Licitación Pública N° 04/2015 Resolución CAGyMJ N° 17/2018 DGCC- 260/14-0 s/ Servicio de Telefonía Fija, Enlaces MPLS Principal

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   17   /2018

 

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-260/14-0 s/ Servicio de Telefonía Fija, Enlaces MPLS Principales y Complementarios, Accesos Dedicados a Internet y Fibra Oscura” RECARATULADO.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 48/2015 a fs. 148/212 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 4/2015, de etapa única, para la contratación de un servicio de telefonía fija para las llamadas locales DDM, DDI y CPP, a través de accesos troncados digitales E1 de 2 Mb/s (30+2) canales PCM; la contratación del servicio de Enlaces MPLS principales y complementarios; la contratación de la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un servicio de acceso a Internet; y del servicio de enlaces de fibra oscura; para edificios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veinticinco Millones Doscientos Mil ($ 25.200.000).

 

Que mediante Resolución CAGyMJ Nº 93/2015 (fs. 1786/1792) se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nº 4/2015  y se adjudicaron los renglones 2.1 y 4 a CPS Comunicaciones SA (CPS) por la suma de $ 4.853.455,20 y $ 453.750 respectivamente; el renglón 2.2 y el renglón 3.1 a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos Prima SA (Prima) por $ 7.681.080 y $ 2.940.300 respectivamente, y el renglón 3.2 a Telecom Argentina SA (Telecom) por un monto de $ 558.148,80.

 

Que a fs. 1814 luce la Orden de Compra Nº 929 retirada por Telecom el 6 de enero de 2016, a fs. 1815 luce la Orden de Compra Nº 928 retirada por Prima el 11 de enero de 2016 y a fs. 1819 obra la orden de compra Nº 927, retirada CPS el 13 de enero de 2016.

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 88/2017 (fs. 2444) se aprobó la ampliación contractual de los renglones 2.1, 2.2 y 3.1 para los edificios sitos en a) Venezuela 824, b) Santiago del Estero 1376, c) Av. de Mayo 633 y d) Pedro de Mendoza 2689, emitiéndose las órdenes de compra n° 1095 (fs. 2495) y 1096 (fs. 2465).

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 001/18 (fs. 2728/2730) se prorrogó por seis meses el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con CPS Comunicaciones SA por el renglón 2.1 en la suma de Pesos Un Millón Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Seis con 56/100 ($1.063.996,56) a partir del 31/03/18, y por el renglón 4 en la suma de Pesos Ciento Ocho Mil Novecientos ($ 108.900), a partir del 16/04/18, y con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 2.2 en la suma de Pesos Dos Millones Sesenta y Nueve Mil Cien ($ 2.069.100), a partir del 03/03/18, y por el renglón 3.1 en la suma de Pesos Ochocientos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos ($ 803.682), a partir del 20/04/18.

 

Que mediante la Actuación N° 26531/17 (fa. 2733/ 2735) el Ministerio Público Fiscal solicitó una nueva ampliación conforme el siguiente detalle: Renglón  N° 2.1 (un enlace de Datos Principal del 100Mbps (ancho de banda mínimo) – MPLS); Renglón 2.2 (un enlace de Datos Secundario de 100Mbps (ancho de banda mínimo)-MPLS; Renglón 3.1 un enlace de Internet dedicado de 100Mbps (ancho de banda mínimo). Todo ello para la implementación futura de una nueva sede del Ministerio público Fiscal sita en Chacabuco 155 CABA.

 

                                   Que en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la Dirección General de Informática y Tecnología informó a fs. 2743 que “en función de que la firma CPS Comunicaciones ha informado que cuenta con la capacidad de brindar servicios en el domicilio, no existe inconveniente en ampliar el Renglón 2.1 con un enlace 100Mbps, equivalentes a los provistos en el Domicilio de Arias 4491. Que en función de que la firma Cablevisión S.A. ha informado que no cuenta con la capacidad de brindar servicios de fibra óptica en el domicilio, y que la demora prevista para este tipo de instalación es de 120 días no parece posible ampliar el Renglón 2.2 en las condiciones del pliego. Por otra parte la firma ofrece la posibilidad de brindar un servicio provisorio de menores prestaciones, por lo que sugerimos que el MPF contrate el mismo con Cablevisión o la firma que considere conveniente por un procedimiento propio.”.

