Contratación Directa Nº 39/2012- Expediente CM Nº DCC 429/12-6- Resolución OAyF Nº 21/2013

 

                                                                                       Buenos Aires,  30      de enero  de 2013

Res. OAyF Nº    21   /2013

 

VISTO:

            el Expediente DCC-429/12-6 s/ “Suscripción 2013 elDial.com” por el que tramita la Contratación Directa Nº 39/2012, referida a la contratación de suscripciones 2013 Albremática S.A. y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota BJ Nº 62/2012, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia solicitó la renovación para el año 2013 de las suscripciones con las que cuenta. Entre ellas y en lo que aquí interesa, se encuentran diversas publicaciones jurídicas de Albremática S.A. (fs. 4/14).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones le consultó al Ministerio Público Tutelar si participaría en la presente contratación y que en tal caso realizare las consideraciones que estimara pertinentes (cfr. constancia de correo electrónico a fs. 18). En respuesta, la Jefa de Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Tutelar respondió afirmativamente y manifestó que “enviará oportunamente, el detalle de los mismos dado que se está realizando la circularización de la planilla respectiva” (fs. 19). Posteriormente informó su adhesión a las distintas suscripciones para el año 2013 y en consecuencia adjuntó una Planilla de Requerimientos (cfr. Nota AGT Nº 1304/2012 a fs. 21/22).

Que a fojas 23/27 luce agregado un cuadro en el que se enumera las suscripciones para Biblioteca y Jurisprudencia.

 Que a fojas 31 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de Albremática S.A. de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 810/2010.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Albremática S.A. “mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. d) del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del Art. 28º Inc 4. de la Ley Nº 2095” (fs. 33).

Que a fojas 34/38 obra una copia del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 810/2010 y a fojas 39/40 glosa la Invitación a Cotizar de la Contratación Directa Nº 39/2012 que se remitió a Almbreática S.A. (cfr. constancias de correo electrónico a fs. 41/43).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica obrante a fojas 47, la firma Albremática S.A. presentó una oferta -que luce agregada a fojas 44/45- por un total de pesos doscientos mil cuatrocientos seis con 25/100 ($ 200.406,25).

Que la Asesoría General Tutelar remitió la Nota AGT Nº 1567/12 por la que envía el comprobante de Desafectación Preventivo Nº 85/2012 e informa que se “ha tomado conocimiento del compromiso adquirido correspondiente al ejercicio presupuestario 2013, y llegado el momento se procederá con la afectación solicitada” (fs. 57).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elabora el Criterio de Afectación Preventiva que luce agregado a fojas 58.

Que mediante Dictamen Nº 4944/2013 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado y al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2095 en cuanto dispone que “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:… La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación” puso de resalto que existe determinada información faltante en la oferta presentada por la firma Albremática S.A. y entendió lo siguiente: “Por lo expuesto, y sin perjuicio de las observaciones formuladas, esta Dirección General entiende viable la continuación del trámite de las presentes actuaciones”.

Que se dio cumplimiento a todas las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la empresa cumplimentó la documentación faltante en la oferta que fuera oportunamente presentada (conforme las constancias obrantes a fojas 68/88).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido a fojas 91, luce la Constancia de Registración Nº 133/01 2013.

Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y verificados todos los pasos pertinentes, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2013 con la firma Albremática S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 28º del anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del inciso 4 del artículo 28º de la Ley Nº 2095.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 39/2012 tendiente a la adquisición de ciento veintiún (121) suscripciones anuales -2013- y nueve (9) suscripciones anuales sin cargo, por un total de pesos doscientos mil cuatrocientos seis con 25/100 ($ 200.406,25), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 44 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 39/40.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º y por el artículo 10º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 39/2012 tendiente a la adquisición de ciento veintiún (121) suscripciones anuales -2013- y nueve (9) suscripciones anuales sin cargo.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 39/2012 a la firma Albremática S.A. por un total de pesos doscientos mil cuatrocientos seis con 25/100 ($ 200.406,25), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 44 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 39/40.

 

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un (1) día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad y a comunicársela a la adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento  de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº    21/2013