio a las 20.30 horas, en un término, va de suyo, ostensiblemente mayor que el exigido en el Pliego de Condiciones Particulares.

Que por ello, se dispondrá la rescisión contractual del vínculo por culpa del cocontratante (art. 129 de la Ley 2.095) respecto de la referida exigencia incluida en el pliego de condiciones del llamado.

Que la decisión que se dispone se fortalece de acuerdo con los informes producidos por la Intendencia del edificio, relacionados al parejamente ineficiente servicio de mantenimiento de los restantes elevadores instalados en el inmueble, juicio solventado con el mero repaso del listado agregado a fs. 497/8. Resulta pues, incompatible con un correcto servicio de mantenimiento los reiterados desperfectos que presentan los elevadores por cuanto si con la alarmante periodicidad anotada quedan fuera de servicio –en muchos casos, más de uno de manera simultánea- refuerzan la conclusión antedicha. Que tal coyuntura contraría lo previsto por el inc. “b)” del art. 1º de la Ordenanza Nº 49.308, configurándose un nuevo causal de culpa de la contratista, dirimente de la rescisión que se dispone.

Que otro motivo de rescisión del contrato, una vez más por culpa de la empresa prestadora, se conforma merced al temperamento de la firma en la fecha, lo que da cuenta la constancia producida en la fecha por el agente PEDICINI de la Intendencia del edificio (de fs. 503). Dicho informe refiere acerca de la dilatada (y a la fecha no materializada) provisión de un accesorio de uno de los elevadores que habilite su funcionamiento, configura un nuevo supuesto de incumplimiento contractual, en el caso, el previsto en el art. 7.1.a) que establece: “Deberán atenderse los días lunes a viernes dentro del horario de 08.00 a 20.00 horas y el día sábado de 08.00 a 13.00 horas, debiendo acudir dentro de las dos (2) horas de formulado el reclamo por fallas, por inconvenientes y/o irregularidades en el funcionamiento o el rendimiento de los equipos y/o las instalaciones”. Tal como se desprende del detallado informe referido, se requirió a la empresa que se presentase en el edificio para la provisión de una plaqueta que habilitase el funcionamiento de uno de los elevadores averiados a las 8.30 horas del día de la fecha; pedido que (luego de reiterados reclamos por parte de ese agente) no fue solventado por la conservadora.

Que la urgencia en la resolución de las anomalías detalladas y haciendo uso de la autorización acordada en el marco de la reunión Plenaria de Consejeros celebrada en la fecha, se impulsará la formación de un expediente de carátula: “OAyF s/contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, monta coches y bombas del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684 s/caja chica especial” requiriéndose en un plazo inmediato la remisión a por lo menos tres (3) empresas del rubro cotizaciones con la siguiente propuesta: “Renglón 1: Servicios en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad. Subrenglón 1.1: Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de dos (2) ascensores instalados en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad, con las siguientes características: Paradas: 16; Capacidad: 5 personas; Maniobra: Dúplex; Puertas: Cabina/exteriores Automáticas; Máquina: Marca Servas; Control: Electrónico Marca Automac, con variador de velocidad; Potencia Motor 13/3.2 HP; RPM: 1500/375; Subrenglón 1.2: Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de un (1) ascensor de servicio instalado en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad, con las siguientes características: Paradas: 19; Capacidad: 3 personas; Maniobra: Colectivo descendente; Puertas: Cabina/exteriores Automáticas/manuales; Máquina: Marca Servas; Control: Electrónico Marca Automac, con variador de velocidad; Potencia Motor 12/3 HP; RPM: 1000/250; Subrenglón 1.3: Servicio de reparación de un (1) monta coches instalado en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad, retiro de un (1) vehículo atascado en la cabina y de otros cinco (5) alojados en los distintos niveles del estacionamiento del inmueble. Nota: se considerará válida la oferta que establezca que el monto requerido para la reparación del monta coches se encontrará sujeto al resultado de las pruebas que se realicen sobre el elevador una vez desalojado el vehículo atascado. Subrenglón 1.4: Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de dos (2) bombas de elevación de agua instaladas en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad: Marca: Pedrollo; Potencia: 5.5 HP; Tensión: 380V; Marca: DAB; Potencia: 5.5 HP; Tensión: 380V; Subrenglón 1.5: Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de dos (2) bombas cloacales instaladas en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad, con las siguientes características: Marca: CLO SRL; Potencia: 1 CV; Marca: Sin identificar; Potencia: Sin identificar; Subrenglón 1.6: Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de un (1) portón automático instalado en el inmueble sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad. Las características de los equipos a mantener son a título informativo, con la realización de la visita obligatoria, cada oferente podrá obtener la información necesaria de cada uno de los equipos así como su estado actual.”

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.

Artículo 2º: Aplicar a “Ascensores Lema Servitec S.R.L.” la penalidad consistente en la pérdida de la garantía de oferta (pagaré fechado el 30 de julio de 2008, cuya copia glosa a fs. 157), en la parte proporcional que corresponde al vínculo extinguido por el art. 1º de la presente.

 

Artículo 3º: Impulsar el procedimiento de contratación a través del “régimen de caja chica especial” aprobado por Res. CM Nº 969/2010, formándose expdiente de carátula: la formación de un expediente de carátula: “OAyF s/contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, monta coches y bombas del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684 s/caja chica especial” requiriéndose en un plazo inmediato la remisión por lo menos a tres (3) empresas del rubro cotizaciones con la propuesta consignada en la presente. Remítase copia de la presente al Departamento de Mesa de Entradas.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar el cálculo correspondiente a la penalidad impuesta en el artículo 2º de la presente y a notificar a la interesada.

Artículo 5º: Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, realícense las comunicaciones pertinentes y cúmplase.

 

RES. OAyF Nº 31 /2011