 

Que la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó mediante Nota N° 309 del 8 de agosto de 2017 y su rectificatoria Nota N° 42 del 7 de febrero de 2018 (fs. 2744/2745) que, en el marco del Convenio entre el Tribunal Superior de Justicia y este Consejo, se amplíe la contratación de la presente Licitación “para dotar de enlace al edificio de la calle Cerrito 760 piso 7°, correspondiente al Subrenglón 2.1. “Enlaces Primarios”, de un ancho de banda 100 Mbps” y asimismo “Se solicite a la firma Prima S.A. se modifique el destino del enlace contratado mediante la Orden de Compra 1095, correspondiente al edificio de Pedro de Mendoza 2689, para que sea instalado en el edificio del Avda. Paseo Colon 1333.”

 

Que a fs. 2746 la Dirección General de Compras y Contrataciones comunicó al Ministerio Público Fiscal, que solo se podrá proceder a la ampliación del subrenglón 2.1, conforme Nota N° 639/2017 de fs. 2743, y que a tal efecto resulta necesario realizar la “afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondientes a la ampliación requerida”, la que deberá “ser efectuada por la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Ciento Veintitrés con 24/100 ($ 81.123,24) IVA incluido”.  En virtud de lo solicitado, el Ministerio Publico Fiscal remitió, a fs. 2748, la afectación presupuestaria preventiva por el monto solicitado.

 

Que a fs. 2749 luce nota de la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitando a la Dirección General de Programación y Administración Contable que “en función del convenio celebrado con Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., tome las previsiones necesarias para la afectación presupuestaria preventiva por la suma total de Pesos  Ochenta y Un Mil Ciento Veintitrés con 24/100 ($ 81.123,24), correspondiente a la ampliación requerida”.

 

Que a fs. 2753, la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó que “en función de las limitaciones planteadas a esta Dirección General de Informática y Tecnología, informamos que creemos conveniente la ampliación de la contratación de los siguientes servicios: Un (1) servicio de enlace MPLS correspondiente al Subrenglón 2.1 de 100 Mbps, a solicitar a la firma CPS Comunicaciones S.A., para ser utilizado por el Ministerio Público Fiscal en el edificio de Beruti 3345. Un (1) servicio de enlace MPLS correspondiente al Subrenglon 2.2 de 100 Mbps, a solicitar a la firma Cablevisión S.A., para ser utilizado por el Ministerio Público Fiscal en el edificio de Beruti 3345. Catorce (14) servicios de Internet Principal, correspondientes al Subrenglón 3.1 de 50 Mps, a solicitar a la firma Prima S.A., para ser utilizados por las áreas Administrativa y Jurisdiccional del Poder Judicial.  Un (1) servicio de Internet Complementario, correspondiente al Subrenglón 3.2 de 50 Mps. A solicitar a la firma Telecom Argentina S.A., para ser utilizados por las áreas Administrativa y Jurisdiccional del Poder Judicial. Ocho (8) servicios de Internet Principal, correspondientes al Subrenglón 3.1 de 50 Mps, a solicitar a la firma PRIMA S.A., para ser utilizados por el Ministerio Público Fiscal.

 

Que a fs. 2754/2755 lucen los cálculos de los montos totales de las ampliaciones solicitadas.

 

Que por lo expuesto la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 2756/2757, solicitó al Ministerio Público Fiscal, que “en función de las ampliaciones contractuales que fueran oportunamente solicitadas, resulta necesario que efectúen la afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondiente a la suma total de Pesos Seiscientos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueva con 92/100 ($ 604.699,92.-) IVA incluido”.

 

Que a fs. 2759/2761 la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió la conformidad de PRIMA, por cuanto “Considerando que la adjudicación del Renglón 3.1 de la Licitación pública N° 4/2015 se efectuó por la suma total de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Trescientos ($ 2.940.300.-) IVA Incluido, y que oportunamente fue efectuada la ampliación contractual de dicho renglón por la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Nueve con 50/100 ($ 125.779,50.-) IVA Incluido, con la ampliación que aquí se intenta se estaría excediendo el límite del veinte por ciento (20%) previsto en el primer párrafo del Inciso 1 del art. 117° de la Ley N° 2095”.

 

Que a fs. 2762/2766, el Ministerio Público Fiscal remitió  la afectación preventiva a los efectos de afrontar el gasto derivado de la ampliación de la contratación de Enlaces MPLS Principales y Complementarios conforme fuera oportunamente solicitado.

 

Que a fs. 2767 luce la conformidad prestada por la firma PRIMA a la ampliación solicitada conforme el requisito estipulado en el segundo párrafo del Inciso I) de la ley N° 2095 (modificada por Ley N° 4764) tal como le fuera oportunamente solicitado por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 2759/2761.

 

Que a fs. 2768 luce la afectación presupuestaria previa de las partidas correspondientes a la participación del  Poder Judicial (áreas administrativa y Jurisdiccional) en esta ampliación por un monto total de Pesos Ochocientos Ochenta Y un Mil Ochocientos Once con 70/100 ($ 881.811,70.-)

 

Que a fs. 2769/2772 la Dirección General de Compras y Contrataciones manifestó que “entiende que correspondería dar curso al análisis – salvo mejor criterio – de la ampliación contractual de la Licitación Púbica N° 04/2015, con el fin de cumplimentar con las solicitudes efectuadas”.

 

Que manifestó, respecto a la ampliación contractual del Renglón 2.1 con la empresa CPS Comunicaciones, que “la prestación para el inmueble sito en Chacabuco 155 (Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Diecinueve con 92/100 ($74.719,92.-) IVA incluido. La prestación para el inmueble sito en Beruti 3345 (Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Diecinueve con 92/100 ($74.719,92.-) IVA incluido. La prestación para el inmueble sito en Cerrito 760 Piso 7° (Tribunal Superior de Justicia C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Diecinueve con 92/100 ($74.719,92.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 2.1 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 76/100 ($ 224.159,76.-) IVA incluido.”.

 

Que asimismo expresó acerca a la ampliación contractual del Renglón 2.2 con la empresa PRIMA SA que “La prestación para el inmueble sito en Beruti 3345 (Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.) ascendería a la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 2.2 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido.”.

 

Que también informó sobre la ampliación contractual del Renglón 3.1 con la empresa PRIMA que “La prestación de (8) servicios de 50 Mbps para el Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad ascendería a la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta ($ 457.380.-) IVA incluido. La prestación de (14) servicios de 50 Mbps para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de esta Ciudad ascendería a la suma de Pesos Ochocientos Mil Cuatrocientos Quince ($ 800.415.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 3.1 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco  ($ 1.257.795.-) IVA incluido.”.

 

Que expresó respecto de la ampliación contractual del Renglón 3.2 con la empresa Telecom que “La prestación de un (1) servicio de 50Mbps para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de esta Ciudad ascendería a la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido. En función de lo previamente expuesto, la ampliación contractual del Renglón 3.2 de la Licitación Publica N° 4/2015 ascendería a la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido.”.

 

Que la Dirección General  de Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen N° 8135/18 de fs. 2781/2787 manifestó “con relación a la ampliación peticionada por el renglón 3.2 (Telecom), teniendo en cuanta cuestiones de público conocimiento que vienen a adunar las consideraciones oportunamente puestas de manifiesto en los Dictámenes N° 8058/2017, 8085/2018 y 8108/2018, esta Dirección General no considera, pertinente desde el punto de vista jurídico, darle curso favorable a la misma”  por lo que concluyó que “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, antecedentes reseñados, constancias del expediente, informes del área técnica,  y normativa citad, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para continuar con el trámite del presente expediente, con respecto a las ampliaciones sugeridas con respecto a los renglones 2.1,2.2 y 3.1.; y desestimando la ampliación propuesta para el renglón 3.2, teniendo en cuanta las recomendaciones efectuadas por esta dependencia de asesoramiento jurídico oportunamente.”.

 

Que a fs. 2791 la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó respecto del dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos  que “si bien es una fusión de razones sociales, las redes se mantendrán técnicamente independientes durante el periodo contratado, lo que garantiza al CM la independencia técnica de la redundancia, administración y gestión de red.”. Además destacó que “las restricciones planteadas en el Pliego respecto del Renglón 3, que impiden que una misma empresa sea la proveedora de los enlaces primarios y secundarios, solamente se aplica a los vínculos a Internet de los nodos principales, los contratados en el subreglón 3.2, no aplicándose los enlaces de Internet de edificios, contratados solo en el subrenglón 3.1 que son objeto de la ampliación solicitada, porque no se han contratado enlaces de edificio en el subrenglón 3.2”.

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios por la ampliación de una contratación cuyo llamado y adjudicación autorizó la Comisión, por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa mencionada precedentemente, éste órgano resulta competente.

 

Que la presente Licitación Pública se rige por disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley Nº 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014.

Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución pude incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni serpa pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”.

 

Que conforme al Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 2769/2772) la ampliación contractual del Renglón 2.1 con la empresa CPS Comunicaciones ascendería a la suma total de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 76/100 ($ 224.159,76.-) IVA incluido; la ampliación del Renglón 2.2 con la empresa PRIMA ascendería a la suma total de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido y la del Renglón 3.2 con Telecom, ascendería a la suma total de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido, destacando que en ninguno de estos casos la ampliación pretendida supera el 20% del monto total adjudicado, por lo que no se supera el tope establecido por la normativa vigente.

 

Que por otro lado, respecto de la ampliación contractual del Renglón 3.1 con la empresa PRIMA, manifestó que esta es por la suma total de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco ($ 1.257.795.-) IVA incluido, por lo que se estaría superando el 20% del monto total adjudicado, encontrándose sin embargo dentro del tope máximo del 50% estipulado en el segundo párrafo del artículo 117 inciso I) mencionado anteriormente.

 

Que en consecuencia se solicitó mediante correo electrónico conformidad de PRIMA de acuerdo a  lo estipulado en la normativa citada (fs. 2759/2761), conformidad que fue prestada a fs. 2767.

 

Que en virtud de lo expuesto, la ley de compras y el pliego de la licitación permiten prorrogar la presente licitación.

 

Que el área técnica competente (DGIT), en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2733/2735) y el Tribunal Superior de Justicia (fs. 2744) impulsó la prórroga de la contratación (fs. 2753). La DGCC gestionó las respectivas afectaciones presupuestarias (fs.  2748, 2762/2766 y 2768).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos planteó objeciones respecto a la ampliación del Renglón 3.2 fundada en la fusión producida Telecom y Cablevisión SA.  Sin embargo, tales objeciones quedan sin sustento tras las aclaraciones formuladas por la Dirección General de Informática y Tecnología (fs. 2791).

 

Que el punto 15 del pliego de condiciones particulares dispone: “Renglón 3: Teniendo en consideración que una de las funciones del Acceso a Internet Complementario (Subrenglón 3.2) es reemplazar al Acceso a Internet Principal en caso de falla, las prestaciones no podrán ser brindadas por el mismo adjudicatario. En consecuencia, la adjudicación de ambos subrenglones no podrá recaer sobre el mismo oferente.”.

 

Que el área informática explicó que dicha restricción sólo se aplica a los vínculos a Internet de los nodos principales (subreglón 3.2), y no a los enlaces de Internet de edificios, que precisamente son el objeto de la ampliación cuestionada.  Afirmó que las redes se mantendrán técnicamente independientes durante el periodo contratado, lo que garantiza al Consejo la independencia técnica de la redundancia, administración y gestión de red.

 

Que la fusión societaria producida en Telecom es un hecho sobreviniente a la licitación, ajeno a la voluntad y al control del Consejo y, por otra parte, un acto legítimo de administración de la sociedad sobre el cual no cabe presumir que persiga el fin de vulnerar las condiciones de la licitación.  Por tal razón, tampoco podrá ser opuesto como excusa para liberar de obligación alguna al contratista.

 

Que por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan autorizar la ampliación del contrato con CPS Comunicaciones SA, Prima SA y Telecom conforme el detalle de fs. 2769/2772.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con CPS Comunicaciones SA por el renglón 2.1 en la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 76/100 ($ 224.159,76.-) IVA incluido, para los inmuebles sitos en Chacabuco 155, Beruti 3345 (ambas sede del Ministerio Público Fiscal)  y Cerrito 760 Piso 7°(sede del Tribunal Superior de Justicia)  de esta Ciudad.

 

Artículo 2º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 2.2 en la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Seiscientos ($ 72.600.-) IVA incluido, para el inmueble sito en Beruti 3345 (sede del Ministerio Público Fiscal) de esta Ciudad.

 

Artículo 3º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA por el renglón 3.1 en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cinco  ($ 1.257.795.-) IVA incluido, para satisfacer las necesidades de infraestructura informática del Ministerio Público Fiscal y de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad.

 

Artículo 4º: Ampliar el contrato de la Licitación Pública N° 4/2015 con TELECOM por el renglón 3.2 en la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Seis con 70/100 ($ 81.396,70.-) IVA incluido, para satisfacer las necesidades de infraestructura informática de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad.

 

Artículo 5°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a las contratistas, al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal Superior de Justicia la presente resolución, como también la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a CPS Comunicaciones SA, Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA, TELECOM, al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal Superior de Justicia, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°     17   /2018

 

 

 

Alejandro Fernández         Marcelo Vázquez        Juan Pablo Godoy Vélez